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Viernes, 24 Junio 2016 09:21

ADMINISTRACION MUNICIPAL

1718

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVI­CIO MUNICIPAL DE AGUA ORDENANZA FISCAL POR LA CELEBRACIÓN DE MATRIMONIOS CIVILES ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVI­CIO DE CEMENTERIO MUNICIPAL

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Ayuntamiento de Valdegrudas

 

1718

Anuncio DE APROBACIÓN DEFINITIVA

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de las siguientes Ordenanzas cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el ar­tícu­lo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

• Ordenanza fiscal y reguladora de la Tasa por prestación del Servi­cio de cementerio.

• Ordenanza fiscal y reguladora del Servi­cio de suministro de agua potable.

• Ordenanza fiscal y reguladora de la Tasa por celebración de matrimonios civiles.

Contra el presente acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el ar­tícu­lo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Valdegrudas a 9 de junio de 2016.– El Alcalde, Gregorio Santamaría Sánchez.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL Servi­cio MUNICIPAL DE AGUA

Ar­tícu­lo 1. Fundamento y naturaleza.

El presente texto se aprueba en ejercicio de la potestad reglamentaria reconocida al municipio por los ar­tícu­los 133.2 y 142 de la Constitución y según lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

En virtud de lo establecido en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y de conformidad con lo previsto en el ar­tícu­lo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en relación con los ar­tícu­los 15 a 19 y 20 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la «Tasa por prestación del Servi­cio municipal de agua», que se regirá por la presente Ordenanza fiscal.

Ar­tícu­lo 2. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa regulada por esta ordenanza:

a) La actividad municipal, técnica y administrativa tendente a verificar si se dan las condiciones necesarias para autorizar la acometida a las redes de distribución de agua potable.

b) El suministro de agua potable para viviendas, establecimientos industriales o comerciales, obras y cualquier otro aprovechamiento.

c) Las autorizaciones para acometida a la red general, así como la concesión y contratación del suministro.

d) La utilización de los elementos y medios que requiera la prestación del servi­cio de reparación de averías en la red de agua potable y saneamiento del municipio, cuando sean consecuencia de la actuación de los particulares por cualquier causa y, en concreto, la sustitución de contador por averías por causas imputables al abonado debido a manipulación o uso fraudulento del mismo, así como en caso de instalación inicial y excepcional del contador por parte de los servi­cios municipales.

Ar­tícu­lo 3. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades, a que se refiere el ar­tícu­lo 36 de la Ley General Tributaria, que utilicen o sean beneficiarias de los servi­cios o actividades municipales a que se refiere esta tasa, de conformidad con la definición de sujetos pasivos que hace el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Es sustituto el sujeto pasivo quien, por imposición de la Ley y en lugar del contribuyente, está obligado a cumplir la obligación tributaria principal, así como las obligaciones formales inherentes a la misma. Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente, el propietario de las viviendas o locales. El sustituto podrá exigir del contribuyente el importe de las obligaciones tributarias satisfechas, salvo que la Ley señale otra cosa.

Ar­tícu­lo 4. Responsables.

Responderán de la deuda tributaria los deudores principales, junto a otras personas o entidades, en su caso.

Para la determinación de los deudores principales, la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo establecido en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.

Será responsable solidariamente de las obligaciones tributarias establecidas en esta Ordenanza toda persona causante o colaboradora en la realización de la infracción tributaria. En los supuestos de declaración consolidada, todas las sociedades integrantes del grupo serán responsables solidarias de las infracciones cometidas en este régimen de tributación.

En el caso de herencias yacentes o comunidades de bienes, serán responsables los coherederos, copartícipes o cotitulares.

Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o liquidadores e interventores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, cuando por negligencia o mala fe no realicen las gestiones necesarias para el total cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas con anterioridad a dichas situaciones y que sean imputables a los respectivos sujetos pasivos.

Ar­tícu­lo 5. Exenciones y bonificaciones.

No se admitirá en esta tasa bonificación o exención, fuera de los casos expresamente recogidos en la Ley o en esta Ordenanza. No obstante, se establece una bonificación del 3% de la cuota líquida a favor de aquellos sujetos pasivos que domicilien sus deudas de vencimiento periódico en una entidad financiera.

