Ayuntamiento de Mondéjar
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional adoptado por este Ayuntamiento el 26 de septiembre de 2013 que modifica el artículo 2.1 de la Ordenanza fiscal del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, cuyo texto se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, manteniéndose en lo demás la redacción de esta Ordenanza fiscal:
“Artículo 2. 2.1 El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza urbana queda fijado en el: 0,50%”.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer, por los interesados, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.
En Mondéjar a 20 de noviembre de 2013.– El Alcalde, José Luis Vega Pérez.
