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Viernes, 13 Septiembre 2013 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

4022

De conformidad con lo establecido en el art. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al haber resultado infructuoso el intento de notificación por causas no imputables a esta administración, se procede a notificar la resolución de Alcaldía de fecha 28 de agosto de 2013.

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Ayuntamiento de Tendilla

 

4022

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De conformidad con lo establecido en el art. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al haber resultado infructuoso el intento de notificación por causas no imputables a esta administración, se procede a notificar la resolución de Alcaldía de fecha 28 de agosto de 2013.

Por resolución de la Teniente-Alcalde de fecha 25/07/2013, se ordenó la entidad mercantil Tendido Cable, SL, la ejecución de las actuaciones materiales en un plazo voluntario de 3 días apercibiéndole de que si no realiza las actuaciones voluntariamente en el plazo conferido al efecto, el Ayuntamiento procederá a la ejecución subsidiaria de las mismas.

Con fecha 14 de agosto de 2013 los servicios técnicos realizaron trabajos de valoración de la reposición a su estado original del conocido como Camino de los Arrieros, en Tendilla, que se sitúa al norte de la parcela n.º 1 de la manzana 40831.

Transcurrido el plazo otorgado en la resolución de la Teniente-Alcalde de fecha 25/07/2013 para la ejecución subsidiaria, con fecha 14/08/2013, los servicios técnicos realizaron visita de comprobación al bien inmueble sito en c/ Diques, n.º 9, de este término municipal con referencia catastral 4083101WK0848S0001HK, propiedad de D. la mercantil Tendido Cable, SL, emitiendo informe poniendo de manifiesto la no realización de las actuaciones necesarias para restablecer la finca a su situación originaria en cumplimiento de la resolución anterior de fecha 01/08/2013 y de la orden de ejecución de fecha 04/08/2010 en el bien inmueble sito en c/ Diques, n.º 9, de este término municipal con referencia catastral 4083101WK0848S0001HK, propiedad de D. la mercantil Tendido Cable, SL, confirmando el incumplimiento reiterado por parte de dicha mercantil en la realización de las obras necesarias para restablecer la finca a su situación originaria en el bien inmueble sito en c/ Diques, n.º 9. De acuerdo con el informe técnico de fecha 14/08/2013 las obras a ejecutar son las siguientes:

- Limpieza y desbroce del terreno mediante máquina niveladora, nivelación y rasanteo de la base, para después proceder a su compactación con rodillo vibrante con el material propio del camino.

- En la zona situada en la zona este del camino deberá ejecutarse un movimiento de tierras consistente en el desmonte, por un lado, y posterior terraplenado, por otro, de la zona para acondicionarla.

- Los trabajos deberán completar con la reconducción de la acequia. Esta reconducción tiene dos partes: la primera de 20 ml y que consiste en el soterramiento de la acequia entubada con tubo de PVC de 315 mm de diámetro; y la segunda parte de 20 ml, consistente en acequia de tierra hasta su unión con la acequia actual.

En el informe de los servicios técnicos se cuantifica que las actuaciones tendrán un coste de 2.326,12 € más 488,48 € de IVA, considerando esta cantidad como una liquidación provisional, hasta que se ejecuten las actuaciones y haya una liquidación definitiva, previendo que puedan existir gastos extraordinarios.

Examinada la documentación que la acompaña, visto el informe de Secretaría de fecha 25/07/2013, y de conformidad con lo establecido en el artículo 21.1.r) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,

RESUELVO

PRIMERO. Acordar la ejecución subsidiaria por el Ayuntamiento de Tendilla de las actuaciones materiales consistentes en:

- Limpieza y desbroce del terreno mediante máquina niveladora, nivelación y rasanteo de la base, para después proceder a su compactación con rodillo vibrante con el material propio del camino.

- En la zona situada en la zona este del camino deberá ejecutarse un movimiento de tierras consistente en el desmonte, por un lado, y posterior terraplenado, por otro, de la zona para acondicionarla.

- Los trabajos deberán completar con la reconducción de la acequia. Esta reconducción tiene dos partes: la primera de 20 ml y que consiste en el soterramiento de la acequia entubada con tubo de PVC de 315 mm de diámetro; y la segunda parte de 20 ml, consistente en acequia de tierra hasta su unión con la acequia actual.

Los gastos que de ello se deriven correrán a cargo de la mercantil tendido cable SL.

SEGUNDO. La ejecución subsidiaria de las actuaciones por parte del Ayuntamiento se llevará a cabo el próximo día 19 de septiembre de 2013, a partir de las 09:00 horas y no el día 28 de agosto de 2013 como se indicaba en la resolución de fecha 21/08/2013.

TERCERO. Aprobar la cantidad de 2.814,60 € como provisión de fondos para la realización de las actuaciones indicadas anteriormente.

CUARTO. Ordenar que se ingrese la cantidad de 2.814,60 por la mercantil Tendido Cable como propietario del bien sito en la calle los Diques n.º 9 de este término municipal en concepto de liquidación provisional de los costes de la realización de la obra, en el n.º de cuenta que este Ayuntamiento tiene abierta en la entidad financiera La Caixa n.º 2100-8767-12-2200029528, todo ello sin perjuicio del carácter provisional de la misma y a resultas de la liquidación definitiva que se practique una vez realizadas las correspondientes obras.

QUINTO. Notificar a los interesados la presente resolución de Alcaldía.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, ante el Alcalde de este Ayuntamiento de Tendilla, de conformidad con los artículos 116 y 117 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

En Tendilla a 28 de agosto de 2013.– La Teniente, Consuelo Fca. Vázquez Pastor.

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