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Lunes, 18 Noviembre 2013 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

5002

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TASA POR LA Prestación DEL Servi­cio DE AYUDA A DOMICILIO

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Ayuntamiento de Pareja

 

5002

ANUNCIO

Se hace público, a los efectos del ar­tícu­lo 1 7 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el texto íntegro de modificación de la Ordenanza municipal reguladora del Servi­cio de Ayuda a Domicilio, que fue adoptado por el Pleno de la Corporación en fecha 24 de septiembre de 2013, acuerdo que ha resultado definitivo al no haberse presentado reclamaciones contra el mismo.

Conforme a lo dispuesto en el ar­tícu­lo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio, en los términos del ar­tícu­lo 18 del Texto Refundido y en la forma que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

“2.- ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVI­CIO DE AYUDA A DOMICILIO.

A petición del Sr. Alcalde, la Sra. Secretaria explica los aspectos más importantes de la Ordenanza municipal reguladora de la Tasa por la Prestación del Servi­cio de Ayuda a Domicilio, dando cuenta del expediente tramitado para su modificación.

Tras debatir el tema y por Unanimidad de los Sres. Concejales asistentes, se acuerda:

PRIMERO.- Modificar provisionalmente la Ordenanza municipal reguladora de la Tasa sobre la prestación del Servi­cio de Ayuda a Domicilio.

SEGUNDO.- Aprobar la modificación de su Ordenanza reguladora, con el siguiente texto:

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TASA POR LA Prestación DEL Servi­cio DE AYUDA A DOMICILIO

Ar­tícu­lo 1.- Fundamento y régimen.

La Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de Servi­cios Sociales de Castilla-La Mancha, modificada por la Ley 1/2012, de 21 de febrero, de Medidas Complementarias para la Aplicación del Plan de Garantías de Servi­cios Sociales, regula la organización y gestión de los servi­cios sociales entre la Comunidad Autónoma y las Corporaciones Locales.

Este Ayuntamiento, conforme a lo autorizado por el ar­tícu­lo 106 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y de acuerdo con lo previsto en los ar­tícu­los 15 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, modifica la Ordenanza (aprobada por el Pleno Municipal en fecha 25-05-2000 y en vigor desde 14-12-2000) reguladora de la tasa por la prestación del servi­cio de ayuda a domicilio, dentro de los servi­cios sociales generales, así como la participación económica de los usuarios, regulada por el Decreto 30/2013, de 6 de junio, de régimen jurídico de los servi­cios de atención domiciliaria y Orden de 17/06/2013 de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, sobre los convenios de colaboración con las entidades locales y otras entidades de derecho público para la prestación de los servi­cios de ayuda a domicilio.

Ar­tícu­lo 2.- Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la presente Ordenanza la prestación, a través de Convenio de colaboración con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, del Servi­cio de Ayuda a Domicilio en el municipio de Pareja, englobado dentro de los servi­cios municipales de carácter asistencial y que es un servi­cio social básico de carácter polivalente, comunitario y preventivo que tiene por objeto asegurar el derecho de las personas a vivir dignamente, mediante la cobertura de sus necesidades personales básicas y de las necesidades sociales, en el marco de la justicia social y del bienestar de las personas.

Ar­tícu­lo 3.- Prestación del servicio y gestión.

El servi­cio de ayuda a domicilio tiene como objetivos:

- Posibilitar la permanencia en su domicilio a las personas necesitadas de apoyo, evitando internamientos innecesarios.

- Complementar y compensar la labor de la familia cuando esta, por razones diversas, tiene dificultades para prevenir y atender situaciones de necesidad que conlleven deterioro personal o social.

- Apoyar y desarrollar las capacidades personales para la integración en la convivencia familiar y comunitaria.

- Facilitar la reinserción en la vida familiar y social de las personas desinstitucionalizadas.

- Rentabilizar las diferentes prestaciones, adecuando la respuesta social pública a la naturaleza e intensidad de la problemática que presente el usuario.

- Aportar a la familia mayores posibilidades en la oferta de servi­cios sociales preventivos y de diagnóstico social en el propio domicilio.

El Servi­cio de Ayuda a Domicilio será prestado y gestionado por el Ayuntarniento de Pareja (por sí mismo o a través de otras entidades públicas o privadas) y siempre que exista Convenio de colaboración para la prestación del Servi­cio con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, puesto que la competencia exclusiva en el ámbito de la asistencia social y los servi­cios sociales pertenecen a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, tal y como se recoge en el Estatuto de Autonomía, aprobado mediante Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto.

