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Viernes, 03 Enero 2014 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

5807

Al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Romanillos de Atienza, adoptado en fecha 31 de octubre de 2013, sobre modificacion de la Ordenanza fiscal por distribucion de agua, alcantarillado y derechos de enganche, cuyo texto íntegro se hace público, en cumplimiento del ar­tícu­lo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

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Ayuntamiento de Romanillos de Atienza

 

5807

A) NO HAY ALEGACIONES: ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA

Al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Romanillos de Atienza, adoptado en fecha 31 de octubre de 2013, sobre modificacion de la Ordenanza fiscal por distribucion de agua, alcantarillado y derechos de enganche, cuyo texto íntegro se hace público, en cumplimiento del ar­tícu­lo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

“MODIFICACIÓN DE LA TASA POR SUMINISTRO DE AGUA Y DERECHOS DE ENGANCHE.

Se acuerda la siguiente modificación:

Ar­tícu­lo 6. La cuota tributaria resultará de la aplicación de la siguiente tarifa, que tendrá tres conceptos:

1. Cuota variable en función de los metros cúbicos consumidos.

2. Cuota de consumo fija por cada conexión o enganche cuyo cobro se realizará anualmente.

3. Cuota fija que se pagará solo una vez al comenzar a prestar el servi­cio o cuando se reanude después de haber sido suspendido por causa imputable al usuario y que estará en función del diámetro de conexión a la red general.

CUOTA VARIABLE:

Metros cúbicos consumidos: 0,10 €/m3.

CUOTA DE SERVI­CIO:

1. Viviendas: 40 €/año.

2. Bares, restaurantes y cafeterías: 40 €/año.

3. Industrias y locales: 40 €/año.

CUOTA FIJA DE CONEXIÓN O ENGANCHE:

Hasta 3/4 pulgada: 500 €.

MODIFICACIÓN DE LA TASA POR ALCANTARILLADO. Modificación del ar­tícu­lo 5, que queda de la siguiente manera: La cuota tributaria a exigir por la prestación de los servi­cios de alcantarillado y depuración será de 10 €/año por acometida.”

Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con lo establecido en el ar­tícu­lo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

En Romanillos de Atienza a 17 de diciembre de 2013.– La Alcaldesa, Ángela de la Iglesia García.

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  • Municipios: Romanillos de Atienza
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