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Lunes, 09 Diciembre 2013 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

5580

En virtud de la Providencia de Alcaldía de fecha 25 de noviembre de 2013, el texto íntegro de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por suministro de agua potable, y el informe de Secretaría, conforme al ar­tícu­lo 54 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y según la propuesta de Dictamen de la Comisión Informativa de Cuentas, el Pleno del Ayuntamiento de Robledillo de Mohernando, celebrado el 4 de diciembre de 2013, previa deliberación y por mayoría absoluta de los miembros de la Corporación,

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Ayuntamiento de Robledillo de Mohernando

 

5580

ACUERDO Provisional DEL PLENO

Vistos los informes emitidos por Secretaría e Intervención y la propuesta formulada por la Comisión de Cuentas, en su sesión de fecha 4 de diciembre de 2013, en relación con la modificación de la Ordenanza reguladora de la Tasa por suministro de agua potable.

El Pleno del Ayuntamiento de Robledillo de Mohernando, de conformidad con el ar­tícu­lo 47.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, por unanimidad de los miembros presentes,

ACUERDA

En virtud de la Providencia de Alcaldía de fecha 25 de noviembre de 2013, el texto íntegro de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por suministro de agua potable, y el informe de Secretaría, conforme al ar­tícu­lo 54 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y según la propuesta de Dictamen de la Comisión Informativa de Cuentas, el Pleno del Ayuntamiento de Robledillo de Mohernando, celebrado el 4 de diciembre de 2013, previa deliberación y por mayoría absoluta de los miembros de la Corporación,

PRIMERO. Aprobar la modificación de la Ordenanza reguladora de los precios públicos por suministro de agua potable con la redacción que se detalla a continuación:

“Ar­tícu­lo 5:

- Conexión o cuota de enganche: 250,00 €.

- Consumo:

• Fijas: Cuota de servi­cio o mínimo de consumo: 15,00 € semestrales.

• Variables: 0,50 € el m3.

SEGUNDO. Exponer al público el anterior acuerdo, mediante anuncio que se insertará en el tablón de anuncios municipal durante el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente al de publicación de dicho anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las alegaciones que estimen oportunas.

TERCERO. En caso de que no se presentasen alegaciones al expediente en el plazo anteriormente indicado, el acuerdo se entenderá definitivamente aprobado, sin necesidad de acuerdo plenario, de conformidad con el ar­tícu­lo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales”.

CUARTO. Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para suscribir los documentos relacionados con este asunto.

El Alcalde, Miguel Varela Sanz.

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