Ar­tícu­lo 6. Base imponible.

Constituye la base de gravamen:

1. En las autorizaciones para conexiones o enganches a la red general: El diámetro de la acometida expresado en pulgadas.

2. En los suministros de agua: El volumen suministrado expresado en metros cúbicos, y el término fijo anual.

3. En los cambios de contadores e instalación de nuevos por los servi­cios municipales: El precio del equipo de medida y de instalación del mismo, conforme al cuadro de precios que figura en la tarifa.

Ar­tícu­lo 7. Tipos de gravamen.

Las cuotas se determinarán según los epígrafes de la siguiente tarifa:

Epígrafe 1. Acometidas a la red general: Por derechos de conexión o enganche a la red general según el diámetro de la misma expresado en pulgadas.

- Para secciones de hasta 1 pulgada de diámetro: 210,00 euros.

- Para secciones de más de 1 pulgada de diámetro: 350,00 euros.

Los enganches con secciones superiores a 1 pulgada de diámetro necesitarán una autorización especial del Ayuntamiento, a la vista del informe técnico que corresponda.

Epígrafe 2. Suministro de agua: El volumen de agua consumida al año se liquidará teniendo en cuenta los precios señalados para cada tramo de volúmenes parciales, que seguidamente se indican, todos ellos referidos a términos anuales:

a) Usos domésticos y asimilados:

Por cada vivienda o asimilado y con la finalidad de incentivar el ahorro de agua.

1. De 0 m³ a 150 m³: 0,20 €/ m³.

2. De 151 m³ a 250 m³: 0,22 €/ m³.

3. De 251 m³ a 300 m³: 0,26 €/ m³.

4. De 301 m³ a 350 m³: 0,30 €/ m³.

5. De 351 m³ en adelante: 0,35 €/ m³.

b) Usos comerciales, industriales, profesionales o servi­cios:

1. De 0 m³ en adelante: 0,35 €/m³.

Epígrafe 3.

Término fijo anual por cada contador: 20,00 €.

Epígrafe 4.

Por sustitución de contador por averías por causas imputables al abonado debido a manipulación o uso fraudulento del mismo, así como en caso de instalación excepcional del contador por parte de los servi­cios municipales.

Por contador:

• De ½ de pulgada: 100,00 euros.

• De ¾ de pulgada: 150,00 euros.

• De 1 pulgada: 175,00 euros.

• De más de 1 pulgada, según presupuesto previo determinado por los servi­cios técnicos municipales, que no podrá ser superior al coste del contador en el mercado.

El precio de la instalación a que se refiere este ar­tícu­lo se verá incrementado en 40 euros/hora de trabajo, en concepto de mano de obra.

Por el abono del término fijo anual de cada contador, que se establece con carácter obligatorio, el usuario no tiene derecho a que su contador sea reparado por cuenta del Ayuntamiento en caso de avería, puesto que dicho término fijo está destinado al mantenimiento de la instalación general. El cambio de contador se hará por cuenta del particular, bajo la inspección del Ayuntamiento, en los términos del ar­tícu­lo 10 de esta ordenanza.

El servi­cio extraordinario y ocasional, previa petición del interesado u orden de la Alcaldía por motivos de interés público, se facturará a precio de coste del mismo, o determinando la exención, en su caso.

Las nuevas instalaciones de contadores deberán realizarse en las fachadas de los edificios o lindes de los inmuebles, de modo que sean completamente accesibles desde la vía pública, tanto para su lectura, como para su reparación o sustitución.

En el supuesto de que no se contara con contador, la cantidad a liquidar por cada abonado, será de 160 euros al año, para el caso de uso doméstico, y de 400 euros al año, para el uso industrial.

Ar­tícu­lo 8. Ausencia de contadores.

En el supuesto de que no se contara con contador, la cantidad a liquidar por cada abonado, será de 160 euros al año, para el caso de uso doméstico, y de 400 euros al año, para el uso industrial.

Ar­tícu­lo 9. Normas de gestión.

