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Lunes, 09 Diciembre 2013 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

5337

Ar­tícu­lo 2. 2.1 El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza urbana queda fijado en el: 0,50%.

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Ayuntamiento de Mondéjar

 

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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional adoptado por este Ayuntamiento el 26 de septiembre de 2013 que modifica el ar­tícu­lo 2.1 de la Ordenanza fiscal del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, cuyo texto se hace público en cumplimiento del ar­tícu­lo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, manteniéndose en lo demás la redacción de esta Ordenanza fiscal:

“Ar­tícu­lo 2. 2.1 El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza urbana queda fijado en el: 0,50%”.

Contra el presente acuerdo, conforme al ar­tícu­lo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer, por los interesados, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.

En Mondéjar a 20 de noviembre de 2013.– El Alcalde, José Luis Vega Pérez.

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