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Viernes, 13 Septiembre 2013 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

4097

En virtud de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, intentada la notificación con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 2.º de este artículo, no se ha podido practicar por causas no imputables a este Ayuntamiento, se procede a notificar a la interesada mediante el presente edicto el acto administrativo derivado del procedimiento R.I. 1/2012.

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Ayuntamiento de Olmeda de Jadraque

 

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Anuncio DE NOTIFICACIÓN

En virtud de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, intentada la notificación con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 2.º de este artículo, no se ha podido practicar por causas no imputables a este Ayuntamiento, se procede a notificar a la interesada mediante el presente edicto el acto administrativo derivado del procedimiento R.I. 1/2012.

NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE LA ALCALDÍA DE FECHA 4/12/2012:

“He de notificarle que por resolución de la Alcaldía de este Ayuntamiento de fecha 4 de diciembre de 2012, se ha adoptado el siguiente acuerdo:

Incoado el procedimiento de declaración de ruina inminente a instancia de D. Juan Emilio Barahona Ruiz, examinados los informes técnicos y de conformidad con los artículos 142.1 del Decreto Legislativo 1/2010, de 28 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha, 69 del Decreto 34/2011, de 26 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística y 26.3 del Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística.

Teniendo en cuenta que el edificio fue declarado en situación de ruina urbanística (parcial), por resolución de la Alcaldía de fecha 2/03/2009, sin que la titular haya realizado las medidas señaladas en la misma.

Y visto el informe de los servicios técnicos municipales de fecha 3 de diciembre de 2012,

RESUELVO

PRIMERO. Determinar que el inmueble sito en la calle Real, n.º 15 de esta localidad, del que es titular D.ª Isabel García Ochaita, se encuentra en estado de ruina inminente.

SEGUNDO. Acordar el derribo de la edificación debido a que la estructura puede colapsarse en cualquier momento y sus deficiencias afectan gravemente a la seguridad interior y exterior, así como a la seguridad del edificio colindante, con el cual tiene medianería común, para prevenir o evitar daños en los bienes públicos o a las personas y proponer la adopción de las siguientes medidas excepcionales de carácter inmediato:

1. Se colocará una valla perimetral, de todo el edificio con suficiente altura, que impida el paso de personas, a fin de salvaguardar la seguridad de los transeúntes. No entrará nadie en este edificio sin ser persona cualificada.

2. Se procederá al apeo del edificio colindante, y su desalojo.

3. Colocación de señales con prohibición expresa de paso de personal no autorizado.

TERCERO. Establecer el desalojo inmediato del inmueble referenciado en la calle Real, n.º 15 y del colindante (calle Real, n.º 22) dado el grave peligro que existe para las personas y los bienes.

CUARTO. Por la gravedad del estado de la edificación y el abandono por parte de la propiedad, que no ha ejecutado las medidas impuestas por este Ayuntamiento, procede realizar la ejecución subsidiaria (artículo 98 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común), repercutiendo los costes en el titular del inmueble y las multas coercitivas que procedan, en su caso.

QUINTO. Dicho inmueble no se encuentra catalogado, protegido ni sujeto a procedimiento alguno dirigido a la catalogación o al establecimiento de un régimen de protección integral, por lo que es procedente la demolición, sin más trámite.

SEXTO. Que se notifique la presente resolución a los interesados y demás titulares de derechos afectados.”

Contra dicho acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, ante el Alcalde de este Ayuntamiento, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, en el plazo de dos meses. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. No obstante, puede utilizar cualesquiera otros, si lo cree conveniente a su derecho.

En Guadalajara a 4 de septiembre de 2013.– El Secretario del S. A. M. de la Diputación Provincial en Comisión Circunstancial, J. Javier Ruiz Ochayta.

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