La gestión, liquidación, inspección y recaudación de esta tasa se realizará según lo dispuesto en la Ley General Tributaria y legislación concordante y de desarrollo. El cobro de la tasa se hará con carácter anual, mediante lista cobratoria elaborada por el Ayuntamiento y gestionada por el Servi­cio provincial de Recaudación. El recibo de esta tasa se emitirá juntamente con el de alcantarillado.

Ar­tícu­lo 10. Instalación de contadores.

La primera instalación de contadores será siempre por cuenta de los propietarios, e instalados por persona autorizada por la Consejería competente en Industria de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. El enganche a la red, así como las bajas de servi­cio y variaciones, deberán ser solicitados, en todo caso, al Ayuntamiento.

En los casos de bloques de viviendas o edificios multifamiliares, los contadores se instalarán por cuenta del propietario del inmueble, por personas debidamente autorizadas por dicha Consejería. En los bloques de viviendas o edificios multifamiliares, cada vivienda deberá estar dotada de un aparato contador debidamente homologado, no admitiéndose contadores de lectura genérica para bloques de edificios o comunidades de propietarios.

Una vez comprobada la instalación y emitido el correspondiente boletín por instalador autorizado, se procederá por este al precintado del contador y de la llave de entrada al mismo, para que, una vez autorizado el suministro por Resolución de la Alcaldía, los servi­cios municipales procederán, una vez realizadas las comprobaciones oportunas, a la retirada del precinto que permitirá el uso normal del suministro.

La instalación de los contadores por los propietarios será un requisito previo para la obtención de la licencia de primera ocupación de viviendas o para que los locales puedan permanecer abiertos al público.

Los modelos de contadores serán establecidos por la Alcaldía, dentro de los modelos legalmente verificados, y se harán constar entre la documentación necesaria para la obtención de licencias urbanísticas.

Tendrán la consideración de usos asimilados a vivienda, los consumos que se realicen para calefacción, garajes, riegos de jardines y demás servi­cios comunes en régimen de comunidad.

Ar­tícu­lo 11. Licencia de acometida.

Para acometer a la red general de distribución de agua del municipio, es preciso el oportuno permiso o licencia municipal. En el supuesto de licencia de acometida, el contribuyente formulará la oportuna solicitud y los servi­cios municipales, una vez concedida aquella, practicarán la liquidación que proceda, que será notificada para el ingreso directo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley General Tributaria, pero siempre con anterioridad a la concesión de la licencia. La inclusión inicial en el censo se hará de oficio, una vez concedida la licencia de acometida a la red municipal.

En caso de primer establecimiento, la tasa de consumo, se devengará con la siguiente exacción periódica prevista, aunque el periodo de suministro fuera inferior al año. El término fijo anual indicado en el epígrafe 3 del ar­tícu­lo 7 será indivisible y su cuantía fija, aunque el periodo de consumo sea inferior al año.

Ar­tícu­lo 12. Uso de los contadores.

Es obligación del abonado mantener los contadores en buen uso y estado de medición. Se permitirá la entrada de funcionarios municipales a los domicilios o locales en los que se hallen instalados los contadores para efectuar su lectura o para inspeccionar, en cualquier momento, el estado de los mismos, así como si hubiere dudas sobre posibles defraudaciones, pudiéndose requerir a los dueños de los inmuebles para efectuar las aperturas correspondientes en muros, pisos, etc.

Los abonados que soliciten licencias de obras mayores (superiores a 12.000 euros de presupuesto) para reformas de viviendas que tengan el contador interior, deberán incluir en las mismas la colocación de contador en el exterior de la vivienda, en las condiciones que determina esta ordenanza. La ubicación del contador en caso de viviendas unifamiliares será en el exterior de la vivienda, en cajetín homologado por este Ayuntamiento, quedando una llave en poder del Ayuntamiento, pudiendo quedar otra en poder del abonado, para el único uso de que tenga que cerrarse el contador por razones de extrema urgencia.

Las lecturas de consumo de contadores serán realizadas por los servi­cios municipales en los meses de julio y agosto de cada año.

Ar­tícu­lo 13. Reparaciones de contadores y averías.

