Juzgado de lo Social número treinta y nueve de Madrid
4627
NIG: 28.079.44.4-2012/0006293
Autos n.º: Monitorio 147/2012
Materia: Reclamación de cantidad
Ejecución n.º: 210/2012
Ejecutante: D./D.ª Gheorghe Trifoi
Ejecutado: D./D.ª Jesús Luis Martínez Adeva y Guadaplac SL
Edicto
CÉDULA DE Notificación
D./D.ª Victoria Delgado Robledo, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social n.º 39 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 210/2012 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./D.ª Gheorghe Trifoi frente a D./D.ª Jesús Luis Martínez Adeva y Guadaplac SL sobre ejecución forzosa se ha dictado la siguiente resolución:
DECRETO
En Madrid, a dieciocho de septiembre de dos mil trece.
PARTE DISPOSITIVA
Se decreta el embargo sobre los ingresos que se produzcan en la c/c de las entidades averiguadas telemáticamente por este Juzgado referidas a la parte ejecutada, así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada, en los que la entidad bancaria actúe como depositaria o mera intermediaria, hasta cubrir el importe total del principal adeudado más intereses y costas calculadas. Líbrese la oportuna comunicación para la retención y transferencia de las indicadas cantidades y sucesivas que se abonen hasta cubrir el total importe a la cuenta de consignaciones de este Juzgado.
Y adviértase:
A) que el pago que en su caso hiciera a la demandada no será válido (art. 1.165 del C.C.) y que, asimismo, la transferencia ordenada le libera de toda responsabilidad frente al acreedor;
B) que este Juzgado es el competente para conocer las cuestiones que sobre el embargo decretado se susciten. (Arts. 238, 240, 260 y 275 de la LJS).
C) de las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia del embargo (art. 257-1.º.2 del C.P.).
Indíquese que este requerimiento debe contestarse en el plazo de cinco días hábiles, a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados en lo establecido en los art. 75 y 240-3.º de la LJS.
Se acuerda el embargo de las devoluciones tributarias que la AEAT tenga pendientes de devolver al ejecutado Jesús Luis Martínez Adeva. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la cuenta de consignaciones judiciales.
Notifíquese a las partes.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles, contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (art. 186.1 LJS).
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.
DECRETO
En Madrid, a dieciocho de septiembre de dos mil trece.
PARTE DISPOSITIVA
A los efectos de las presentes actuaciones; y para el pago de 3.583,26 euros de principal; 236,49 de intereses y 394,15 euros calculados para costas, se declara la insolvencia provisional total del ejecutado Guadaplac SL, sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago, continuando el proceso de ejecución contra el otro deudor D./D.ª Jesús Luis Martínez Adeva.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, ingresar la cantidad de 25 euros. Dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado en la entidad Banesto número 4283-0000-64-0210-12.
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Guadaplac SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la Oficina Judicial, por el medio establecido al efecto salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a dieciocho de septiembre de dos mil trece.– El/La Secretario Judicial, rubricado.