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Lunes, 04 Julio 2016 10:57

ADMINISTRACION MUNICIPAL

1828

En cumplimiento del ar­tícu­lo 169.1, por remisión del 177.2, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de fecha 2 de mayo de 2016, sobre el expediente de modificación de créditos n.º 2/2016 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de crédito extraordinario, financiado con cargo al remanente de tesorería para gastos generales, que se hace público con el siguiente contenido:

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Ayuntamiento de Chiloeches

 

1828

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En cumplimiento del ar­tícu­lo 169.1, por remisión del 177.2, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de fecha 2 de mayo de 2016, sobre el expediente de modificación de créditos n.º 2/2016 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de crédito extraordinario, financiado con cargo al remanente de tesorería para gastos generales, que se hace público con el siguiente contenido:

Aplicación pptaria.

Denominación

Modificación

161.225

Servicios públicos básicos. Tributos

89.070,02

161.22699

Servicios públicos básicos. Otros gastos diversos

6.000,00

160.352

Servicios públicos básicos. Intereses de demora.

1.383,96

932.22708

Actuaciones de carácter general. Gastos en bienes corrientes y servicios

38.159,81

Total

134.613,79

Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el ar­tícu­lo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en los ar­tícu­los 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción. Sin perjuicio de ello, la interposición de dicho recurso no suspenderá, por sí sola, la efectividad del acto o acuerdo impugnado.

En Chiloeches, 17 de junio de 2016.– El Alcalde, Juan Andrés García Torrubiano.

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