Las reparaciones de contadores y sustitución de los mismos se realizarán exclusivamente por los servi­cios municipales, con el coste establecido en el epígrafe 4 de la tarifa, no pudiendo el abonado manipular el contador, ni su precinto. En caso de mal funcionamiento del contador, el interesado deberá ponerlo en conocimiento del Ayuntamiento con la diligencia debida, para proceder a su cambio en los términos establecidos en esta ordenanza. El incumplimiento de esta disposición se sancionará con arreglo a lo dispuesto en la presente ordenanza y en la legislación general.

Cuando se registre una avería en el contador y durante el tiempo prudencial que transcurra hasta la sustitución o reparación del mismo, que se llevará a cabo por el Ayuntamiento, una vez que se haya comprobado por los servi­cios técnicos la existencia de avería del contador, se computará como consumo un volumen igual a la media de facturación de los cuatro años anteriores. A falta de esta referencia por no haber realizado lecturas anteriores, se facturará atendiendo a la media de facturación de los cuatro años anteriores de dos acometidas con similares características.

Ar­tícu­lo 14. Suspensión del suministro.

El Ayuntamiento, por providencia de Alcaldía, puede, previa tramitación del correspondiente expediente con audiencia del interesado, suspender el suministro de agua a un abonado cuando niegue la entrada al domicilio para el examen de las instalaciones, cuando no pague puntualmente las cuotas de consumo, o cuando exista rotura de precintos, sellos u otra marca de seguridad puesta por el Ayuntamiento. El corte de la acometida por falta de pago llevará consigo, al rehabilitarse, el pago de los derechos de nueva acometida.

No obstante, el sujeto pasivo podrá facilitar al Ayuntamiento la lectura del contador, sin perjuicio de que con posterioridad los servi­cios municipales realicen el examen de las instalaciones para la comprobación oportuna de la lectura realizada por el particular.

Ar­tícu­lo 15. Interrupción del servi­cio.

Si hubiere interrupción total o parcial en el servi­cio por causa de fuerza mayor, los usuarios no tendrán derecho a que se les deduzca cantidad alguna de los términos fijos establecidos.

Ar­tícu­lo 16. Devengo.

Se devengan las tasas y nace la obligación de contribuir desde que se inicie la prestación del servi­cio o se detecte el uso de agua de la red pública, haya sido o no firmado el contrato correspondiente, entendiéndose iniciada la prestación cuando se conecte la acometida a la red y se produzca el suministro efectivo a las viviendas, locales, industrias o demás inmuebles o instalaciones utilizados por los contribuyentes sujetos a la tasa.

Ar­tícu­lo 17. Infracciones.

Incurrirán en responsabilidad:

1.- Quienes efectúen conexión directa o indirecta a la red general o utilicen el servi­cio:

a) Sin haber solicitado la licencia municipal correspondiente o después de que les fuere denegada.

b) Antes de que la licencia les fuere concedida.

c) Sin instalar aparato contador o mediante derivación de la red antes de su paso por el mismo.

2.- Quienes instalen los contadores en forma que impida su lectura o por personal no autorizado, en los términos de la presente ordenanza.

3.- Quienes manipulen, retiren, dañen o modifiquen de cualquier manera los aparatos contadores de este servi­cio.

4.- Quienes de cualquier otra forma contravengan las condiciones de la autorización o las prescripciones de esta ordenanza.

Ar­tícu­lo 18. Manipulación de contadores.

Cuando se produzca manipulación en los contadores, o defraudación en los caudales de agua consumidos, la Administración municipal fijará por estimación la cantidad defraudada, para determinar la cuota correspondiente. A este efecto, el Servi­cio técnico comunicará al Negociado de gestión de la tasa, el volumen de agua estimado, según las circunstancias de la instalación mediante la que la defraudación se ha producido. La liquidación practicada según estos datos se someterá a la aprobación de la Alcaldía-Presidencia, que resolverá sobre su procedencia y determinará la sanción que corresponda.

Ar­tícu­lo 19. Sanciones.

En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas clasificaciones, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria.

La imposición de sanciones no impedirá, en ningún caso, la liquidación y cobro de las cuotas devengas no prescritas.

Disposición derogatoria.

A partir de la entrada en vigor de la presente ordenanza, quedan derogadas cuantas disposiciones municipales de igual o inferior rango se opongan, resulten incompatibles o contradigan el contenido de la misma.

Disposiciones finales.

