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Lunes, 14 Octubre 2013 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

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ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN Y PRECIO PÚBLICO DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO

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Ayuntamiento de Azuqueca de Henares

 

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Habiéndose aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación, el 25 de julio de 2013, el expediente de aprobación de la Ordenanza reguladora de la prestación y precio público del servicio de ayuda a domicilio.

Asimismo se ha expuesto al público dicho acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara número 95 de fecha 9 de agosto de 2013, para el examen y presentación de reclamaciones.

Transcurrido el plazo de 30 días hábiles y no habiéndose presentando reclamación alguna y en virtud de lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se hace público el texto definitivo de la ordenanza reguladora de la prestación y precio público del servicio de ayuda a domicilio, indicando que, según lo dispuesto en el artículo 107.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, contra la presente disposición de carácter general no cabrá recurso en vía administrativa, pudiendo interponerse ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara en el plazo de dos meses desde la publicación del presente act, recurso contencioso-administrativo de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN Y PRECIO PÚBLICO DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO

CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1. Objeto.

De conformidad con lo establecido en los artículos 41 y 127 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Ordenanza reguladora de la prestación y precio público del servicio de ayuda a domicilio.

Art. 2. Obligados al pago.

Están obligadas al pago de este precio público las personas que se beneficien del servicio de ayuda a domicilio prestado por este Ayuntamiento en el ámbito de su municipio, cualquiera que sea la modalidad del mismo.

La obligación de pago del precio público nace desde el momento en que se inicie la prestación del servicio.

CAPÍTULO II: PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO

Art. 3. Concepto y modalidades del Servicio de Ayuda a Domicilio.

3.1- El Servicio de Ayuda a Domicilio constituye un conjunto de actuaciones llevadas a cabo en el domicilio de las personas en situación de dependencia con el fin de atender sus necesidades de la vida diaria y podrán ser los siguientes:

1.º. Servicios relacionados con la atención personal en la realización de las actividades de la vida diaria.

2.º. Servicios relacionados con la atención de las necesidades domésticas o del hogar: limpieza, cocina, etc.

3.2- El Servicio de Ayuda a Domicilio también podrá atender situaciones de no dependencia en los siguientes casos:

1.º. Haber solicitado la valoración de situación de dependencia y cumplir las condiciones previstas en el Decreto 30/2013, de 6 de junio, de régimen jurídico de los servicios de atención domiciliaria.

2.º. Familias numerosas, cuando uno de los progenitores esté en situación de baja médica por maternidad, enfermedad o accidente y al menos dos de los hijos sean menores 16 años o alguno de los hijos tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

3.º. Cuando el servicio se prescriba en proyectos de intervención familiar encaminados a evitar una declaración de situación de riesgo de menores.

3.3- El Servicio de Ayuda a Domicilio, recoge las siguientes modalidades:

• Ayuda a domicilio de lunes a sábado

• Ayuda a domicilio los domingos y festivos.

3.4 - Será requisito imprescindible que los/las beneficiarios/as del SAD sean residentes en Azuqueca de Henares.

Art. 4. Objetivos.

El Servicio de Ayuda a Domicilio tiene como objetivos:

• Complementar y compensar la labor de la familia cuando esta, por razones diversas, tenga dificultades para prevenir situaciones de necesidad que conlleven deterioro personal o social.

• Apoyar y desarrollar las capacidades personales para la integración en la convivencia familiar y comunitaria.

• Mantener la permanencia en el domicilio de las personas necesitadas de apoyo, evitando internamientos innecesarios.

• Facilitar la reinserción en la vida familiar y social de las personas desinstitucionalizadas.

• Rentabilizar las diferentes prestaciones, adecuando la respuesta social pública a la naturaleza e intensidad de la problemática que presente el/la beneficiario/a.

• Aportar a la familia mayores posibilidades en la oferta de servicios sociales preventivos y de diagnóstico desde una base domiciliaria.

