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Miércoles, 25 Septiembre 2013 06:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

4152

En cumplimiento del artículo 169.1 por remisión del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de aprobación inicial del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo, adoptado en fecha 7 de agosto de 2013, sobre concesión de suplemento de crédito financiado con cargo al remanente líquido de Tesorería, que se hace público resumido por capítulos:

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Ayuntamiento de Cabanillas del Campo

 

4152

Anuncio DE APROBACIÓN DEFINITIVA

En cumplimiento del artículo 169.1 por remisión del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de aprobación inicial del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo, adoptado en fecha 7 de agosto de 2013, sobre concesión de suplemento de crédito financiado con cargo al remanente líquido de Tesorería, que se hace público resumido por capítulos:

Presupuesto de gastos:

Aplicación presupuestaria

Descripción

Euros

011

913

Amortizaciones

111.974,00

   

TOTAL GASTOS

111.974,00

Presupuesto de ingresos:

Concepto

Descripción

Euros

970

Remanente de Tesorería

111.974,00

 

TOTAL INGRESOS

111.974,00

Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado

En Cabanillas del Campo a 11 de septiembre de 2013.– El Alcalde, Jaime Celada López.

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