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Viernes, 25 Octubre 2013 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

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?ORDENANZA REGULADORA DE LA VENTA AMBULANTE EN EL MUNICIPIO DE LUPIANA

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Ayuntamiento de Lupiana

 

4591

Anuncio DE APROBACIÓN DEFINITIVA ORDENANZA REGULADORA DE LA VENTA AMBULANTE EN EL MUNICIPIO DE LUPIANA

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial adoptado en la sesión ordinaria de 27 de junio de 2013, aprobatorio de la Ordenanza reguladora de la venta ambulante en el municipio de Lupiana, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

“ORDENANZA REGULADORA DE LA VENTA AMBULANTE EN EL MUNICIPIO DE LUPIANA

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Fundamento legal. Objeto y ámbito de aplicación.­

La Ordenanza reguladora de la actividad de venta fuera de establecimiento comercial permanente se dicta en virtud de las facultades que, al efecto, establecen los artículos 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; 1.2.º del Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales; la Ley 2/2010, de 13 de mayo, de Comercio de Castilla-La Mancha (modificada por la Ley 1/2013, de 21 de marzo, de medidas para la dinamización y flexibilización de la actividad comercial y urbanística en Castilla-La Mancha); la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista; el Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero, por el que se Regula el Ejercicio de la Venta Ambulante o No Sedentaria; la Directiva 2006/123/CE; la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el Libre Acceso a las Actividades de Servicios y su Ejercicio, y normas concordantes.

La presente Ordenanza será de aplicación a la venta ambulante o no sedentaria realizada en el término municipal de Lupiana.

Queda excluida de la presente Ordenanza la actividad que, aun reuniendo los requisitos a que se refiere esta norma, se lleve a cabo en el periodo de fiestas patronales u otras, o con ocasión de acontecimientos culturales, deportivos, populares. Igualmente, quedan excluidas la actividad que reuniendo los requisitos para ser consideraba ambulante o no sedentaria se realice por asociaciones o entidades sin ánimo de lucro de carácter local y, en general, la que se realice sin ánimo de lucro.

Artículo 2. Concepto de venta ambulante o no sedentaria.­

Se considera venta ambulante o no sedentaria la realizada por comerciantes fuera de un establecimiento comercial permanente, de forma habitual, ocasional, periódica o continuada, en los lugares y fechas autorizadas, que se lleven a cabo en instalaciones desmontables o transportables, móviles o semimóviles cualquiera que sea su periodicidad y el lugar donde se celebre.

Artículo 3. Lugares para el ejercicio de la actividad y lugares excluidos.­

Con carácter general, esta actividad se realizará en los lugares de costumbre.

No podrá realizarse la venta ambulante en instalaciones fijas no desmontables, ni en aquellos lugares en que cause perjuicio al comercio establecido. En ningún caso podrán realizarse actividades de venta ambulante en los accesos a los establecimientos comerciales permanentes ni ante sus escaparates. No podrá realizarse esta actividad en las proximidades de los establecimientos comerciales permanentes cuando haya concurrencia en la oferta.

No podrá realizarse esta actividad en lugares que obstaculicen o dificulten el tránsito rodado o peatonal.

CAPÍTULO II. DE LA VENTA AMBULANTE

Artículo 4. Sujetos. Requisitos.­

La venta ambulante podrá ejercerse por toda persona física o jurídica legalmente constituida que se dedique a la actividad de comercio al por menor y reúna los requisitos establecidos en la presente ordenanza y demás disposiciones que fuesen de aplicación.

Para el ejercicio de la venta ambulante, el vendedor o prestado, ya sea persona física o jurídica, deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar dado de alta y al corriente en el pago del impuesto de actividades económicas, así como satisfacer las contribuciones municipales establecidas, en su caso, para este tipo de venta.

b) Estar dado de alta y al corriente de pago en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.

c) Los prestadores procedentes de terceros países deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la legislación vigente en materia de autorizaciones de residencia y trabajo.

d) Cumplir las condiciones y requisitos exigidos por la normativa reguladora de los productos que sean objeto de venta.

e) Disponer de la correspondiente autorización municipal (para las actividades que deban someterse a este régimen) y satisfacer los tributos que las ordenanzas fiscales en su caso prevean.

f) Para la venta de alimentos se precisará disponer de carnet de manipulador de alimentos.

Asimismo deberán tenerse en cuenta los requisitos establecidos en el artículo 55. 1 y 2 de la Ley 2/2010, de 13 de mayo, de Comercio de Castilla-La Mancha.

Artículo 5. Autorizaciones municipales.­

De conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, la normativa reguladora del acceso a una actividad de servicios o del ejercicio de la misma no podrá imponer a los prestadores un régimen de autorización, salvo excepcionalmente y siempre que concurran las siguientes condiciones, que harán de motivarse suficientemente en la Ley que establezca dicho régimen:

- No discriminación: Que el régimen de autorización no resulte discriminatorio ni directa ni indirectamente en función de la nacionalidad o de que el establecimiento se encuentre o no en el territorio de la autoridad competente o, por lo que se refiere a sociedades, por razón del lugar de ubicación del domicilio social.

- Necesidad: Que el régimen de autorización esté justificado por una razón imperiosa de interés general.