Art. 5. Prestaciones.

5.1- El Servicio de Ayuda a Domicilio comprende las siguientes prestaciones:

DE CARÁCTER PERSONAL: que comprende las siguientes tareas:

• Higiene personal o apoyo en la misma: baño o ducha del usuario, lavado de cabello, afeitado.

• Realización de cambios posturales en encamados.

• Apoyo en la movilización dentro del domicilio.

• Ayuda para la ingesta de alimentos en aquellos usuarios que no puedan comer por si solos.

• Ayuda para la toma de medicamentos prescritos por el Centro de Salud. No será tarea del Servicio de Ayuda a Domicilio las atenciones sanitarias auxiliares como curas, inyecciones, administración de insulinas, etc.

• Adiestramiento en la realización de actividades de la vida diaria en el entorno doméstico que potencie la autonomía del usuario.

DE CARÁCTER DOMÉSTICO:

• Limpieza o ayuda en la limpieza cotidiana de la vivienda y a su mantenimiento en condiciones aceptables de higiene y salubridad, incluidas las limpieza generales cuando sean determinadas por los Servicios Sociales.

• Preparación de alimentos en el hogar.

• Realización de compras domésticas a cuenta del usuario.

• Lavado y planchado de ropa.

• Realizar limpiezas a fondo en los hogares que por razones de salubridad así lo requieran y los Servicios Sociales Municipales así lo valoren.

DE CARÁCTER PREVENTIVO E INSERCIÓN SOCIAL: comprende las siguientes tareas:

• Compañía, tanto en el domicilio como fuera del mismo.

• Acompañamiento fuera del hogar para la realización de gestiones: visitas médicas, tramitación de documentos, etc.

• Acompañamiento fuera del hogar para posibilitar la participación del usuario en actividades de carácter educativo, cultural, social, etc.

• Acompañamiento de menores.

• Apoyo y orientación en la organización económica y familiar.

5.2- No serán tareas del Servicio de Ayuda a Domicilio:

- Limpieza de obras o pintura.

- Cuidados de animales de compañía.

- Pintar.

- Lavar alfombras.

- Tener llaves de los domicilios de los/las beneficiarios/as.

- Prestar el servicio si el mismo conviven temporal o definitivamente otros familiares distintos a los declarados en el momento de la solicitud del SAD.

- Prestar el servicio si no permanece el/la beneficiario/a en el domicilio.

5.3- Las prestaciones que se faciliten a cada usuario/a serán marcadas por los Servicios Sociales Municipales en función de las necesidades particulares de cada beneficiario/a y se prestarán intentando seguir la frecuencia señalada en el anexo 1.

Art. 6. Altas en el servicio.

6.1- Dependientes: Las personas dependientes que tengan resolución aprobatoria del Servicio de Ayuda a Domicilio en su PIA, serán dadas de alta en el Servicio una vez que el Ayuntamiento de Azuqueca de Henares reciba la confirmación de dicha resolución por parte de los Servicios Periféricos de la Consejería de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha competente en materia de Servicios Sociales que establecerá los términos de dicha concesión. En estos casos, la modificación de la intensidad horaria solo podrá ser modificada por resolución expresa de los mencionados Servicios Periféricos.

6.2- No dependientes: Las personas con situaciones de no dependencia incluidas en alguno de los supuestos reflejados en el art. 3.2 de esta Ordenanza que quieran solicitar el servicio, deberán dirigir su solicitud al Alcalde del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares en modelo oficial según anexo 2 y facilitado por los Servicios Sociales Municipales, acompañada de la siguiente documentación:

- Fotocopia del DNI, NIF o NIE de todos los miembros de la unidad familiar.

- Certificado de empadronamiento familiar expedido por el Ayuntamiento de Azuqueca de Henares.

- En los casos de personas mayores que vivan periódicamente con distintos hijos, declaración responsable del hijo/a cuyo domicilio figure en la solicitud.

- Informe médico del estado de salud.

