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Miércoles, 28 Septiembre 2016 11:06

ADMINISTRACION MUNICIPAL

2730

En cumplimiento del ar­tícu­lo 169.1, por remisión del 177.2, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de 2 de julio de 2016, sobre el expediente de modificación de créditos 1/2016 del Presupuesto en vigor en la modalidad de crédito extraordinario, financiado con cargo al remanente de tesorería para gastos generales, con el siguiente resumen:

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Ayuntamiento de Lupiana

 

2730

 

Anuncio DE APROBACIÓN DEFINITIVA

En cumplimiento del ar­tícu­lo 169.1, por remisión del 177.2, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de 2 de julio de 2016, sobre el expediente de modificación de créditos 1/2016 del Presupuesto en vigor en la modalidad de crédito extraordinario, financiado con cargo al remanente de tesorería para gastos generales, con el siguiente resumen:

ESTADO DE GASTOS

ESTADO DE INGRESOS

APLICACIONES QUE SE CREAN

FINANCIACIÓN

 

APLICACIÓN. DENOMINACIÓN

CUANTÍA €

APLICACIÓN. DENOMINACIÓN

CUANTÍA €

162.623. Recogida, gestión y tratamiento de residuos. Maquinaria, instalaciones técnicas y utillaje.

 

870. REMANENTE DE TESORERÍA PARA GASTOS GENERALES

 

TOTAL EN AUMENTO

470,00

TOTAL EN DISMINUCIÓN

470,00

Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el ar­tícu­lo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y los plazos establecidos en los ar­tícu­los 25 a 42 de la Ley 29/1 998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el ar­tícu­lo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.

Lupiana, 14 de septiembre de 2016.– La Alcaldesa, Blanca del Río Baños.

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