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Miércoles, 04 Septiembre 2013 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

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MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL n.º 4 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

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Ayuntamiento de Chiloeches

 

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Anuncio DE APROBACIÓN DEFINITIVA

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario del Ayuntamiento de Chiloeches de fecha 24 de junio de 2013, sobre la modificación de la Ordenanza fiscal n.º 4 reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

“MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL n.º 4 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

Artículo 1. Hecho imponible.

1.- Constituye el hecho imponible del impuesto, la realización dentro del término municipal de cualquier construcción instalación u obra para la que se exija obtención de la correspondiente licencia de obra urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, o para la que se exija presentación de declaración responsable o comunicación previa, siempre que la expedición de la licencia o la actividad de control corresponda a este Ayuntamiento.

Artículo 4. Gestión.

1.- El impuesto se exigirá en régimen de autoliquidación, cuyo importe deberá ingresar el sujeto pasivo al mismo tiempo que presenta la solicitud de licencia, la declaración responsable o la comunicación previa.

2.- El pago de la autoliquidación presentada tendrá carácter provisional y será y tendrá el carácter de a cuenta de la liquidación definitiva que se practique una vez terminadas las construcciones, instalaciones u obras, determinándose en dicha autoliquidación la base imponible en función; del importe resultante obtenido en función de la aplicación de los módulos de valoración que, para cada tipo de obras o instalaciones, se establecen en el Anexo de la presente Ordenanza, considerados por m2 construido, en función de la naturaleza y el destino objeto de la licencia, declaración responsable o comunicación previa; que tendrán el carácter de mínimos.

En otro caso, la base imponible será determinada por los técnicos municipales de acuerdo con el coste estimado de las construcciones, instalaciones y obras.

3.- En el caso de que se modifique el proyecto y/o hubiese incremento del presupuesto, se presentará autoliquidación complementaria por la diferencia entre el proyecto inicial y el modificado, con sujeción a los requisitos y efectos indicados en los apartados anteriores.

(...)

8.- A los efectos de poder practicar la liquidación definitiva de este impuesto, el sujeto pasivo deberá presentar, a la finalización de la construcción, instalación u obra, certificado de finalización de la misma y presupuesto actualizado, visado por el Colegio Profesional correspondiente, y teniendo en cuenta su coste real y efectivo, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa, modificará, en su caso, la base imponible a que se refiere el apartado anterior practicando la correspondiente liquidación definitiva, y exigiendo del sujeto pasivo o reintegrándole, en su caso, la cantidad que corresponda.

En aquellos supuestos en que entre la autoliquidación y la liquidación definitiva transcurran más de dos años y en este periodo se haya producido una modificación en los módulos de valoración se podrá aplicar una media de los mismos.

Asimismo, a la finalización de la construcción, instalación u obra deberán presentarse las declaraciones de alta en los tributos municipales que procedan: Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Impuesto sobre Actividades Económicas, Padrón de la tasa por suministro de agua, Padrón de la tasa por el servicio de alcantarillado, Padrón de la tasa por la prestación del servicio de recogida de residuos, Padrón de la tasa por entrada y salida de vehículos a través de las aceras.

Anexo I

MÓDULOS DE VALORACIÓN PARA OBRA NUEVA

Los módulos a los que se refiere el artículo 4.2 de la Ordenanza y que, a efectos de valoración, constituyen los mínimos de base de coste a aplicar a la totalidad de la construcción, instalación u obra que requieran la presentación de proyecto, son los que a continuación se especifican:

TIPOLOGÍA

 

€/m2

 

RESIDENCIAL

MULTIFAMILIAR

600

MULTIFAMILIAR PROTECCIÓN OFICIAL

550

UNIFAMILIAR PAERADA O EN HILERA

610

UNIFAMILIAR AISLADA

620

UNIFAMILIAR PROTECCIÓN OFICIAL

569

 

LOCALES SIN ADECUAR EN EDIFICIOS DE VIVIENDAS

PLANTA BAJA

228

PLANTA SÓTANO

284

OTRAS PLANTAS

325

 

LOCALES

ALMACENES

450

COMERCIALES

464

OFICINAS

536

 

NAVES

SIN USO NI INSTALACIONES

250

AGRÍCOLA

250

INDUSTRIAL

325

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.

En Chiloeches a 19 de agosto de 2013.– El Alcalde, César Urrea Miedes.

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