- En su caso, fotocopia del certificado del grado de minusvalía.

- Justificantes de ingresos económicos del solicitante y su cónyuge, si procede:

• Certificado actual de haberes, pensión, prestación o subsidio.

• Fotocopia del recibo de salarios de los últimos 6 meses, tratándose de ingresos regulares.

• Documentos oportunos referidos a los últimos 12 meses, cuando se trate de ingresos irregulares en cuantía y periodicidad.

• En los casos en que no se aporte documentación específica de ingresos, rentas o rendimientos, se recabará declaración responsable sobre ellos.

• Fotocopia compulsada de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del último ejercicio anterior a la fecha de solicitud, en caso de no hacerla, certificado de no haberla presentado.

• Certificado de bienes emitido por el Ayuntamiento de residencia.

• Certificado del Centro de Gestión Catastral sobre el valor catastral de los bienes inmuebles rústicos y urbanos, excluida la vivienda habitual.

• En su caso, documento que acredite el coste de hipoteca o alquiler de la vivienda habitual.

• En su caso, fotocopia compulsada de estar en alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas del ejercicio corriente o, en su defecto, del anterior.

• Certificado de las entidades bancarias a las que se haya confiado los depósitos, sobre el saldo medio existente en los noventa días anteriores a la petición de la ayuda.

• Certificación de intereses bancarios del último año de todas las cuentas.

- Los Servicios Sociales Municipales recabarán del solicitante cualquier documento que consideren necesario para la adecuada resolución del expediente. La constatación fehaciente del ejercicio de actividad económica no documentada se hará a través de medios propios de los Servicios Sociales Municipales, que gozarán de presunción de veracidad.

6.3- Una vez valorado el expediente de las personas con situaciones de no dependencia por los Servi­cios Sociales Municipales, será acordada o no la concesión del servicio por la Comisión de Valoración del Servicio de Ayuda a Domicilio de Azuqueca de Henares, que estará integrada por el/la Concejal/a competente en Servicios Sociales y los/las Trabajadores/as Sociales del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares.

6.4- Para facilitar el copago del servicio, todos/as los/las usuarios/as deberán presentar ante los Servicios Sociales el modelo de domiciliación bancaria mediante el cual se autoriza al Ayuntamiento de Azuqueca de Henares a cargar en la cuenta que se indique los recibos emitidos como consecuencia de la prestación del SAD. Este modelo será el que en cada momento tenga establecido el Ayuntamiento de Azuqueca de Henares.

6.5- Un vez aprobado el ingreso, los Servicios Sociales comunicarán al/a la interesado/a la fecha de inicio, el horario y las tareas que le prestará la Auxiliar del Servicio de Ayuda a Domicilio.

6.6- Cuando se inicie el Servicio de Ayuda a Domicilio, todos/as los/las beneficiarios/as o sus familiares deberán firmar unos acuerdos donde se especificarán las características concretas del servicio que se le prestarán así como las tareas a cubrir por el servicio y los compromisos del beneficiario/a y/o sus familiares.

Art. 7. Urgencia social.

7.1- En los casos en que los Servicios Sociales aprecien urgencia social, el servicio se podrá iniciar de forma inmediata y el/la beneficiario/a deberá firmar una declaración comprometiéndose a aportar la documentación requerida y a pagar, en su caso, la aportación correspondiente.

7.2 - Tendrán consideración de urgencia social los casos que reúnan las siguientes características:

- Se trate de unidades familiares en las que la ayuda a domicilio suponga un recurso esencial y primordial en la intervención familiar con el objeto de prevenir situaciones de riesgo y/o desamparo.

- Se trate de situaciones excepcionales, extraordinarias y, por tanto, minoritarias.

Art. 8. Horarios del servicio.

8.1- El Servicio de Ayuda a Domicilio se prestará en horario comprendido entre las 8:00 y las 22:00 horas, siendo el horario habitual el comprendido entre las 8:00 y las 15:00 horas.

