Ayuntamiento de Cifuentes
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Por Resolución de Alcaldía 145/2013, de fecha 6 de septiembre de 2013, del Ayuntamiento de Cifuentes (Guadalajara), se aprueban las Bases reguladoras y la Convocatoria para la confección de bolsa de trabajo de Limpiador/a municipal.
ANEXO I. Bases de Selección
Primera.- Objeto de la convocatoria.
1. Es objeto de las presentes bases la selección y contratación, elaboración de una bolsa de trabajo de Limpiador/a, mediante proceso de concurso de méritos, en régimen laboral temporal por obra o servicio determinado, exclusivamente para cubrir las bajas por enfermedad, maternidad, etc., y/o excedencias que se puedan producir durante el año, y conforme a los siguientes términos:
- Modalidad de contratación: laboral/ temporal/ por obra o servicio determinado/ a tiempo completo.
- Retribución mensual bruta: La prevista en las tablas salariales del Convenio Colectivo del Ayuntamiento de Cifuentes.
- Jornada de trabajo: 37,5 horas semanales.
2. Esta convocatoria se dicta en cumplimiento del artículo 23.Dos de la Ley 17/2012, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, justificándose la urgencia de la convocatoria en la necesidad de mantener la higiene y salubridad mínima exigible en los edificios cuya limpieza es competencia del Ayuntamiento de Cifuentes, especialmente el Colegio público, Guardería o Vivienda de mayores, todo ello como consecuencia de las bajas por enfermedad, maternidad, etc., y/o excedencias que se puedan producir durante el año.
Segunda.- Modalidad del contrato.
La modalidad del contrato es la de contrato laboral temporal por obra o servicio determinado, regulada por el artículo 15.1.a) del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y del Real Decreto 2720/1998 por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada.
La jornada de trabajo será de 37,5 horas semanales.
Tercera.- Condiciones de admisión de aspirantes.
1. Para poder participar en los procesos selectivos, será necesario reunir los siguientes requisitos:
a) Ser español, nacional de un país miembro de la Unión Europea o cualquiera de aquellos estados a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en los que este haya sido definitivo en el Tratado Constitutivo de la Unión Europea, o extranjero residente legal, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero. Según establece el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Tener cumplidos 16 años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa, edades ambas referidas a la fecha en que finaliza el plazo de presentación de instancias. Aportar fotocopia del DNI/NIE.
c) Certificado de escolaridad o equivalente.
d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
2. Todos los requisitos exigidos deberán reunirse el día en que el solicitante realice su presentación de instancias, dentro del plazo establecido para ello.
Cuarta.- Forma y plazo de presentación de instancias.
1. Las solicitudes de participación en las correspondientes pruebas de acceso, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para las plazas que se opten, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Cifuentes, de acuerdo con el modelo que figura en el Anexo II, y se presentarán en el Registro de entrada de este Ayuntamiento, en horario de oficina, de 9 a 14 horas, durante los días lunes a viernes o, bien a través de cualquiera de los demás medios regulados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, en el plazo de 10 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOP de Guadalajara.
Cualquier forma de presentación que no sea directa en el registro de entrada municipal requerirá, para ser admitida, adelantar simultáneamente la remisión mediante fax dirigido al Excmo. Ayuntamiento de Cifuentes al número 949810470.
Las bases de las pruebas selectivas, así como las correspondientes convocatorias, se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, así como en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento.
2. En la instancia, los interesados harán constar los méritos que reúnen de aquellos a puntuar, según la base octava 3.º de la Convocatoria, acompañando la documentación que los justifiquen, conforme señala el Anexo II (Solicitud).
La no aportación de la documentación acreditativa de los méritos a valorar, dentro del plazo de presentación de instancias, determinará la imposibilidad de valorar y computar tales méritos, siendo valorado con cero puntos en los méritos no acreditados.
Quinta.- Admisión de aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo máximo de cinco días, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos.
En dicha resolución, que se publicará en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento, se señalará un plazo de tres días hábiles para subsanación. Transcurrido el plazo de subsanación por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que será objeto de publicación en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento.
En la misma publicación de hará constar el día en que se celebre la comisión local de selección que tenga por objeto la valoración de méritos y propuesta del aspirante.
Sexta.- Tribunal calificador.
Composición: El Tribunal de valoración estará formado por un Presidente, un Secretario y 4 Vocales, designados por el Ayuntamiento.
Los miembros del tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las Bases de la Convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados.
El tribunal no podrá constituirse, ni actuar, sin la asistencia del Presidente, del Secretario y de la mitad de sus Vocales.
Actuación: El tribunal estará facultado para resolver las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de las Bases de la convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, siendo resueltos por el tribunal, por mayoría. Indistintamente, y estará facultado para resolver cualquier duda o incidencia que pudiera surgir durante la celebración de las pruebas selectivas, y para tomar acuerdos y dictar cuantas normas sean precisas para el buen orden y resultado de las mismas.
