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Lunes, 04 Julio 2016 11:02

ADMINISTRACION MUNICIPAL

1831

«Visto el ar­tícu­lo 103 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, que dispone en sus apartados 1 y 3 respectivamente que “Las Corporaciones locales aprobarán anualmente la masa salarial del personal laboral del sector público local, respetando los límites y las condiciones que se establezcan con carácter básico en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.” Y “La masa salarial aprobada será publicada en la sede electrónica de la corporación y en el Boletín Oficial de la Provincia o, en su caso, de la Comunidad Autónoma uniprovincial, en el plazo de 20 días.”

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Ayuntamiento de Mondéjar

 

1831

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La Alcaldía de este Ayuntamiento, mediante decreto de fecha 14 de junio de 2016, ha adoptado la resolución que, literalmente transcrita, dice así:

«Visto el ar­tícu­lo 103 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, que dispone en sus apartados 1 y 3 respectivamente que “Las Corporaciones locales aprobarán anualmente la masa salarial del personal laboral del sector público local, respetando los límites y las condiciones que se establezcan con carácter básico en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.” Y “La masa salarial aprobada será publicada en la sede electrónica de la corporación y en el Boletín Oficial de la Provincia o, en su caso, de la Comunidad Autónoma uniprovincial, en el plazo de 20 días.”

Considerando lo dispuesto en el ar­tícu­lo 20.Cuatro de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2016 que establece que “La masa salarial del personal laboral, que se incrementará en el porcentaje máximo previsto en el apartado Dos de este ar­tícu­lo, está integrada por el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales y los gastos de acción social devengados por dicho personal en 2015, en términos de homogeneidad, para los dos períodos objeto de comparación.

Se exceptúan, en todo caso:

a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.

b) Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador.

c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.

d) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera realizado el trabajador”.

Considerando que el Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 31 de marzo de 2016, aprobó inicialmente el Presupuesto y la Plantilla de personal para el ejercicio 2016, donde figura la masa salarial del personal laboral del Ayuntamiento de Mondéjar, por importe de 356.555,85 €, y que transcurrido el plazo de su exposición al público sin que se hayan formulado reclamaciones al Presupuesto de este ejercicio, por lo que ha resultado definitivo,

HE RESUELTO: Publicar la masa salarial del personal laboral del Ayuntamiento de Mondéjar, por importe de 356.555,85 €, en el Boletín Oficial de la Provincia.»

En Mondéjar a 14 de junio de 2016.– El Alcalde, José Luis Vega Pérez.

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