8.2- La franja horaria entre las 15:00 a las 22:00 horas queda reservada para atención de casos excepcionales valorados por los Servicios Sociales.

8.3- El horario a prestar en cada caso será señalado por los Servicios Sociales y/o por la empresa adjudicataria del servicio.

8.4- Los casos en los que la tarea a prestar sea aseo personal y/o movilizaciones se marcarán prioritariamente entre las 8:00 y las 10:00 horas.

8.5- El horario de prestación de servicio de los/las usuarios/as que acudan al Servicio de Estancias Diurnas será marcado en función del horario de entrada o el horario de recogida del transporte de dicho servicio.

Art. 9. Bajas en el servicio.

9.1- Las bajas en el servicio podrán producirse por alguno de los siguientes motivos:

• Defunción del usuario/a.

• Renuncia del interesado/a.

• Ingreso en centro residencial por periodo superior a 2 meses.

• Variación de las circunstancias que motivaron la concesión.

• Fin de la situación de necesidad.

• Incumplimiento de las obligaciones inherentes al usuario para la prestación, en cuyo caso se le notificará motivando las causas que justifican la baja.

• Impago de la aportación económica correspondiente.

• Traslado indefinido de residencia.

• Ausencia temporal del domicilio por periodo superior a 6 meses.

9.2- La ausencia temporal por periodo inferior a 6 meses dará lugar a la suspensión de la prestación por el tiempo de su duración y la reincorporación al servicio estará condicionada a la existencia de horas vacantes.

9.3- No se considerará baja temporal el periodo inferior a 2 meses cuando por motivos socio-sanitarios se necesite el traslado con familiares o internamientos en centros socio-sanitarios.

9.4- En caso de baja temporal o definitiva en el servicio, el beneficiario deberá comunicarlo por escrito a los Servicios Sociales al menos con 15 días de antelación en modelo oficial facilitado por los Servi­cios Sociales Municipales.

Art. 10. Modificaciones del servicio.

10.1- Las personas no dependientes beneficiarios/as del Servicio de Ayuda a Domicilio podrán solicitar modificación de las horas de prestación concedidas. Dicha solicitud, que se dirigirá al Alcalde del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares, se realizará por escrito en modelo oficial que se facilitará por los Servicios Sociales Municipales y se deberá motivar documentalmente si así los estiman los Servicios Sociales. La solicitud será valorada por los Servicios Sociales que comunicarán al beneficiario el resultado de dicha valoración.

10.2- Las personas dependientes que tengan resolución aprobatoria del Servicio de Ayuda a Domicilio en su PIA y que deseen modificar las horas de prestación concedidas, deberán solicitarlo a través de una modificación de su Programa Individual de Atención solo. Dichas horas sólo podrán ser modificadas mediante resolución expresa de los Servicios Periféricos de la Consejería de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha competente en materia de Servicios Sociales.

10.3- Todos/as los/las usuarios/as del Servicio de Ayuda a Domicilio podrán solicitar cambio de Auxiliar del Servicio de Ayuda a Domicilio que presta el servicio. Dicha solicitud se realizará por escrito, motivando adecuadamente las razones de dicho cambio. Los Servicios Sociales estudiarán la solicitud y, si aprecian motivos fehacientes para el cambio, procederán a realizarlo.

Art. 11. Derechos y deberes de los/las beneficiarios/as del Servicio de Ayuda a Domicilio.

11.1- Derechos: todos/as los/las usuarios/as, tanto dependientes como no dependientes, tendrán los siguientes derechos:

• Recibir la prestación adecuadamente, con el contenido y duración que en cada caso se determine por los Servicios Sociales Municipales.

• Recibir, en su caso, la información acerca de la aportación económica que le corresponda como usuario/a del SAD.

• Recibir orientación respecto de recursos alternativos que, en su caso, resultasen necesarios a su situación.

• Recibir información puntual de las modificaciones que pudieran producirse en el régimen de la prestación.

