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Viernes, 04 Octubre 2013 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

4270

ORDENANZA REGULADORA DE NORMATIVA DE uso DE ROCÓDROMO MUNICIPAL

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Ayuntamiento de Alarilla

 

4270

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la ordenanza municipal reguladora de rocódromo municipal, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

ORDENANZA REGULADORA DE NORMATIVA DE uso DE ROCÓDROMO MUNICIPAL

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1: Objeto y ámbito de aplicación.

El objeto de la presente ordenanza es la regulación del uso temporal o esporádico del rocódromo municipal por particulares y asociaciones, siempre que no cuenten por un contrato específico.

Artículo 2: Solicitudes.

El uso del rocódromo deberá realizarse por escrito y vía e-mail al siguiente correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..

El Ayuntamiento tendrá prioridad en la utilización del rocódromo, aun cuando el uso de estos haya sido cedido temporalmente, debiendo avisar al beneficiario con la antelación mínima suficiente necesaria.

En la instancia se hará constar, además de los datos preceptivos según la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, los siguientes extremos:

- Datos del solicitante.

- Duración (días/horas).

- Lista de actividades a realizar.

- Número de ocupantes.

- Finalidad.

Motivos de la solicitud.

Se deberá aportar seguro de responsabilidad civil.

Cuando sean varios los solicitantes, el Ayuntamiento se dirigirá, en el desarrollo de las relaciones que puedan derivarse de la utilización, a la persona que se designe expresamente a tal efecto, o en su defecto, al primero de los solicitantes.

Artículo 3: Uso de las instalaciones.

1. Para acceder y usar la instalación es necesario realizar la reserva correspondiente y poseer y presentar la licencia de la Federación Española de Deportes y Montaña y Escalada del año en curso. Para deportistas extranjeros, tarjeta o título equivalente.

2. La utilización del rocódromo se realizará bajo responsabilidad del usuario.

3. El Ayuntamiento no se responsabilizará de los accidentes o lesiones que se puedan producir por no respetar estas normas de uso de la instalación.

4. El rocódromo se debe utilizar con compañero de cordada.

5. La instalación se usará con el material e indumentaria adecuados (pies de gato, cuerda dinámica, arnés de escalada, autobloqueante, cintas exprés y ropa deportiva), material homologado por norma CE UIA.

6. Es obligatorio el uso de autobloqueante con cuerda de 10 mm.

7. Está prohibido rebasar la zona de boulder sin estar encordado.

8. Está prohibido rebasar un anclaje sin asegurarse a él.

9. Es obligatorio mosquetonear todos los seguros.

10. Está prohibido manipular (quitar, poner o cambiar) presas y/o anclajes.

11. La escalada para calentamiento en travesía o sin cuerda, se encuentra estrictamente limitada a las presas situadas debajo de la primera línea de seguros.

12. En caso de que el usuario encuentre cuerdas montadas, será obligatorio escalar con cuerda por arriba o top rope.

13. Solo se permite una cuerda por descuelgue.

14. Cualquier anomalía o desperfecto observado por el usuario en el rocódromo, deberá ser comunicado al Ayuntamiento o al teléfono 949 85 13 50.

15. El uso de la instalación por un usuario sin toda la documentación necesaria, comportará el abandono de la instalación, tramitándose a las instancias superiores la incidencia.

16. Aforo máximo: Rocódromo 6 personas.

17. Como máximo podrán simultanear la instalación 2 cordadas (2 personas por cordada). En el supuesto de mayor demanda de la permitida solo se permitirá un máximo de 90 minutos por persona o cordada.

18. El uso indebido del rocódromo o el incumplimiento de estas normas comportará el abandono de la instalación.

19. Las personas autorizadas recibirán la llave en el Ayuntamiento y una vez finalizada la actividad deberán devolverla.

20. El usuario se compromete a un uso controlado y adecuado del rocódromo, de acuerdo con la normativa vigente, responsabilizándose él mismo de cualquier incidente que se produzca debido al uso inadecuado de lo cedido, igualmente se compromete que al finalizar cada entrenamiento queden completamente cerrados los accesos.

DISPOSICIÓN FINAL: La presente ordenanza será objeto de publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, entrando en vigor una vez haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

En Alarilla a 19 de septiembre de 2013.– El Alcalde, Juan Fco. Asenjo Jabregal.

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