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Miércoles, 04 Diciembre 2013 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

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ASUNTO.- INICIO EXPEDIENTE 13/2013 PARA PRACTICAR LA BAJA DE OFICIO, POR INSCRIPCIÓN INDEBIDA, EN EL PADRÓN DE HABITANTES.

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Ayuntamiento de Alovera

 

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De conformidad con lo dispuesto en el ar­tícu­lo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de la resolución, no siendo posible la notificación en el último domicilio conocido, por la cual se inicia expediente 13/2013 de baja en el padrón de habitantes, por inscripción indebida. La Resolución de la Alcaldía número 501/2013 de fecha veinticinco de julio se transcribe textualmente:

“ASUNTO.- INICIO EXPEDIENTE 13/2013 PARA PRACTICAR LA BAJA DE OFICIO, POR INSCRIPCIÓN INDEBIDA, EN EL PADRÓN DE HABITANTES.

Este Ayuntamiento está tramitando expediente para practicar la baja de oficio, por inscripción indebida, en el padrón municipal.

Recibida información del Instituto Nacional de Estadística en fichero, comunicando los vecinos NO-ENCSARP (Error 142) de comprobación de residencia a que la última inscripción padronal tiene más de cinco años de antigüedad o la tarjeta de residencia de régimen comunitario está caducada o el certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros ha sido emitida hace más de cinco años.

Enviada notificación a estos extranjeros ciudadanos comunitarios empadronados en este municipio, informándoles de la realización de comprobación de residencia de ciudadano NO ENCSARP, y requerimiento para actualización de datos obrantes en el padrón de habitantes municipal, con la advertencia de que en caso contrario, se procederá, de oficio, a la tramitación de expediente de baja padronal por inscripción indebida. Considerando que ha transcurrido el plazo señalado sin que los vecinos relacionados en Anexo I hayan instado la confirmación de su residencia o actualización de datos.

Anexo I

APELLIDOS Y NOMBRE

NIE-PASAPORTE

ESONO ABIA, OSCAR

X-08677440-T

SIULCZYNSKA, AGNIESZKA MARIA

X-01775986-H

MOONEY, GERALDINE MARY

X-06240118-B

ZOUININA, LARBI

X-08381949-J

FUNDORA SITTON, IVETTE MARIA

 

Siendo que, conforme a previsiones legales y reglamentarias, Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local, su art. 17, y art. 62 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, en su redacción dada por Real Decreto 2612/1996, corresponde al Ayuntamiento realizar las actuaciones necesarias para mantener actualizado su padrón de habitantes, de forma que sus datos concuerden con la realidad, debiendo proceder a la baja de oficio, por inscripción indebida, de quienes figuren empadronados sin tener su residencia habitual en el municipio, en virtud de las atribuciones conferidas por la legislación vigente, vengo a RESOLVER:

PRIMERO.- Iniciar expediente de baja de oficio 13/2013, por inscripción indebida, en el padrón de habitantes, conforme previsiones del art. 72 del precitado Reglamento de Población, de las personas relacionadas en Anexo I.

SEGUNDO.- Conceder un trámite de audiencia a los efectos de que manifiesten su conformidad o disconformidad con la baja a practicar, alegando o presentando los documentos y justificantes que estimen pertinentes a través del Registro Municipal. A tales efectos, disponen de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

TERCERO.- Si no manifiesta expresamente su conformidad con la baja o no aporta alegaciones en el plazo concedido, la baja de oficio solo podrá llevarse a cabo con el informe favorable del Consejo de Empadronamiento.”

Contra este acuerdo podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes, desde la recepción de la notificación, o contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara [ar­tícu­los 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Reguladora de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común (BOE 27/11/1992), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE 14/1/1999) y 8.1 de la Ley 29/1998, de 23 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE 14/7/1998)].

En Alovera a 26 de julio de 2013.– La Alcaldesa, María Purificación Tortuero Pliego.

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