• Ejercer el derecho de queja conforme a las disposiciones vigentes.

11.2- Deberes: todos/as los/las usuarios/as, tanto dependientes como no dependientes, tendrán los siguientes deberes:

• Adoptar una aptitud colaboradora y mantener un trato correcto en el desarrollo de la prestación.

• Aportar cuanta información sea requerida en orden a la valoración de las circunstancias personales, familiares y sociales que determinen la necesidad de la prestación.

• Informar a los Servicios Sociales Municipales, en el plazo máximo de 30 días desde que ocurra el hecho, de cualquier cambio que se produzca en su situación personal, familiar, social y económica que pudiera dar lugar a la modificación, suspensión o extinción de la prestación del servicio.

• Aceptar los cambios que se puedan producir en cuanto al horario y Auxiliar del SAD.

• No encomendar a la Auxiliar del SAD ninguna tarea no establecida previamente por los Servi­cios Sociales.

• Pagar, en su caso, la aportación correspondiente del SAD.

CAPÍTULO III: PARTICIPACIÓN ECONÓMICA DE LOS/LAS usuarioS/AS EN EL COSTE DEL SERVICIO

Art. 12. Participación en el coste del servicio.

La participación del beneficiario en el coste del servi­cio se determinará mediante la aplicación de las siguientes fórmulas establecidas por Resolución de 13 de julio de 2012, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia para la mejora del sistema para la autonomía y atención a la dependencia:

1.º De 21 a 45 horas mensuales:

PB = ((0,4 x IR x CEB) / IPREM) – (0,3 x IR)

2.º De 46 a 70 horas mensuales:

PB = ((0,3333 x IR x CEB) / IPREM) – (0,25 x IR)

Donde:

PB: Participación de la persona beneficiaria.

IR: Coste hora servicio de ayuda a domicilio.

CEB: Capacidad económica de la persona beneficiaria.

Art. 13. Precio hora.

En virtud de la delegación de competencias en materia de fijación de tarifas de precios públicos acordada por el Pleno de este Ayuntamiento, el precio de la hora del servicio se fijará por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares.

Art. 14. Aportación mínima.

El usuario del servicio de ayuda a domicilio participará en el coste del servicio en todo caso con una aportación mínima de 20 € mensuales.

Art. 15. Aportación máxima.

Si el usuario recibe el servicio de ayuda a domicilio por tenerlo prescrito en su PIA y la aportación resultante (PB) fuera superior al 90% del coste del servicio, se minorará ese precio hasta llegar a ese 90%. Si es un usuario no dependiente, la aportación resultante (PB) no podrá ser superior al 100% del coste del servicio.

Art. 16. Capacidad económica.

La capacidad económica de las personas beneficiarias del servicio de ayuda a domicilio se determinará según lo establecido en el art. 13 de la Orden 17/06/2013, de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, sobre los convenios de colaboración con las entidades locales y otras entidades de derecho público para la prestación de los servicios de ayuda a domicilio.

Art. 17. Capacidad económica personal.

La capacidad económica personal del beneficiario será la correspondiente a su renta, incrementada en un 5% de su patrimonio neto a partir de los 65 años de edad, en un 3% de los 35 a los 65 años y en un 1% a los menores de 35 años.

Para la determinación de la capacidad económica personal, incluida la determinación de las cargas familiares, será de aplicación, con carácter supletorio a lo establecido en el presente documento, la normativa correspondiente a los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y del Patrimonio.

Art. 18. Cargas familiares.

Se tendrán en cuenta las cargas familiares del beneficiario, entendiendo como tal los ascendientes mayores de 65 años, el cónyuge o pareja de hecho, los hijos menores de 25 años o mayores de 25 años con discapacidad y las personas vinculadas a la persona beneficiaria por razón de tutela y/o acogimiento, siempre que convivieran con la persona beneficiaria y dependan económicamente del mismo. En estos casos, la capacidad económica del usuario se minorará en un 10% por cada miembro dependiente económicamente.