El Servi­cio de Ayuda a Domicilio prestará todas o algunas de las siguientes prestaciones:

a) Básicas de carácter personal y doméstico que comprende las atenciones necesarias de apoyo personal: aseo, movilización, vestido, acompañamiento, etc.; tareas de limpieza de la vivienda, lavado y planchado de ropa; realización de compras, preparación de comidas y otras de naturaleza análoga que faciliten al usuario la normal permanencia y desenvolvimiento en su domicilio.

b) Complementarias de prevención e inserción social, que comprende atenciones de carácter psicosocial, compañía, movilidad, información, gestión y cultural.

c) Quedan excluidas todas aquellas tareas que no estén relacionadas explícitamente en el acuerdo de tareas.

La necesidad de habilitar el servi­cio, o no, las tareas a realizar, la intensidad horaria y la distribución de las horas, será competencia del trabajador social de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que comunicará por escrito al Ayuntamiento dichos extremos. El trabajador social, el usuario y el/la auxiliar encargado del servi­cio firmarán por triplicado un acuerdo de tareas. Dicho acuerdo podrá ser modificado y revisado por el trabajador social cuando así lo estime conveniente.

Ar­tícu­lo 4.- Condición de usuario/beneficiario.

1. Pueden ser usuarios/beneficiarios del Servi­cio de Ayuda a Domicilio todas aquellas personas, generalmente ancianos, minusválidos, etc., que por diversos motivos se encuentren en situación de no poder asumir por sí mismos la responsabilidad de su propio cuidado personal, doméstico y social.

2. Podrán gozar de la condición de usuario/beneficiario del Servi­cio de Ayuda a Domicilio todas aquellas personas que, a la fecha de entrada en vigor de la presente Ordenanza, se encuentren recibiendo la ayuda, siempre y cuando no hubieran manifestado su negativa expresa a seguir recibiendo el servi­cio.

3. Será indispensable para obtener la condición de usuarío/beneficiarío del Servi­cio de Ayuda a Domicilio estar empadronado en este Municipio.

4. La condición de usuario/beneficiario no se entenderá nunca como un derecho permanente, pudiendo modificarse o perderse en función de la variación de las causas que motivaron su adquisición.

Ar­tícu­lo 5.- Ingreso en el Servi­cio de Ayuda a Domicilio (SAD).

El trabajador social de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha:

- Atiende y recepciona la demanda de prestación del Servi­cio de Ayuda a Domicilio por parte de la persona/familia.

- Facilita la solicitud e informa sobre la documentación necesaria a aportar.

- Registra la solicitud en el Ayuntamiento.

- En caso de que no haya horas disponibles, se gestiona una lista de espera.

- En caso de la existencia de horas libres:

* Realiza la visita a domicilio pertinente para valorar la necesidad del servi­cio.

* Si valora que es necesaria la habilitación del servi­cio, realiza las gestiones pertinentes: apertura de expediente en módulo Medas, baremo, informe social, etc.

- Define la intensidad horaria del servi­cio y la distribución de las horas (de atención personal/de atención domiciliaria) y las tareas a realizar por el/la auxiliar. Redacta por triplicado un acuerdo de tareas que firma él, el usuario y el/la auxiliar.

- Comunica por escrito al Ayuntamiento los datos antes relacionados (nombre y apellidos del usuario, dirección, DNI, número de horas, distribución de las mismas) al efecto de que el Ayuntamiento fije la fecha de comienzo de la prestación del servi­cio, habilite el/la auxiliar necesario/a, determine el horario de actuación y otros trámites de orden laboral.

Ar­tícu­lo 6.- Pérdida de la condición de usuario/beneficiario. Bajas y suspensión en el Servi­cio de Ayuda a Domicilio.

La condición de usuario/beneficiario se perderá por alguna de las siguientes causas, lo que supondrá la baja en el SAD: Defunción del usuario.

a) Renuncia del interesado.

b) Variación de las circunstancias que dieron lugar por parte del usuario para la recepción de la prestación, remisión o cese de la situación de necesidad.

c) Incumplimiento de las obligaciones y deberes por parte del usuario para la recepción de la prestación. Se notificará la baja por escrito, motivando las causas que la justifican.

d) La suspensión de 0 a 2 meses producida por motivos socio-sanitarios que dan lugar a traslado con familiares, ingreso hospitalario o estancia temporal en centro residencia. Esta suspensión no supondrá la baja en la prestación. Se reservarán las horas, de tal forma que cuando la personal o familia se reincorpore lo hará con las mismas horas que venía recibiendo.

e) La suspensión de 2 a 6 meses producida por ingreso hospitalario, ingreso en centro residencial o traslado con familiares. Esta suspensión dará lugar a la baja en la prestación por el tiempo de duración. No se reservarán las horas que tenía, de tal forma que la vuelta a la misma estará condicionada a la existencia de horas disponibles. Esta suspensión no supondrá la prestación de una nueva solicitud y documentación.

f) Se entenderá por baja definitiva en la prestación, la ausencia de la persona o familia del domicilio por más de 6 meses. Si la persona o familia quiere recibir el servi­cio de nuevo, deberá formalizar una nueva solicitud. La incorporación a la ayuda a domicilio estará condicionada a que haya horas disponibles.