El tribunal continuará constituido, hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
Abstención: Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, y así lo comunicarán a la Presidencia, cuando concurran en ellos alguna de las causas previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Recusación: Igualmente podrán las personas aspirantes recusar a los miembros del tribunal que se hallen en dichas circunstancias, siguiéndose para ello el procedimiento establecido en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Titulación: Todos los miembros del Tribunal calificador deberán poseer titulación correspondiente al grupo de titulación para el acceso al puesto convocado.
Impugnación: Los acuerdos del tribunal sólo podrán ser impugnados por los interesados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
A los efectos de comunicaciones, anuncios y demás incidencias, el Tribunal, sea cual fuere el lugar de celebración de la pruebas, tendrá su sede en la Plaza de Mayor, n.º 1, de Cifuentes, Guadalajara.
Séptima.- Sistemas de selección y desarrollo del proceso.
1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se reunirá el Tribunal de valoración convocado por el Alcalde-Presidente, a los efectos de valorar los méritos y servicios puntuables.
2. El procedimiento de selección de los aspirantes que cumplan los requisitos establecidos en la Base 3º de la presente convocatoria, constará de un concurso de méritos, exclusivamente.
3. Concurso de méritos.- El tribunal procederá a valorar en la fase de concurso los méritos y servicios alegados por los aspirantes
Méritos computables:
Experiencia profesional: (máximo 10 puntos).
1. Por trabajo como limpiador/a contratado/a por administraciones públicas, corriendo el salario del trabajador/a a cargo de la Administración pública respectiva (máximo 6 puntos).
Se valorará 0,1 puntos por mes trabajado.
2. Experiencia como limpiador/a contratado/a por empresas del sector privado (máximo 4 puntos)
Se valorará 0,1 puntos por mes trabajado.
El cómputo de los meses se hará por meses completos no puntuándose fracciones de los mismos. Por mes completo se entenderán treinta días naturales y, a estos efectos, se computará la suma de todos los periodos prestados, pero no se computará o sumarán los días que resten después del cálculo.
La acreditación de los méritos precedentes se efectuará cuando se trate de servicios prestados a la Administración pública, mediante cualquiera de los siguientes documentos:
- Contrato laboral o certificado en el que conste la fecha de nombramiento o toma de posesión y la fecha hasta la cual se desempeña el puesto.
- Certificado emitido por la Secretaría de la administración competente, comprensivo de la duración efectiva de la relación laboral, o certificado de la vida laboral expedida por la Seguridad Social
Cuando se trate de servicios prestados a la empresa privada, se requerirá copia del contrato laboral, que deberá reflejar que la contratación se realizó para la categoría de limpiador/a y certificado de la vida laboral expedido por la Seguridad Social.
La puntuación máxima a obtener será de 10 puntos.
Octava.- Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramiento.
Una vez terminada la calificación de los aspirantes, el tribunal publicará la relación de aspirantes admitidos en la bolsa de trabajo, por orden de puntuación, en el tablón de edictos del Ayuntamiento. Dicha relación se elevará al Presidente de la corporación.
En caso de empate en la puntuación de dos o más aspirantes, el orden de prelación entre los mismos se determinará en función del número de meses trabajados como limpiador/a en administraciones públicas, teniendo preferencia aquel aspirante con mayor experiencia en el sector público. En caso de persistir el empate, el mismo se resolverá mediante sorteo realizado en presencia de los aspirantes.
Los aspirantes propuestos aportarán ante la Administración (Secretaría de la corporación), dentro del plazo de cinco días naturales desde que se publican, en el tablón de edictos del Ayuntamiento, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.
Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser incluidos en la bolsa de trabajo, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
Novena.- Funcionamiento de la bolsa de trabajo.
Para el supuesto de que se produzcan bajas por enfermedad, paternidad, incapacidad, etc., y/o excedencias autorizadas, se acudirá a la bolsa de trabajo elaborada al efecto, en función de las puntuaciones obtenidas por los aspirantes incluidos en la misma.
En el supuesto de que el aspirante con mayor puntuación renunciare a sus derechos se pasará al siguiente aspirante con mayor puntuación, pasando el aspirante que renuncie al último lugar de la bolsa de trabajo.
Décima.- Incidencias.
Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas, de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En lo no previsto en las presentes bases, se estará a lo dispuesto en las disposiciones contenidas en el R. D. 781/1986, de 18 de abril; la Ley 7/1985, de 2 de abril, modificada por la Ley 11/1999 y la Ley 57/2003; el R. D. 365/1995; el R. D. 364/1995; el R. D. 896/1991; la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y Ley de 13 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
En Cifuentes a 6 de septiembre de 2013.– El Alcalde, José Luis Tenorio Pasamón.