Art. 19. Criterios para la determinación de la renta.

19.1- Se considera renta los ingresos de la persona beneficiaria derivados tanto del trabajo como del capital, así como cualesquiera otros sustitutivos de aquellos, atendiendo a la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, o, en su caso, a las normas fiscales que pudieran ser de aplicación.

19.2- Se entenderá como renta personal, en los casos de persona beneficiaria con cónyuge en régimen de gananciales o de participación de bienes o cuando se presente declaración conjunta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la mitad de la suma de los ingresos de ambos miembros de la pareja.

19.3- En relación a las rentas derivadas de los seguros privados de dependencia a que se refiere el artículo 51.5 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, se estará a lo que establezca por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas o, en su caso, por las comunidades autónomas con competencia fiscal en la materia.

19.4- En los ingresos de las personas beneficiarias no se tendrán en consideración como renta la cuantía de las prestaciones de análoga naturaleza y finalidad recogidas en el artículo 31 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.

19.5- No tendrá la consideración de renta la ayuda económica establecida en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y aquellas ayudas de igual contenido que se hayan podido establecer por las comunidades autónomas.

Art. 20. Criterios para la determinación del patrimonio.

20.1- Se considera patrimonio de la persona beneficiaria el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de que sea titular, con deducción de las cargas y gravámenes que disminuyan su valor, así como de las deudas y obligaciones personales de las que deba responder, de conformidad con las normas fiscales que, en su caso, pudieran resultar de aplicación. En caso de bienes inmuebles, el valor a computar será el valor catastral de la vivienda o, en su defecto, el valor escriturado, aplicada la exención que por vivienda habitual establezca, en su caso, la normativa del Impuesto sobre el Patrimonio. No se computará la vivienda habitual.

20.2- En los supuestos de cotitularidad, sólo se tendrá en consideración el porcentaje correspondiente a la propiedad de la persona beneficiaria.

20.3- No se computarán en la determinación del patrimonio los bienes y derechos aportados a un patrimonio especialmente protegido de los regulados por la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad, del que sea titular la persona beneficiaria, mientras persista tal afección. No obstante, se computarán las rentas derivadas de dicho patrimonio que no se integren en el mismo.

20.4- El período a computar en la determinación de la renta y del patrimonio será el correspondiente al último ejercicio fiscal cuyo periodo de presentación de la correspondiente declaración haya vencido a la fecha de presentación de la solicitud. No obstante, cuando la capacidad económica de la persona beneficiaria sólo provenga de la percepción de pensiones, prestaciones o subsidios públicos, el periodo a computar en su determinación será el correspondiente al ejercicio en el que se presente la solicitud.

Asimismo, se computarán las disposiciones patrimoniales realizadas por la persona beneficiaria en los cuatro años anteriores a la presentación de la solicitud, en los términos recogidos en la disposición adicional quinta de la Ley 41/2007, de 7 de diciembre, por la que se modifica la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del mercado hipotecario, y otras normas del sistema hipotecario y financiero, de regulación de las hipotecas inversas y el seguro de dependencia y por la que se establece determinada norma tributaria.

Art. 21. Cuota mensual.

21.1- La aportación mensual a pagar por cada beneficiario/a irá en función del correspondiente número de horas concedidas y si estas son prestadas de lunes a sábado o los domingos y festivos.

21.2- El cobro mensual del servicio será íntegro según la aportación económica fijada para cada usuario/a. Sólo se descontarán las horas no prestadas en los siguientes supuestos:

• Ingresos hospitalarios.

• Ingresos hospitalarios de urgencias.

• Vacaciones superiores a 15 días y comunicándose a los Servicios Sociales con al menos 15 días de antelación.

21.3- En el caso de usuarios en los que los Servi­cios Sociales aprecien como de urgencia social, la Comisión de Valoración del Servicio de Ayuda a Domicilio de Azuqueca de Henares podrá conceder una reducción del 25%, 50%, 75% o 100% de la aportación mensual.

