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Viernes, 13 Septiembre 2013 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

4020

Visto el informe emitido por Policía Local, con n.º de referencia 254/13, de fecha 2 de junio de 2013, relativo a la retirada del vehículo cuyos datos son los siguientes:

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Ayuntamiento de El Casar

 

4020

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No siendo posible la notificación personal en su último domicilio conocido a Dña. María de Tomás Gómez (expediente n.º: V.008/2013) de la resolución de Alcaldía de fecha 29 de julio de 2013, por causas no imputables a este Ayuntamiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace público conforme al apartado 5 del artículo 59 de la citada Ley, la parte dispositiva de dicha resolución:

“Visto el informe emitido por Policía Local, con n.º de referencia 254/13, de fecha 2 de junio de 2013, relativo a la retirada del vehículo cuyos datos son los siguientes:

MARCA Y MODELO: Seat Ibiza.

MATRÍCULA: M-2949-WX.

TITULAR: María de Tomás Gómez.

DNI/NIE/CIF: 05331096.

Por entorpecer el paso de la procesión del Corpus Cristi, estando señalizada la prohibición de aparcar.

HECHOS:

Estaba entorpeciendo el recorrido de la procesión que se celebraba el día 2 de junio de 2013. El vehícu­lo se encontraba estacionado en calle Silva.

La prohibición de estacionamiento durante el transcurso de la procesión estaba debidamente señalizada.

El vehículo se retiró a la zona del aparcamiento al polideportivo municipal, con la ayuda de una grúa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO: La ordenanza reguladora de la tasa por recogida y retirada de vehículos de la vía pública (BOP n.º 43 de 9 de abril de 2010) establece:

Art. 2: «El hecho imponible está constituido por la prestación de los servicios municipales conducentes a la retirada de las vías urbanas de vehículos aparcados en zona no permitida…».

Art. 3: «Este tributo se devengará, naciendo la obligación de contribuir, con la prestación del servicio.»

Art. 4. 2: «Serán sujetos pasivos contribuyentes los conductores de los vehículos».

Art. 6: «Cuota tributaria. Las cuotas a pagar por la retirada de vehículos son las siguientes:

1. Retirada de un vehículo cualquiera: 100,00 €».

Por todo ello, y en atención a lo expuesto,

HE RESUELTO:

PRIMERO.- Liquidar la tasa en concepto de recogida y retirada de vehículos a: María de Tomás Gómez, que deberá ingresar, en cualquiera de las cuentas y en los plazos señalados al dorso, la cantidad de 100,00 € (cien euros) importe de la tasa por la retirada del vehículo reseñado, en la fecha indicada en los hechos, el cual se encontraba estacionado en lugar prohibido.

SEGUNDO.- Notificar la presente resolución, informando que contra la presente que agota la vía administrativa podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de 1 mes, desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución, ante este mismo órgano administrativo, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de 2 meses, a partir del día siguiente a la notificación del acto.

a) Si la notificación de la resolución se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

b) Si la notificación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

Puede hacer el ingreso en la siguiente cuenta del Ayuntamiento, haciendo constar la matrícula del vehículo: Banesto 0030 1259 32 0375101273.”

En El Casar a 27 de agosto de 2013.– El Alcalde, Pablo Sanz Pérez.

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  • Municipios: Casar (El)
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