Ar­tícu­lo 7.- Derechos y deberes de los usuarios.

7.1.- Los usuarios del SAD tienen los siguientes derechos:

- Recibir la prestación adecuadamente, con el contenido y la duración que en cada caso se determine.

- Recibir la información, en su caso, acerca de la aportación económica que le corresponda como usuario de la prestación del servi­cio por parte del Ayuntamiento.

- Recibir orientación respecto a recursos alternativos que, en su caso, resulten necesarios para su situación.

- Recibir información puntual de las modificaciones que pudieran producirse en el régimen de la prestación.

- A la intimidad y dignidad, no revelándose desde el Ayuntamiento información alguna procedente de la prestación del servi­cio, manteniendo siempre e inexcusablemente el secreto profesional.

- A ser tratados con respeto por parte del personal que directa o indirectamente está relacionado con la prestación del servi­cio.

- Ejercer el derecho de queja y sugerencia conforme a las disposiciones vigentes.

7.2. Los usuarios del SAD tienen las siguientes obligaciones:

- Adoptar una aptitud colaboradora y mantener un trato correcto en el desarrollo de la prestación.

- Tratar con respecto y dignidad a las auxiliares, personal técnico y responsables municipales.

- Comunicar al Ayuntamiento, con una antelación de al menos 48 horas, cualquier ausencia del domicilio en el momento de la prestación.

- Comunicar al trabajador social de la Junta de Comunidades o al Ayuntamiento, con 15 días al menos de antelación, la baja temporal o definitiva en el servi­cio.

- Estar presente en el domicilio en el momento establecido para la prestación del servi­cio, salvo causa justificada y comunicada.

- Aportar cuanta información sea requerida en orden a la valoración de las circunstancias personales, familiares y sociales que determinen la necesidad de la prestación.

- Informar al trabajador social o al Ayuntamiento sobre cualquier cambio que se produzca en su situación personal, familiar, social y económica, que pudiera dar lugar a modificación, suspensión o extinción de la prestación del servi­cio.

- Aceptar los cambios que se puedan producir en cuanto al horario y auxiliar del servi­cio.

- No encomendar o proponer a la auxiliar la realización de alguna tarea no establecida en el acuerdo de tareas.

- Pagar la tasa establecida en la presente ordenanza.

Ar­tícu­lo 8.- Precio de los servi­cios.

1. El precio de la hora ordinaria (de lunes a sábado) del Servi­cio de Ayuda a Domicilio será calculado para cada persona usuaria, en función de su capacidad económica, sin que pueda ningún ciudadano ser excluido del ámbito del mismos por no disponer de recursos económicos.

2. El coste-hora del Servi­cio de Ayuda a Domicilio, de lunes a sábado, es de 11,50 €/hora o, en su caso, el establecido por el Consejo Territorial de Servi­cios Sociales o la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales.

3. El precio/hora de la ayuda a domicilio prestada en domingos y festivos tiene un incremento del 33%

4. Se podrá establecer servi­cio de comida a domicilio, siendo el coste por el servi­cio de comida a domicilio de 5,75 € o, en su caso, el establecido por la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales.

Ar­tícu­lo 9.- Obligación de pago.

La obligación de pagar la tasa regulada en esta Ordenanza nace desde el inicio de la prestación. Esta obligación no existirá durante el tiempo de suspensión del servi­cio correspondiente, conforme a lo establecido en la presente Ordenanza.

Están obligadas al pago, como sujetos pasivos, las personas a quienes se les reconozca la condición de usuarios del Servi­cio de Ayuda a Domicilio/Comida a domicilio, a petición expresa de las mismas, así como aquellas otras que ostenten su representación legal.

Ar­tícu­lo 10.- Aportación mínima.

La aportación mínima de los usuarios del Servi­cio de Ayuda a Domicilio será de 20 € mensuales, tal y como se recoge en la Orden de 17/06/2013, de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, salvo que la ayuda a domicilio sea prescrita en proyectos de intervención familiar encaminados a evitar una declaración de situación de riesgo a menor/es, en proyectos de intervención familiar de una situación de riesgo a menor/es formalmente declarados o que el usuario acredite no disponer de recursos económicos, en cuyo caso no se aplicará una aportación mínima.