Primera. Para lo no específicamente regulado en esta Ordenanza, serán de aplicación las normas contenidas en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementen y desarrollen.

Segunda. La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 31 de marzo de 2016, será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia y entrará en vigor el día 1 de enero del año siguiente a dicha publicación, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Ordenanza fiscal por la celebración de matrimonios civiles

Ar­tícu­lo 1. Fundamento y naturaleza.

El presente texto se aprueba en ejercicio de la potestad reglamentaria reconocida al municipio por los ar­tícu­los 133.2 y 142 de la Constitución y por lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la «Tasa por celebración del matrimonios civiles», que se regirá por la presente Ordenanza fiscal.

Ar­tícu­lo 2. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa:

• La prestación del Servi­cio de matrimonio civil autorizado por el Alcalde o Concejal de la corporación en quien delegue.

• La utilización de las dependencias e instalaciones municipales y demás medios materiales y personales adecuados al efecto.

Ar­tícu­lo 3. Sujetos pasivos y responsables.

Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyente, las personas físicas que soliciten la celebración del matrimonio civil que constituye el hecho imponible de la tasa.

La responsabilidad del pago de la tasa es solidaria, quedando ambos cónyuges solidariamente obligados al pago de la tasa a la Administración municipal.

Ar­tícu­lo 4. Base imponible y cuota tributaria.

La cuantía de la tasa será de 100 euros.

Ar­tícu­lo 5. Devengo.

Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se presente la solicitud de prestación del servi­cio que constituye el hecho imponible de la tasa.

Ar­tícu­lo 6. Pago de la tasa.

Se establece el régimen de autoliquidación en la gestión del cobro de esta tasa. No se tramitará ninguna solicitud en la que no se acredite, previamente, el pago de la tasa. En el supuesto de que, con posterioridad a la prestación de la solicitud los solicitantes desistiesen del servi­cio solicitado, se procederá a la devolución del 50% del importe señalado en esta ordenanza.

Ar­tícu­lo 7. Normas de gestión.

Las personas que proyecten contraer matrimonio civil acompañarán a la solicitud el justificante acreditativo de haber satisfecho la autoliquidación, utilizando el impreso existente para ello. La realización material de los ingresos se efectuará en la Tesorería municipal o en las entidades financieras colaboradoras de la Recaudación municipal que designe el Ayuntamiento.

Los matrimonios se celebrarán en el Salón de Actos de Ayuntamiento, los viernes de 18:00 a 19:00 horas. Los sábados el horario será de 12:00 a 13:00 horas. Excepcionalmente, por razones justificadas, el Sr. Alcalde podrá autorizar la celebración de matrimonios civiles en lugar, horario y día distintos, abonando la tasa establecida, sin bonificación ni exención alguna.

Ar­tícu­lo 8. Beneficios fiscales.

No se reconocerá exención tributaria alguna en el pago de esta tasa.

Se establecen las siguientes bonificaciones sobre la cuota tributaria:

• Un 50%, en aquellos casos en que alguno de los contrayentes se encuentre empadronado en el municipio con una antigüedad superior a 1 año, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud de tramitación del expediente.

Estas bonificaciones se aplicarán a instancia de parte.

Ar­tícu­lo 9. Infracciones y sanciones tributarias.

En todo lo relativo a las infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria.

Disposición derogatoria.

A partir de la entrada en vigor de la presente ordenanza, quedan derogadas cuantas disposiciones municipales de igual o inferior rango se opongan, resulten incompatibles o contradigan el contenido de la misma.

Disposiciones finales.

Primera. Para lo no específicamente regulado en esta ordenanza, serán de aplicación las normas contenidas en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementen y desarrollen.

Segunda. La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 31 de marzo de 2016, será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia y entrará en vigor el día siguiente al de su publicación, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL Servi­cio DE CEMENTERIO MUNICIPAL

Ar­tícu­lo 1. Fundamento legal y naturaleza.

En uso de las facultades contenidas en los ar­tícu­los 133.2 y 142 de la Constitución Española, y por el ar­tícu­lo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los ar­tícu­los 15 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la «Tasa por el Servi­cio de cementerio municipal», que se rige por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el ar­tícu­lo 57 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004.

