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Miércoles, 27 Noviembre 2013 00:00

junta de comunidades de castilla-la mancha

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Resolución de 8 de noviembre de 2013 de los Servi­cios Periféricos de Fomento en Guadalajara por la que se otorga a Gas Natural Castilla-La Mancha S.A. la autorización administrativa y aprobación de proyecto de ejecución del proyecto ?Modificación del proyecto de autorización y ejecución de instalaciones de la red de distribución de gas natural con módulo de regasificación en el término municipal de Yunquera de Henares (Guadalajara)?. N.º de expediente 19331100338.
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Consejería de Fomento


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SERVICIOS PERIFÉRICOS

Resolución de 8 de noviembre de 2013 de los Servi­cios Periféricos de Fomento en Guadalajara por la que se otorga a Gas Natural Castilla-La Mancha S.A. la autorización administrativa y aprobación de proyecto de ejecución del proyecto “Modificación del proyecto de autorización y ejecución de instalaciones de la red de distribución de gas natural con módulo de regasificación en el término municipal de Yunquera de Henares (Guadalajara)”. N.º de expediente 19331100338.

Examinado el procedimiento instruido en estos Servi­cios Periféricos de la Consejería de Fomento en Guadalajara, a solicitud de la empresa Gas Natural Castilla-La Mancha S.A., el día 24 de junio de 2013, con número de entrada 1803696, en el que solicita autorización administrativa y aprobación de proyecto de ejecución de la “Modificación del proyecto de autorización y ejecución de instalaciones de la red de distribución de gas natural con módulo de regasificación en el término municipal de Yunquera de Henares (Guadalajara)”, se incoa el expediente de n.º 19331100338.

Vista la solicitud y documentación que le acompaña, se procede a la Resolución del presente expediente de autorización en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. Con fecha de 26 de marzo de 2007, fue emitida Resolución de la Delegación Provincial de Industria y Tecnología de Guadalajara, de 26 de marzo de 2007, por la que se otorga a Gas Natural Castilla-La Mancha, S.A. la autorización administrativa del proyecto de instalaciones para distribución de gas natural canalizado en el término municipal de Yunquera de Henares en Guadalajara (expte: 19331100216).

SEGUNDO. Con fecha de 18 de junio de 2013 se emitió Resolución de 18 de junio de 2013 de los Servi­cios Periféricos de Fomento en Guadalajara por la que se otorga a Gas Natural Castilla-La Mancha S.A. la autorización administrativa y aprobación de proyecto de ejecución del proyecto de red de distribución de gas natural en el término municipal de Yunquera de Henares (Guadalajara). N.º de expediente 19331100338.

TERCERO. El proyecto fue sometido al trámite de información pública en los siguientes medios:

- DOCM n.º 176, de 11 de septiembre de 2013.

- Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara n.º 116, de 27 de septiembre de 2013.

En dichas publicaciones se indicaron las características de la red de gas natural junto con la relación de bienes y derechos afectados.

CUARTO. De los organismos afectados:

- Ayuntamiento de Yunquera de Henares.

- Servi­cio de carreteras de la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

- Comunidad de Regantes del Canal del Henares.

Emitieron informe favorable con condiciones, que han sido aceptadas por los promotores.

A los anteriores hechos, son aplicables los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. El ar­tícu­lo 31.1.27 del Estatuto de Autonomía para Castilla-La Mancha atribuye a la Junta de Comunidades competencia en materia de instalaciones de producción, distribución y transporte de energía, cuando el transporte no salga de su territorio y su aprovechamiento no afecte a otra Comunidad Autónoma. Todo ello, sin perjuicio de lo establecido en los números 22 y 25 del apartado 1 del ar­tícu­lo 149 de la Constitución.

El Decreto 69/2011, de 27/06/2011, por el que se establece la estructura de la Administración Regional, crea la Consejería de Fomento, del que emanan sus Servi­cios Periféricos.

En este sentido, el Decreto 125/2011, de 07/07/2011, por el que se establecen la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la Consejería de Fomento, modificado por el Decreto 281/2011, de 22/09/2011, determina, en su ar­tícu­lo 1: Ámbito competencial de la Consejería de Fomento, lo siguiente:

“1. La Consejería de Fomento es el órgano de la Administración autonómica de Castilla-La Mancha al que le compete promover y ejecutar la política del Gobierno regional en materia de carreteras, obras hidráulicas, recursos hídricos, transportes, urbanismo, ordenación del territorio, vivienda, suelo, industria, energía, minas, telecomunicaciones y nuevas tecnologías.

2. La Consejería de Fomento, de acuerdo con el Estatuto de Autonomía y demás leyes que lo desarrollan, ejercerá sus funciones sobre las siguientes materias:

(…)

h) Instalaciones de producción, distribución y transporte de energía, cuando el transporte no salga de su territorio y su aprovechamiento no afecte a otra Comunidad Autónoma. Todo ello, sin perjuicio de lo establecido en los números 22 y 25 del apartado 1 del ar­tícu­lo 149 de la Constitución.”

Por su parte, el ar­tícu­lo 3.3 d) de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, dice:

“Corresponde a las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias:

(…)

d) Autorizar aquellas instalaciones cuyo aprovechamiento no afecte a otras Comunidades o el transporte o la distribución no salga de su ámbito territorial.”

En base a ello, y a la solicitud presentada, se entiende que corresponde a estos Servi­cios Periféricos su resolución.