Ar­tícu­lo 11.- Aportación máxima.

La aportación máxima para las personas usuarias del Servi­cio de Ayuda a Domicilio que tengan reconocida la situación de dependencia y tenerlo prescrito en su Plan Individual de Atención (PIA), no podrá ser superior al 90% del coste.

La aportación máxima para las personas usuarias del Servi­cio de Ayuda a Domicilio que no tengan reconocida la situación de dependencia no podrá ser superior al 100% del coste del servi­cio.

Ar­tícu­lo 12.- Cuota tributaria y tarifas.

Las cuotas del Servi­cio de Ayuda a Domicilio serán mensuales y se determinarán conforme a:

- Convenio suscrito entre el Ayuntamiento y la Consejería de Salud y Asuntos Sociales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Coste no financiado por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

- Ingresos de todos los miembros de la unidad familiar de los usuarios, considerando los intereses de capital, ingresos mensuales ya sea por trabajo o por pensión.

CUOTA A PAGAR

- Beneficiarios con ingresos hasta el establecido por el índice de referencia IPREM.- Cuota a pagar 25%.

- Beneficiarios con ingresos desde el establecido por el índice de referencia IPREM.- hasta 1.000,00 €/mes. - Cuota a pagar 50%.

- Beneficiarios con ingresos superiores a 1.000,00 €/mes. Cuota a pagar 75%.

Los % están referidos a la parte del coste del servi­cio no financiado por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha a través del Convenio.

No pudiéndose en ningún caso fijar un precio superior al del coste del servicio y fijando una cuota mínima a pagar de 20 €/mes.

Ar­tícu­lo 13.- Devengo.

La obligación de pagar la tasa nace desde el momento en que se inicie la prestación del servi­cio, sin perjuicio de que pudiera exigirse el depósito equivalente a una mensualidad de la tarifa de la tasa al solicitarse el servi­cio.

Ar­tícu­lo 14.- Gestión, liquidación e ingreso.

El sujeto pasivo deberá proceder al pago de la tasa en los primeros 15 días del mes. Preferiblemente deberá domiciliarse el pago.

El retraso en el pago de dos meses implicará la suspensión del servi­cio y la pérdida del derecho a continuar recibiendo su prestación, sin perjuicio de su cobro por vía ejecutiva.

Se podrá dar de baja de oficio al interesado para el periodo mensual siguiente a aquel en que resulten impagados dos de las cuotas mensuales y siempre que no se regularice en el mes natural que resulte impagado.

El interesado que, por cualquier motivo, desee causar baja a lo largo del año, deberá solicitarlo en el plazo establecido en la presente ordenanza, siendo efectiva en el mes siguiente al de la solicitud.

Procederá la devolución de la tasa cuando no se realice el Servi­cio de Ayuda a Domicilio por causas no imputables al sujeto pasivo.

Ar­tícu­lo 15.- Responsables.

Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades, considerándose a estos efectos como deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del ar­tícu­lo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaría.

Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria. En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo establecido en los ar­tícu­los 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Ar­tícu­lo 16.- Infracciones y sanciones tributarias.

En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los ar­tícu­los 181 y siguientes, así como sus disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en el ar­tícu­lo 11 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Disposición derogatoria única. Derogación.

1. Se derogan los contenidos de la Ordenanza reguladora de la Tasa por la prestación del Servi­cio de Ayuda a Domicilio aprobada por acuerdo plenario de fecha 25-05-2000 y publicada en el BOP de fecha 13-12-2000, en aquellos preceptos que colisionen con la ordenanza fiscal que ahora se aprueba.

Disposición adicional única.

En todo lo no previsto en la presente Ordenanza, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; la Ley 8/1989, de 13 de abril de Tasas y Precios Públicos, y demás legislación aplicable.

Disposición final.

La presente Ordenanza, que fue aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 24-09-2013, entrará en vigor a los quince días de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con los ar­tícu­los 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y será de aplicación a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta que se acuerdo su modificación o derogación expresas.

TERCERO.- Que de conformidad con el ar­tícu­lo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se exponga este acuerdo al público por plazo de treinta días, para que dentro de este plazo los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Debiendo publicarse anuncios en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios de la Corporación.

CUARTO.- En el supuesto de que no se presentaran reclamaciones, se entenderá definitivamente aprobado el acuerdo de modificación, que será ejecutivo sin más trámites, una vez se haya publicado íntegramente el acuerdo y texto de la Ordenanza conforme a la legislación vigente.”

En la Villa de Pareja a 5 de noviembre de 2013.– El Alcalde, Fco. Javier del Río Romero.

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