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Lunes, 02 Diciembre 2013 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

5243

Anuncio EXPOSICIÓN PÚBLICA

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Ayuntamiento de Malaguilla

 

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Anuncio EXPOSICIÓN PÚBLICA

El Pleno del Ayuntamiento de Malaguilla, en sesión celebrada el día 19 de noviembre de 2013, acordó la aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza fiscal municipal reguladora de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servi­cio de ayuda a domicilio y, en cumplimiento de lo dispuesto en el ar­tícu­lo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se trascribe la modificación de la Ordenanza municipal reguladora de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servi­cio de ayuda a domicilio, quedando definitivamente aprobado, en caso de que no se presenten reclamaciones.

En virtud de la Providencia de Alcaldía de fecha 12 de noviembre de 2013, el informe de Secretaría, conforme al ar­tícu­lo 54 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y según la propuesta de Dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, el Pleno del Ayuntamiento de Malaguilla, previa deliberación y por unanimidad de los miembros de la Corporación,

Acuerda la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servi­cio de ayuda a domicilio, con el siguiente contenido:

Ar­tícu­lo 10. Cuota tributaria y tarifas.

Las cuotas del servi­cio de ayuda a domicilio serán mensuales y se determinaran en función de las horas de prestación del servi­cio según la tarifa siguiente:

4,00 € (cuatro euros, IVA incluido) por hora de prestación de servi­cio.

El sujeto pasivo deberá de proceder al pago de la tasa en la primera semana del mes y deberá domiciliarse el pago.

El retraso en el pago de 1 mes implicará la suspensión del servi­cio y la pérdida del derecho a continuar recibiendo su prestación, sin perjuicio de su cobro por vía ejecutiva.

El interesado que, por cualquier motivo, desee causar baja a lo largo del año, deberá solicitarlo a la Administración la última semana de cada mes. En caso contrario, la baja será efectiva en el mes siguiente a la solicitud.

Se podrá dar de baja de oficio al interesado para el período mensual siguiente a aquel en que resulten impagadas las cuotas mensuales y siempre que no se regularice en el mes natural que resulte impagado.

Procederá la devolución de las tasas cuando no se realice el servi­cio de asistencia a domicilio por causas no imputables al sujeto pasivo.

Contra el presente acuerdo se podrá interponer, por los interesados, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el ar­tícu­lo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Malaguilla a 19 de noviembre de 2013.– La Alcaldesa, María Isabel Sanz Calleja.

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  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Malaguilla
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