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Lunes, 23 Septiembre 2013 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

4131

Al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Valdepeñas de la Sierra sobre imposición de la tasa por utilización de instalaciones deportivas y aprobación de la ordenanza fiscal reguladora del mismo, cuyo texto íntegro se hace público, en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

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Ayuntamiento de Valdepeñas de la Sierra

 

4131

Anuncio DE APROBACIÓN DEFINITIVA

Al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Valdepeñas de la Sierra sobre imposición de la tasa por utilización de instalaciones deportivas y aprobación de la ordenanza fiscal reguladora del mismo, cuyo texto íntegro se hace público, en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

FUNDAMENTO Y NATURALEZA.

Artículo 1.

Ejercitando la facultad reconocida en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen local y al amparo de los artícu­los 15 a 27 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en su redacción dada por la Ley 25/1998, de 13 de julio, de Modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales, se establece en este término municipal la tasa por la prestación del servicio de piscina e instalaciones deportivas.

HECHO IMPONIBLE.

Artículo 2.

1.- Constituye el hecho imponible de la presente tasa la utilización, disfrute o aprovechamiento de la piscina y de la pista de pádel, exclusivamente.

2.- No estarán sujetos a esta tasa los actos organizados por el Ayuntamiento y el uso de las instalaciones deportivas por las asociaciones legalmente constituidas y domiciliadas en el municipio, para aquellas actividades autorizadas por el Ayuntamiento, en los que así se prevea.

SUJETO PASIVO.

Artículo 3.

Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas usuarias de las instalaciones objeto de la presente tasa.

RESPONSABLES.

Artículo 4.

Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.

BENEFICIOS FISCALES.

Artículo 5.

No estarán sujetos a la tasa los usuarios menores de cinco años.

CUOTA TRIBUTARIA.

Artículo 6.

La cuota tributaria se determinará mediante la aplicación de las siguientes tarifas:

A) Piscina:

Precios por la entrada personal a la piscina

Personas mayores de 10 años

Niños desde 5 hasta 10 años

Abono de temporada

50,00 €

25,00 €

Abono mensual

40,00 €

18,00 €

Bono de 10 días

20,00 €

10,00 €

Bono semanal

15,00 €

7,00 €

Bono de fin de semana (viernes, sábado y domingo)

8,00 €

4,00 €

Ticket diario

3,00 €

1,50 €

B) Pista de pádel:

Precios por cada hora de utilización de la pista

Máximo: grupo de 4 personas

Tarifa normal

6,00 €

Tarifa reducida: mínimo 2 jugadores deben estar domiciliados en el municipio

4,00 €

DEVENGO Y PERÍODO IMPOSITIVO.

Artículo 7.

Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde que se solicita el uso de las instalaciones objeto de la presente ordenanza.

Artículo 8.

En caso de no poder prestarse el servicio por causa imputable al Ayuntamiento se devolverá el importe de la tasa satisfecha, prorrateada en su caso, sin derecho a indemnización.

INFRACCIONES Y SANCIONES.

Artículo 9.

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y a las sanciones que correspondan se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria y su normativa de desarrollo.

DISPOSICIÓN FINAL.

Para lo no previsto en la presente ordenanza se estará a las disposiciones de la Ley 39/1998, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, Ley General Tributaria, Ley 17/1998, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes y demás normativa de desarrollo.

La presente ordenanza entrará en vigor una vez publicada definitivamente en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y permanecerá en vigor hasta que no se acuerde su modificación o derogación.

Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

En Valdepeñas de la Sierra a 9 de septiembre de 2013.– La Alcaldesa, Ángeles Herrera López.

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Valdepeñas de la Sierra
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