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Lunes, 21 Octubre 2013 00:00

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

4524

Autos n.º: Procedimiento Ordinario 1457/2011Materia: Materias laborales individuales

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Juzgado de lo Social número veintinueve de Madrid

 

4524

NIG: 28.079.44.4-2011/0060959

Autos n.º: Procedimiento Ordinario 1457/2011

Materia: Materias laborales individuales

Ejecución: N.º 176/2013

Ejecutante: D./D.ª David García Barbero

Ejecutado: Enfoscado Santiso SLU

Edicto

CÉDULA DE Notificación

D./D.ª Elena Mónica de Celada Pérez Secretario Judicial del Juzgado de lo Social n.º 29 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 176/2013 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./D.ª David García Barbero frente a Enfoscado SANTISO SLU sobre Ejecución Forzosa se ha dictado la siguiente resolución de fecha 2/10/2013.

PARTE DISPOSITIVA

A los efectos de las presentes actuaciones; y para el pago de 3.401,06 euros de principal; 204,06 de intereses y 340,11 euros calculados para costas, se declara la insolvencia provisional total del ejecutado Enfoscado SANTISO SLU, sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.

Una vez firme la presente resolución, archívense provisionalmente las presentes actuaciones.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, ingresar la cantidad de 25 euros, dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad Banesto número 2802-0000-64-0176-13.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

El/La Secretario Judicial, Elena Mónica de Celada Pérez.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Enfoscado SANTISO SLU, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Provincia de Guadalajara.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la Oficina Judicial, por el medio establecido al efecto salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a dos de octubre de dos mil trece.– El/La Secretario Judicial, rubricado.

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