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Miércoles, 09 Octubre 2013 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

4352

Anuncio SOBRE APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA CON PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTÁCULOS O ATRACCIONES E INDUSTRIAS CALLEJERAS Y AMBULANTES SITUADOS EN TERRENOS DE DOMINIO PÚBLICO LOCAL

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Ayuntamiento de Trillo

 

4352

Anuncio SOBRE APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA CON PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTÁCULOS O ATRACCIONES E INDUSTRIAS CALLEJERAS Y AMBULANTES SITUADOS EN TERRENOS DE DOMINIO PÚBLICO LOCAL

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de información pública, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo inicial sobre la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de la vía pública con puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones e industrias callejeras y ambulantes situados en terrenos de dominio público local, cuyo texto se hace público en cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Contra la presente resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.

“Artículo 6.

Las tarifas a aplicar serán las siguientes:

A.) Superficie ocupada inferior a 40 metros cuadrados.

Por cada metro cuadrado de ocupación y día: 3,00 euros

B.) Superficie ocupada superior a 40 metros cuadrados.

- Los primeros 40 metros cuadrados, por cada metro cuadrado de ocupación y día: 1,00 euro.

- El resto de la superficie, por cada metro cuadrado de exceso de ocupación y día: 0,15 euros.

C.) Superficie ocupada hasta 40 metros cuadrados.

- Con un carácter ininterrumpido de un mínimo de 100 días y un máximo de 365 días: 0,50 euros.

Las cuotas exigibles por este tributo tendrán carácter irreducible, debiendo satisfacerse la tasa en el acto de la entrega de la licencia al interesado, en concepto de depósito previo, sin perjuicio de la liquidación definitiva que proceda una vez efectuado el aprovechamiento. Excepcionalmente, en caso de ferias o mercados podrán ser satisfechos directamente a los agentes municipales encargados de su recaudación.”

En Trillo a 25 de septiembre de 2013.– El Alcalde, Francisco Moreno Muñoz.

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