- Proporcionalidad: Que dicho régimen sea el instrumento más adecuado para garantizar la consecución del objetivo que se persigue porque no existen otras medidas menos restrictivas que permitan obtener el mismo resultado, en particular cuando un control a posteriori se produjese demasiado tarde para ser realmente eficaz. Así, en ningún caso, el acceso a una actividad de servicios o su ejercicio se sujetarán a un régimen de autorización cuando sea suficiente una comunicación o una declaración responsable del prestador mediante la que se manifieste, en su caso, el cumplimiento de los requisitos exigidos y se facilite la información necesaria a la autoridad competente para el control de la actividad.

Artículo 6. Emplazamientos y ubicación.­

Los emplazamientos podrán ser regulados mediante Decreto de la Alcaldía.

Para la venta en la vía pública habrá que estar a lo dispuesto en el artículo 3 de esta Ordenanza.

Para la venta ambulante en camiones-tienda la ubicación de estos no podrá suponer un obstáculo a la normal circulación de vehículos o personas, sin perjuicio de respetar lo dispuesto en el artículo 3.

Los puestos de venta deberán serán instalaciones móviles, desmontables o transportables, que cumplan lo dispuesto en las reglamentaciones técnico-sanitarias y en la normativa reguladora aplicable.

Estos puestos respetarán siempre un paso mínimo de servicio entre los mismos, prohibiéndose la colocación de elementos que dificulten el tránsito de personas y deterioren el pavimento o las instalaciones de la vía.

Artículo 7. Días y horarios.­

La venta ambulante se podrá realizar únicamente los viernes en horario de o a 24 horas, sin perjuicio de las excepciones previstas en esta misma norma.

Artículo 8. Limitaciones en las mercaderías venales.­

Sólo podrá autorizarse la venta de productos alimenticios cuando se cumplan las condiciones sanitarias e higiénicas que establece la legislación sectorial sobre la materia para cada tipo de producto.

Artículo 9. Obligaciones.­

Los vendedores ambulantes deberán cumplir en el ejercicio de su actividad mercantil con la Normativa vigente en materia de ejercicio del comercio, de disciplina de mercado y defensa de los consumidores y usuarios. Asimismo, deberán:

Tener a disposición de la autoridad competente las facturas y comprobantes de compra de los productos objeto de comercio.

Tener a disposición de las personas consumidoras y usuarias las hojas de quejas y reclamaciones.

CAPÍTULO III. INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 10. Competencia para la inspección.­

Este Ayuntamiento ejerce la competencia en materia de inspección, vigilando y garantizando, a través de sus servicios municipales, el cumplimiento por los titulares de las licencias para el ejercicio de la venta ambulante, de cuanto se dispone en la presente Ordenanza y, especialmente, de las exigencias y condiciones higiénico-sanitarias establecidas en la Legislación, pudiendo intervenir los productos objeto de venta como acción cautelar, en el supuesto en el que pudiesen causar riesgo para la salud o seguridad de los compradores o no sea justificada su procedencia. De todo ello informará convenientemente a los órganos competentes en la materia.

Conforme al artículo 63.5 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, las personas y las entidades de cualquier naturaleza jurídica que dispongan o tengan el deber jurídico de disponer de información o documentación que pudiera contribuir al esclarecimiento de la comisión de infracciones tipificadas en esta Ordenanza o a la determinación del alcance y/o de la gravedad de las mismas, tienen el deber de colaborar con las autoridades competentes en materia de ordenación del comercio. A tal efecto, deberán facilitar la información y los documentos que les sean requeridos por la inspección en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 11. Procedimiento sancionador.­

El procedimiento sancionador se tramitará en la forma y los plazos previstos por el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora y por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 12. Clases de infracciones.­

Tendrán la consideración de infracciones las acciones y omisiones que contravengan lo establecido en la presente Ordenanza.

Las infracciones a esta Ordenanza pueden ser leves, graves y muy graves.

1.- Se consideran faltas leves:

Incumplir el horario o días de venta ambulante autorizados.

Colocar la mercancía en los espacios destinados a pasillos y espacios entre puestos.

Aparcar el vehículo del titular, durante el horario de celebración del mercadillo, en el espacio reservado para la ubicación del puesto, salvo que no existiendo emplazamientos correctos, o sea de difícil cumplimiento o causare problemas adicionales al tránsito, se autorice el mismo.

No mantener el orden y la limpieza en el espacio ocupado, arrojando basuras o desperdicios fuera de los lugares destinados al efecto.

Cualquier otra acción u omisión que constituya incumplimiento de esta ordenanza, y que no esté tipificada como infracción grave ni muy grave.

2.- Se consideran faltas graves:

La reincidencia, por tres veces, en la Comisión de infracciones leves en el plazo de un año.

Incumplir cualquiera de las condiciones impuestas en la autorización para el ejercicio de la venta ambulante.

Ejercer la actividad personas diferentes a las autorizadas.

3.- Se consideran faltas muy graves:

La comisión de tres faltas graves en el plazo de un año.

Los daños causados dolosamente en puestos o instalaciones de la vía pública. La obstrucción o negativa a suministrar datos con ocasión de las funciones de información, vigilancia o inspección.

La venta de artículos o productos en deficientes condiciones.

Artículo 13. Sanciones.­

1. Las infracciones leves se sancionarán con multa de hasta 750 €.

2. Las infracciones graves se sancionarán con multa de 751 hasta 1.500 €.

3. Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de 1.501 € hasta 3.000 €.

Disposición final.­

La presente Ordenanza entrará en vigor al mes de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa”.

Contra el presente acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Lupiana, 10 de octubre de 2013.– La Alcaldesa, Blanca del Río Baños.

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