21.4- En caso de que no se preste el servicio por causa imputables al Ayuntamiento o a la empresa adjudicataria, el usuario podrá elegir entre el descuento proporcional en su aportación al servicio o en la recuperación de esas horas no prestadas. La recuperación de esas horas se hará siempre consensuadamente entre la Auxiliar y el/la usuario/a.

Art. 22. Baja temporal.

En caso de baja temporal en el SAD por periodo igual o superior a 15 días naturales, los/las beneficiarios/as deberán comunicarlo a los Servicios Sociales con al menos 15 días de antelación, si no se cobrará la aportación de la siguiente manera:

- Si comunican la baja dentro de la 1.ª quincena del mes, se cobrará la mitad de la aportación mensual correspondiente.

- Si comunican la baja a partir del día 15 del mes, se les cobrará la aportación del mes completo.

Art. 23. Devengo.

El precio público se devengará en el momento en que se inicie la prestación del servicio.

Art. 24. Régimen de declaración e ingreso.

Una vez que los Servicios Sociales confirmen la prestación y condiciones del servicio, el Departamento de Rentas del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares procederá a emitir los correspondientes recibos a los/las beneficiarios/as, cuyo pago será mensual y únicamente mediante domiciliación bancaria.

Artículo 25. Vía de apremio.

De conformidad con lo establecido en el artículo 46.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, las cantidades pendientes de pago se exigirán por el procedimiento administrativo de apremio.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Los modelos anexos en la presente Ordenanza, podrán ser modificados por Decreto de Alcaldía para adaptarse a las circunstancias derivadas de la aplicación del procedimiento.

Disposición Final

La presente Ordenanza estará sometida a las modificaciones que se puedan producir por la Consejería de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha competente en materia de Servicios Sociales en lo relativo al Servicio de Ayuda a Domicilio.

La presente Ordenanza entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Anexo 1.- PRESTACIONES Y FUNCIONES SERVICIO AYUDA A DOMICILIO

1- ASEO PERSONAL:

 

* Lavar el pelo: una vez por semana

* Baño: dos veces por semana

* Manicura

* Aseo corporal: diario

2- LIMPIEZA Y CUIDADO DEL HOGAR:

 

* Limpieza polvo: diario

* Limpieza cristales: cada 15 días

* Hacer camas: diario

* Limpiar altos: una vez al mes

* Limpieza baño: diario

* Limpiar lámparas: una vez al mes

* Limpieza suelos: diario

* Limpieza general de la casa: 2 veces al año

* Escaleras: 3 días en semana (máximo)

La limpieza general la hará siempre la Auxiliar titular, nunca las suplentes (limpieza de obras o pintura no)

3- CUIDADOS DE ROPA:

 

* Poner lavadoras y tender

* Lavar cortinas: 2 veces al año

* Planchar: 3 días en semana (máximo)

* Coser: botones, pequeños desperfectos. No arreglos de ropa

* Colocar armarios: en presencia del usuari@

 

4- ALIMENTACIÓN:

 

* Hacer comida

* Comprar comida

* Control de régimen

* Educación alimenticia

5- ATENCIÓN DE LA SALUD:

 

* Preparación de medicinas

* Compra de medicinas

* Acompañar al médico

* Pedir citas médicas

* Preparar insulinas

 

6- ACOMPAÑAMIENTO:

 

* Paseos con el/la usuari@

* Comer con el/la usuari@

* Ir de compras con el/la usuari@

* Conversación sobre distintos temas

7- IMPREVISTOS:

 

* Avisos a técnicos: fontaneros, cerrajeros, etc.

* Atender urgencias: avisar ambulancia, familiares, etc.

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Azuqueca de Henares, 20 de septiembre de 2013.– El Alcalde, PD, el 2.º Tte. de Alcalde, José Luis Blanco Moreno.

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