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Miércoles, 20 Noviembre 2013 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

5008

En cumplimiento del ar­tícu­lo 169.1, por remisión del 179.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de fecha 25 de septiembre de 2013, sobre el expediente de modificación de créditos n.º 7/2013, en la modalidad de transferencias de crédito entre partidas de diferente grupo de función, de acuerdo al siguiente detalle:

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Ayuntamiento de Cabanillas del Campo

 

5008

Anuncio DE APROBACIÓN DEFINITIVA

En cumplimiento del ar­tícu­lo 169.1, por remisión del 179.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de fecha 25 de septiembre de 2013, sobre el expediente de modificación de créditos n.º 7/2013, en la modalidad de transferencias de crédito entre partidas de diferente grupo de función, de acuerdo al siguiente detalle:

Altas en aplicaciones de gastos

Aplicación Presupuestaria

Descripción

Euros

924

48

Participación ciudadana. Subvenciones a asociaciones

4.155,80

 

TOTAL GASTOS

4.155,80

       

Baja en aplicaciones de gastos

Aplicación Presupuestaria

Descripción

Euros

334

22609

Actividades de promoción a la cultura

4.155,80

 

TOTAL GASTOS

4.155,80

Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el ar­tícu­lo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo, en la forma y plazos establecidos en los ar­tícu­los 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el ar­tícu­lo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.

En Cabanillas del Campo a 7 de noviembre de 2013.– El Alcalde, Jaime Celada López.

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