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Lunes, 06 Enero 2014 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

5830

En cumplimiento del ar­tícu­lo 169.1, por remisión del 179.4, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, ha quedado automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de aprobación inicial del Ayuntamiento de Albares, adoptado en fecha 7 de octubre de 2013, sobre transferencia de créditos entre aplicaciones de gastos de distinto grupo de función que no afectan a bajas y altas de créditos de personal, que se hace público resumido por capítulos:

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Ayuntamiento de Albares

 

5830

Anuncio DE APROBACIÓN DEFINITIVA EN EL BOP

En cumplimiento del ar­tícu­lo 169.1, por remisión del 179.4, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, ha quedado automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de aprobación inicial del Ayuntamiento de Albares, adoptado en fecha 7 de octubre de 2013, sobre transferencia de créditos entre aplicaciones de gastos de distinto grupo de función que no afectan a bajas y altas de créditos de personal, que se hace público resumido por capítulos:

Altas en partidas de gastos

Partida

N.º

Descripción

Euros

Área de gasto

Económica

     
 

Cap. art. concepto

     

9

62

 

Actuaciones de carácter general.

Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servi­cios

 
     

TOTAL GASTOS

1.009,14

         

Bajas en partida de gastos

Partida

N.º

Descripción

Euros

Área de

gasto

Económica

     
 

Cap. art concepto

     

1

22

 

Servi­cios públicos básicos.

Material, suministros y otros.

 
     

TOTAL GASTOS

1.009,14

Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el ar­tícu­lo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los ar­tícu­los 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el ar­tícu­lo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.

En Albares a 12 de diciembre de 2013.– La Alcaldesa, Josefa Sánchez Jiménez.

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  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Albares
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