SEGUNDO. Esta autorización se otorga en base a las condiciones generales que prevén la Ley 34/1998, de 7 de octubre, modificada por la Ley 12/2007, de 2 de julio; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de gas natural; el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustible, gases y sus instrucciones técnicas complementarias; la Instrucción de Servi­cio 2000/017, de 2 de marzo de 2012.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, en uso de las atribuciones legalmente establecidas,

RESUELVO

PRIMERO. Otorgar a Gas Natural Castilla-La Mancha S.A. la autorización administrativa para la “Modificación del proyecto de autorización y ejecución de instalaciones de la red de distribución de gas natural con módulo de regasificación en el término municipal de Yunquera de Henares (Guadalajara)”, quedando sometida a las siguientes condiciones:

- Primera. La zona donde la empresa distribuidora Gas Natural Castilla-La Mancha S.A. debe prestar el suministro de gas se circunscribe a los terrenos urbanos del municipio de Yunquera de Henares (GU).

- Segunda. Los compromisos de expansión de la red para dicha zona serán los recogidos en los planes anuales de ampliación de las redes de distribución autorizados.

- Tercera. La presente autorización administrativa en ningún caso se concede con derechos exclusivos de uso.

- Cuarta. La presente autorización administrativa se otorga sin perjuicio e independientemente de otras autorizaciones, concesiones, licencias o permisos que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, la correspondiente legislación sectorial y, en especial, la de ordenación del territorio, urbanismos y medio ambiente.

- Quinta. De conformidad con lo preceptuado en el ar­tícu­lo 82 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, y para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, la empresa Gas Natural Castilla-La Mancha, S.A. deberá ingresar, en un plazo de 2 meses, desde la notificación de la presente Resolución y previamente al inicio de las obras, en la Caja General de Depósitos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, fianza o garantía equivalente al 2% del presupuesto de la instalación.

La validez efectiva de la presente resolución queda supeditada a la constitución de tal fianza o garantía sin la cual no se podrá dar comienzo de los trabajos.

Dicha fianza o garantía se devolverá al interesado una vez que, formalizada el acta de puesta en servi­cio de las instalaciones, el interesado lo solicite y justifique el cumplimiento de sus obligaciones derivadas de la autorización.

SEGUNDO. Aprobar el proyecto de ejecución que habilita al titular a la construcción de la instalación proyectada, con título del proyecto: “Modificación del proyecto de autorización y ejecución de instalaciones de la red de distribución de gas natural con módulo de regasificación en el término municipal de Yunquera de Henares (Guadalajara)” redactado y suscrito por Enrique Díaz Chapinal en fecha de julio de 2013, con las características básicas siguientes:

Modificación de las instalaciones de distribución en MOP 0,4 consistente en la ampliación de la red con tubería PE 100 sdr Ø 160 mm, desde la antigua ubicación del depósito hasta la nueva ubicación con una longitud de 1.115 m. Se instalará un depósito de 60 m3 en sustitución del de 30 m3 anteriormente proyectado.

En base al cual se realizarán las instalaciones conforme a las especificaciones y planos que en él figuran, quedando sometida a las siguientes condiciones:

- Primera. La presente aprobación de proyecto se otorga sin perjuicio e independientemente de otras autorizaciones, concesiones, licencias o permisos que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, la correspondiente legislación sectorial y, en especial, la de ordenación del territorio, urbanismos y medio ambiente.

- Segunda. La empresa Gas Natural Castilla-La Mancha S.A. deberá realizar los correspondientes cruces, paralelismos y afecciones de conformidad con las condiciones y limitaciones que figuren en los informes que las administraciones, organismos o empresas de servi­cio público o de servi­cio de interés general hayan realizado. Aquellas condiciones y limitaciones de seguridad se aplicarán con arreglo a los reglamentos y normas técnicas vigentes.

- Tercera. La ejecución de la instalación deberá realizarse en un plazo de tiempo no superior a 2 años, debiendo presentarse antes de la finalización del citado plazo la solicitud de acta de puesta en servi­cio de las instalaciones.

En el cómputo de este plazo no se contabilizará aquel tiempo que, a consideración de esta Administración y por causas justificadas e imputables a terceros, impidan el desarrollo de los trabajos. A tal efecto, será necesaria la comunicación y justificación documental de la paralización, así como la posterior comunicación de la finalización de los hechos paralizadores.

Desde el momento en el que se produzcan los hechos paralizadores debidamente comunicados y justificados hasta el momento en que se comunique a esta Administración la finalización de tales hechos, quedará prohibida la realización de cualquier tipo de trabajo tendente a la ejecución y desarrollo del proyecto.

TERCERO. Esta Administración, en virtud del ar­tícu­lo 73.6 de la Ley 34/1998, podrá revocar la presente autorización por el incumplimiento de las condiciones y/o requisitos establecidos en la misma o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento, así como cualquier otra causa legal o reglamentaria que así lo prevea.

CUARTO. Cualquier modificación que afecte a las características básicas de la instalación proyectada o modifique la afección a terceros requerirá la valoración por parte de estos Servi­cios Periféricos de la Consejería de Fomento en Guadalajara sobre la necesidad de obtener o no una nueva autorización administrativa y aprobación de proyecto de ejecución.

QUINTO. En todo momento, se deberá cumplir lo indicado en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11, y demás reglamentación de aplicación.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Excma. Sra. Consejera de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo dispuesto en los ar­tícu­los 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción conferida por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Guadalajara a 8 de noviembre de 2013.– El Coordinador Provincial, Fidel Ángel de Luz de la Fuente.

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