Ar­tícu­lo 2. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la Tasa del cementerio municipal la prestación de servi­cios que se especifican en las tarifas.

Ar­tícu­lo 3. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos los solicitantes de la concesión de la autorización o de la prestación del servi­cio y, en su caso, los titulares de la autorización concedida.

Ar­tícu­lo 4. Responsables.

La responsabilidad tributaria se exigirá con arreglo a lo dispuesto en los ar­tícu­los 41, 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Ar­tícu­lo 5. Exenciones subjetivas.

Estarán exentos los servi­cios que se presten con ocasión de:

Los enterramientos de los asilos procedentes de la Beneficencia, siempre que la conducción se verifique por cuenta de los establecimientos mencionados y sin ninguna pompa fúnebre que sea costeada por la familia de los fallecidos.

Los enterramientos de cadáveres de pobres de solemnidad.

Las inhumaciones que ordene la Autoridad judicial y que se efectúen en la fosa común.

Ar­tícu­lo 6. Cuota.

La cantidad a liquidar y exigir, en concepto de cuota tributaria, se obtendrá por aplicación de la siguiente tarifa:

Epígrafe 1. Derechos por cesión de uso a perpetuidad (durante setenta y cinco años):

Por adjudicación de sepulturas para tres cuerpos: 1.150,00 € (mil ciento cincuenta euros).

Epígrafe 2. Por derecho de traspaso o cambio de titularidad del derecho funerario:

Fosas: 10,00 € (diez euros).

Ar­tícu­lo 7. Devengo.

La tasa se devengará desde el mismo momento en que se solicite la autorización o el servi­cio pretendido, naciendo por tanto la obligación de contribuir.

Ar­tícu­lo 8. Autoliquidación e ingreso.

Los sujetos pasivos de la tasa de los epígrafes 1 y 2 estarán obligados a practicar operaciones de autoliquidación tributaria y a realizar el ingreso de su importe, al tiempo de presentar la solicitud de prestación del servi­cio que origina la exacción. Dicha autoliquidación se realizará en el modelo establecido por el Ayuntamiento y contendrá los elementos esenciales e imprescindibles de la relación tributaria. Esta autoliquidación tendrá la consideración de liquidación provisional, en tanto que por el Ayuntamiento no se compruebe que la misma se ha efectuado mediante la aplicación correcta de las normas reguladoras de la tasa y sin que puedan atribuirse valores, bases o cuotas diferentes de las resultantes de dichas normas. En caso de disconformidad, se practicará la correspondiente liquidación definitiva, que se notificará al sujeto pasivo.

La gestión de la tasa del epígrafe 3 será encomendada a la Diputación provincial, en los términos que indiquen los convenios firmados o que se firmen con la citada corporación.

Ar­tícu­lo 9. Otras normas de gestión.

1. Queda facultado el Alcalde-Presidente para conceder las cesiones de uso a perpetuidad (por setenta y cinco años).

2. Todos los trabajos necesarios para efectuar los enterramientos, inhumaciones, exhumaciones, colocación de lápidas, etc., serán a cargo de los particulares interesados.

3. En las transmisiones de cesión de usos a perpetuidad, los interesados legítimos, deberán solicitarlo mediante instancia dirigida al Sr. Alcalde-Presidente, acompañando justificante fehaciente del parentesco con el anterior titular y documento bastante que acredite ser legítimo heredero.

4. Las sepulturas, en tanto no estén cubiertas por lápidas o de cualquier otra forma definitiva, serán protegidas con una chapa proporcionada por el Ayuntamiento, para evitar accidentes a los visitantes.

Ar­tícu­lo 10. Impago de cuotas.

Para aquellas cuotas y recibos que no puedan ser cobrados, se aplicará lo establecido en el Reglamento General de Recaudación.

Ar­tícu­lo 11. Infracciones y sanciones.

En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y las disposiciones que la desarrollen.

Disposición derogatoria.

A partir de la entrada en vigor de la presente ordenanza, quedan derogadas cuantas disposiciones municipales de igual o inferior rango se opongan, resulten incompatibles o contradigan el contenido de la misma.

Disposición final única.

La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 31 de marzo de 2016, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y permanecerá en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación.

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