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Miércoles, 08 Enero 2014 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

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En cumplimiento del ar­tícu­lo 169.1, por remisión del 179.4, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, ha quedado automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de aprobación inicial del Ayuntamiento de Yélamos de Abajo, adoptado en fecha 25 de octubre de 2013, sobre transferencia de créditos entre aplicaciones de gastos de distinto grupo de función, que se hace público resumido por capítulos:

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Ayuntamiento de Yélamos de Abajo

 

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Anuncio DE APROBACIÓN DEFINITIVA

En cumplimiento del ar­tícu­lo 169.1, por remisión del 179.4, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, ha quedado automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de aprobación inicial del Ayuntamiento de Yélamos de Abajo, adoptado en fecha 25 de octubre de 2013, sobre transferencia de créditos entre aplicaciones de gastos de distinto grupo de función, que se hace público resumido por capítulos:

Presupuesto de gastos

Altas en aplicaciones de gastos

Aplicación presupuestaria

N.º

Descripción

Euros

0

90

1

Amortización de deuda

7,89 €

1

21

2

Reparaciones y conservación

417,20 €

1

22

1

Material, suministros y otros

3.010,09 €

9

12

2

Retribuciones funcionarios

27,89 €

TOTAL GASTOS

3.463,07 €

         

Bajas en aplicaciones de gastos

Aplicación presupuestaria

N.º

Descripción

Euros

0

35

1

Comisiones e intereses

68,08 €

1

13

2

Retribuciones personal laboral

17,35 €

1

61

3

Inversiones infraestructuras y bienes uso general

872,28 €

2

16

4

Cuotas y prestaciones sociales

2.452,70 €

9

46

4

Transferencia mancomunidad

52,66 €

TOTAL GASTOS

3.463,07 €

Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el ar­tícu­lo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los ar­tícu­los 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el ar­tícu­lo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.

En Yélamos de Abajo a 2 de diciembre de 2013.– La Alcaldesa, Margarita Ramos Álvarez.

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Yélamos de Abajo
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