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Viernes, 04 Octubre 2013 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

4269

Habiendo resultado infructuosos los intentos de notificación realizados en relación con el expediente relativo a la retirada de vehículos presumiblemente abandonados en la vía pública, se procede a practicarla a través del presente anuncio, dando con ello cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así por resolución de Alcaldía, de fecha 16 de septiembre de 2013 se acordó lo siguiente:

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Ayuntamiento de El Casar

 

4269

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Habiendo resultado infructuosos los intentos de notificación realizados en relación con el expediente relativo a la retirada de vehículos presumiblemente abandonados en la vía pública, se procede a practicarla a través del presente anuncio, dando con ello cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así por resolución de Alcaldía, de fecha 16 de septiembre de 2013 se acordó lo siguiente:

“Localizado un vehículo modelo Ford Fiesta 1.4 con matrícula M-6850-HW en la vía pública que presentaba signos que hacían presumible su abandono, trascurrido el período de un mes y habiéndose realizado los trámites pertinentes, fue trasladado al depósito municipal.

De conformidad con los artículos 21 y 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en concordancia con el artículo 12.5 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

DISPONGO

PRIMERO. Requerir al titular (Marin Batalunga) mediante edictos, puesto que notificado al último domicilio conocido este resulta desconocido, para que en el plazo de quince días proceda a retirar el vehículo del depósito, previo pago de las tasas y la sanción correspondiente.

SEGUNDO. Si el titular, en el plazo de quince días, no se persona o no retira el vehículo del depósito, declarar como residuo sólido urbano el vehículo modelo Ford Fiesta 1.4 con matrícula M-6850-HW, e iniciar el correspondiente procedimiento sancionador.

TERCERO. Notificar al titular (Marin Batalunga) mediante edictos que ha sido declarado residuo sólido urbano y que se va a proceder a su tratamiento como tal, incoándose el correspondiente procedimiento sancionador.

CUARTO. Entregar el residuo para su tratamiento a un centro autorizado de tratamiento para su descontaminación o en una instalación de recepción, instando al centro para que proceda de acuerdo con el artículo 5 del Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, sobre Gestión de Vehículos al Final de su Vida Útil, y el artículo segundo de la Orden INT/624/2008, de 26 de febrero, por la que se regula la Baja Electrónica de los Vehículos Descontaminados al Final de su Vida, emita:

- Certificado de destrucción.

- Tramite baja electrónica definitiva del vehículo en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico.

Lo manda y firma el Sr. Alcalde, D. Pablo Sanz Pérez, en El Casar, a 16 de septiembre de 2013, de lo que, como Secretario, doy fe.”

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, ante el Alcalde de este Ayuntamiento de El Casar, de conformidad con los artículos 116 y 117 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

En El Casar a 14 de septiembre de 2013.– El Secretario, Juan Miguel González Sánchez.

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