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Miércoles, 09 Octubre 2013 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

4361

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ya que, habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, esta no se ha podido practicar, se hace pública notificación de la resolución de Alcaldía de fecha 27 de septiembre de 2013, del tenor literal siguiente:
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Ayuntamiento de Hita


4361

Edicto

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ya que, habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, esta no se ha podido practicar, se hace pública notificación de la resolución de Alcaldía de fecha 27 de septiembre de 2013, del tenor literal siguiente:

“Vista la comunicación del INE para la comprobación periódica de la residencia de los extranjeros que no están obligados a renovar su inscripción padronal NO_ENCSARP (ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo, de otros Estados distintos a los anteriores con tarjeta de residencia de régimen comunitario o con autorización de residencia permanente) inscritos en el padrón municipal de habitantes de Hita.

Expirado el plazo para la renovación de las inscripciones padronales con dos años o más de antigüedad, sin que se haya procedido por parte de los interesados, por sí o mediante representante, a su renovación.

Considerando lo dispuesto en el artículo 3.1 de la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre, de reforma, entre otras, de la Ley Orgánica sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social y de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Considerando la resolución de 28 de abril de 2005 de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Cooperación Local por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre el procedimiento para acordar la caducidad de las inscripciones padronales de los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente que no sean renovadas cada dos años (BOE n.º 128, de 30 de mayo de 2005) y el informe favorable del Consejo de Empadronamiento a la propuesta de ampliación de la realización de comprobaciones periódicas de la continuidad de la residencia a todos los ciudadanos extranjeros que no están obligados a renovar su inscripción padronal cada dos años.

Considerando lo dispuesto en los artículos 15 a 18 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y preceptos concordantes del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio.

Considerando lo establecido en los artículos 42 y 92, relativos a la caducidad, y artículos 58 y 59, sobre forma de practicar notificaciones, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En uso de las atribuciones que me han sido conferidas por la legislación vigente, VENGO A RESOLVER:

PRIMERO.- Declarar la caducidad de la inscripción en el padrón municipal de habitantes, del extranjero ciudadano de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo, de otros Estados distintos a los anteriores con tarjeta de residencia de régimen comunitario o con autorización de residencia permanente que a continuación se relaciona:

NOMBRE Y APELLIDOS

FECHA DE NACIMIENTO

N.I.E./ PASAPORTE

Gabriela Grigore

07/03/1968

X9706122F

El menor A. M. G. Hijo de Gabriela Grigore

16/08/2004

SEGUNDO.- Acordar la baja por inscripción indebida con la fecha de vigencia indicada por el I.N.E. en los ficheros específicos de comprobación de residencia.

TERCERO.- Proceder a notificar la presente resolución a los interesados, con los apercibimientos legales oportunos, y cumplimentados que sean los trámites, comuníquese al Instituto Nacional de Estadística. Hita, a 27 de septiembre de 2013.- El Alcalde-Presidente, José Ayuso Blas.”

Contra la resolución que se notifica se pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, ante el Alcalde de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con sede en Guadalajara en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.

Hita a 27 de septiembre de 2013.– El Alcalde, José Ayuso Blas.

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