Imprimir esta página
imagen no encontrada
Miércoles, 11 Diciembre 2013 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

5402

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL Servi­cio DE AULA DE ASTRONOMÍA

Descargar pdf Anuncio

Ayuntamiento de Yebes

 

5402

Anuncio

Transcurrido el plazo de exposición al público sin que se hayan presentado reclamaciones, queda elevado a definitivo el acuerdo provisional de este Ayuntamiento, de fecha 19 de septiembre de 2013, publicado en el BOP número 119, de fecha 4 de octubre de 2013, de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por la prestación del Servi­cio de Aula de Astronomía, cuyo texto íntegro se hace público en el anexo, en cumplimiento del ar­tícu­lo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Contra el presente acuerdo, conforme al ar­tícu­lo 19 de citado Real Decreto Legislativo, podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

En Yebes a 26 de noviembre de 2013.– El Alcalde, José Joaquín Ormazábal Fernández.

Anexo

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL Servi­cio DE AULA DE ASTRONOMÍA

Ar­tícu­lo 1. Fundamento y naturaleza.

En uso de las facultades contenidas por los ar­tícu­los 133.2 y 142 de la Constitución, por el ar­tícu­lo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el ar­tícu­lo 20, en relación con los ar­tícu­los 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por Servi­cio de Aula de Astronomía.

Ar­tícu­lo 2. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible la prestación del Servi­cio de Aula de Astronomía.

Se entiende por servi­cio de Aula de Astronomía, aquellas actividades y servi­cios dirigidos al fomento de la cultura científica, mediante la aportación de recursos materiales y humanos, necesarios para la divulgación de los conocimientos de astronomía.

Dichas actividades y servi­cios se prestarán en el Aula de Astronomía, integrada en el Observatorio de Yebes, según convenio de colaboración para el fomento de la ciencia de la Astronomía firmado entre el Instituto Geográfico Nacional y el Ayuntamiento de Yebes.

Los servi­cios a prestar serán: el integral, que comprende todos los servi­cios, incluidos talleres, y el básico, que comprende únicamente los servi­cios de presentación del observatorio, viaje a la galaxia y fases lunares.

El horario de prestación del servi­cio será:

Servi­cio integral: De lunes a viernes, de 10:00 a 14:00 horas, con carácter general, y de martes a viernes, de 10:00 horas a 14:00 horas, para la comunidad educativa.

Servi­cio básico: Los sábados no festivos de 10:00 a 14:00 horas y los domingos de 12:00 a 14:00 horas.

Dicho servi­cio básico, a realizar los sábados no festivos y domingos, no irá destinado para grupos organizados pertenecientes a la comunidad educativa.

Periodo anual de prestación del servi­cio:

Servi­cio integral: del 15 de septiembre al 16 de junio.

Servi­cio básico: del 15 de septiembre al 17 de julio.

La duración de las actividades a realizar en el servi­cio integral, a prestar de lunes a viernes, será de aproximadamente tres horas.

La duración de las actividades a realizar en el servi­cio básico, a prestar los sábados no festivos y domingos, será aproximadamente de dos horas.

Ar­tícu­lo 3. Sujetos pasivos.

En el caso de grupos organizados pertenecientes a la comunidad educativa, están obligados al pago los centros docentes (colegios o institutos), que organicen la visita al Aula de Astronomía, actividad incluida dentro de su actividades docentes.

En el caso de otros grupos organizados distintos de la comunidad educativa, como pueden ser asociaciones u otras entidades con personalidad jurídica, estos están obligados al pago. Cuando se trate de estos grupos organizados distintos a de la comunidad educativa, para poder acceder al Aula de Astronomía, los menores deberán ir provistos de las correspondientes autorizaciones de quienes ejerzan la patria potestad.

En el caso de público en general, estarán obligados al pago cada uno de los sujetos pasivos a los que se preste el servi­cio, debiendo ir acompañados los menores por quien ejerza la representación legal o por persona autorizada por estos.

Ar­tícu­lo 4. Cuota tributaria.

La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija, de acuerdo con la tarifa que contiene el ar­tícu­lo siguiente.

Ar­tícu­lo 5. Tarifa y bonificaciones.

Por Servi­cio de Aula de Astronomía:

1.- Servi­cio de lunes a viernes, para todo tipo de grupos tanto los pertenecientes a la comunidad educativa como otros grupos organizados: 5 € por cada persona usuaria del servi­cio.

Gozarán de bonificación del 100%, los niños/as comprendidos entre los 3 a 16 años empadronados en el municipio de Yebes y los educadores, en el caso de grupos organizados pertenecientes a la comunidad educativa.

2.- Servi­cio de sábados y domingos, para público en general, asociaciones, organizaciones y/o grupos no pertenecientes a la comunidad educativa: 2 € por cada persona de 16 o más años.

Gozarán de bonificación del 100% los niños/as menores de 16 años.

Los grupos, asociaciones, organizaciones, etc., a los que se les preste el servi­cio durante los sábados y domingos, que completen el aforo de 35 personas, tendrán una bonificación del 20% sobre la tarifa anterior.

Ar­tícu­lo 6. Devengo.

La tasa se considerará devengada, naciendo la obligación de contribuir, cuando se inicie la prestación del servi­cio.

Ar­tícu­lo 7. Declaración e ingreso.

Para los grupos organizados, asociaciones etc., pertenezcan o no a la comunidad educativa, la exacción de la tasa se establece en régimen de autoliquidación.

El ingreso de la tasa se efectuará anticipadamente, en el momento de solicitar la prestación del servi­cio, en las Entidades financieras colaboradoras de la Recaudación municipal que designe el Ayuntamiento y deberá realizarse con una anticipación mínima de quince días al de la visita a realizar al Aula de Astronomía.

Previamente, se deberá poner en contacto con el Ayuntamiento para la reserva del día en que se va a llevar a cabo la visita, debiéndose realizar la reserva con una anticipación mínima de veinte días, pudiendo realizarse las reservas a través de la página web de este Ayuntamiento www.ayuntamientodeyebes.es.

No se tramitará ninguna solicitud en la que no se acredite, previamente, el pago de la tasa y la presentación de la documentación necesaria, en su caso.

En el supuesto de que, posteriormente a la presentación de la solicitud, se desistiese por los solicitantes del servi­cio/actividad, se procederá a la devolución del 85% del importe señalado en el ar­tícu­lo 5 de esta ordenanza.

Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el servi­cio o actividad no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.

Para público en general, no integrado en grupos organizados, para la exacción de la tasa se establece el sistema de ticket o entradas previas, que se solicitarán en la taquilla correspondiente.

Artículo 8. Infracciones y sanciones.

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los ar­tícu­los 181 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Disposición final.

La presente ordenanza fiscal, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada en fecha 19 de septiembre de 2013, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Yebes
Visto 373 veces