Ayuntamiento de Yunquera de Henares
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio del Reglamento de Régimen de uso de los Huertos de Ocio municipales, cuyo texto íntegro se hace público como anexo a este anuncio, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Contra el presente acuerdo se podrá interponer, por los interesados, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Yunquera de Henares, 26 de noviembre de 2013.– El Alcalde, José Luis González León.
Anexo
REGLAMENTO DE RÉGIMEN DE USO DE LOS HUERTOS DE OCIO DEL Ayuntamiento DE YUNQUERA DE HENARES
ÍNDICE:
- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
- ARTÍCULO 1.- OBJETO.
- ARTÍCULO 2.- OBJETIVOS.
- ARTÍCULO 3.- AUTORIZACIÓN.
- ARTÍCULO 4.- MODIFICACIÓN.
- CONDICIONES PARA EL USO DEL HUERTO Y CONDICIONES DE LOS SOLICITANTES.
- ARTÍCULO 5.- CONDICIONES DE USO.
- ARTÍCULO 6.- DESTINATARIOS.
- ARTÍCULO 7.- PROHIBICIONES PARA SER DESTINATARIO.
- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DE LOS HUERTOS.
- ARTÍCULO 8.- CONVOCATORIA.
- ARTÍCULO 9.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.
- ARTÍCULO 10.- LISTADOS DE ADMISIÓN.
- ARTÍCULO 11.- ADJUDICACIÓN DE HUERTOS.
- ARTÍCULO 12.- DURACIÓN.
- ARTÍCULO 13.- CONTENIDO.
- ÓRGANOS PROPIOS DE LOS HUERTOS DE OCIO.
- ARTÍCULO 14.- COMPOSICIÓN Y COMETIDOS DE LA COMISIÓN TÉCNICA DE SEGUIMIENTO.
- ARTÍCULO 15.- PERSONAL TÉCNICO DE LOS HUERTOS DE OCIO.
- DERECHOS Y DEBERES DE LOS ADJUDICATARIOS.
- ARTÍCULO 16.- DERECHOS.
- ARTÍCULO 17.- PROHIBICIONES.
- ARTÍCULO 18.- APEROS.
- ARTÍCULO 19.- OBLIGACIONES.
- ARTÍCULO 20.- OBLIGACIONES A LA FINALIZACIÓN DEL USO.
- ARTÍCULO 21.- DEBER DE REPOSICIÓN.
- ARTÍCULO 22.- RESPONSABILIDAD.
- ARTÍCULO 23.- OBLIGACIONES MEDIOAMBIENTALES.
- ARTÍCULO 24.- TRANSMISIONES.
- ARTÍCULO 25.- NORMAS AMBIENTALES.
- GESTIÓN DE RESIDUOS.
- ARTÍCULO 26.- GESTIÓN DE RESIDUOS.
- ARTÍCULO 27.- CUMPLIMIENTO DE NORMATIVA AMBIENTAL.
- RESCISIONES E INCIDENCIAS.
- ARTÍCULO 28.- PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE USUARIO DEL HUERTO.
- ARTÍCULO 29.- EFECTOS DE LA PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE USUARIO.
- ARTÍCULO 30.- INCIDENCIAS.
- ARTÍCULO 31.- PROCEDIMIENTO.
- INSTALACIONES.
- ARTÍCULO 32.- DOTACIONES.
- ARTÍCULO 33.- PROHIBICIONES RELATIVAS A LAS INSTALACIONES.
- LABOR EDUCATIVA.
- ARTÍCULO 34.- VISITAS.
- ARTÍCULO 35.- COLABORACIÓN EN LA LABOR EDUCATIVA.
- MANTENIMIENTO, OBRAS Y DAÑOS.
- ARTÍCULO 36.- MANTENIMIENTO.
- PROCEDIMIENTO SANCIONADOR.
- ARTÍCULO 37.- INFRACCIONES.
- ARTÍCULO 38.- SANCIONES.
- DISPOSICIÓN ADICIONAL.
- DISPOSICIÓN FINAL.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Ayuntamiento de Yunquera de Henares, a través de su Concejalía de Medio Ambiente, desea promover la creación de los huertos urbanos como alternativa de ocio para aquellos vecinos jubilados que estén interesados en la agricultura tradicional.
Asimismo, desde el propio Ayuntamiento se quiere ayudar, en la medida de lo posible, a subsanar la falta de actividad y de recursos de algunas familias cuyos miembros se encuentran en situación de desempleo.
ARTÍCULO 1.- OBJETO.
Este Reglamento tiene por objeto regular las autorizaciones de uso de los huertos de titularidad municipal, exclusivamente para su cultivo agrícola y destinados al consumo privado. Estos huertos están destinados, preferentemente, a los vecinos en situación de desempleo y a los jubilados que no lleven a cabo ninguna otra actividad remunerada y siempre que sean residentes y estén empadronados en el municipio de Yunquera de Henares.
ARTÍCULO 2.- OBJETIVOS.
La utilización de los huertos de ocio tiene los siguientes objetivos:
A) Ofrecer una posibilidad de ayuda a la economía familiar de los vecinos en situación de desempleo y jubilados del municipio mediante la obtención de productos hortícolas de consumo doméstico.
B) Ofrecer un espacio de esparcimiento y actividad para los vecinos en situación de desempleo y jubilados de forma prioritaria.
C) Recuperar espacios urbanos para uso público, aportando diversidad al paisaje del municipio.
D) Fomentar la participación ciudadana y el desarrollo sostenible, generando espacios de biodiversidad.
E) Promover buenas prácticas ambientales de cultivo: gestión de los residuos, ahorro de agua, agricultura ecológica, recuperación de usos y costumbres de la agricultura tradicional, etc.
F) Potenciar el carácter educativo y lúdico de los huertos.
G) Establecer y valorar las relaciones entre el medio natural y las actividades humanas.
H) Promover una alimentación sana y cambios de hábitos más saludables.
I) Impulsar un mayor conocimiento y respeto por el medio ambiente.
J) Promover las relaciones y el intercambio intergeneracional.
ARTÍCULO 3.- AUTORIZACIÓN.
1. La competencia para conceder las autorizaciones de uso por la utilización de los huertos municipales corresponde a la Alcaldía, con la facultad de delegar en quien estime oportuno. La autorización se dará de conformidad con el procedimiento y condiciones previstas en el presente Reglamento y en las convocatorias respectivas.
2. La autorización para la explotación de estos huertos podrá revocarse y ser ejecutada la fianza por incumplimiento de cualquiera de las normas de uso a las que se hace referencia en el presente Reglamento, sin que su titular tenga derecho alguno a indemnización y sin perjuicio de la incoación de los expedientes sancionadores a que hubiese lugar.
ARTÍCULO 4.- MODIFICACIÓN.
En cualquier momento, y atendiendo a la aprobación de normativas de carácter general o sectorial de obligado cumplimiento, la evolución futura de las actividades y de las características de los huertos, se podrán modificar las disposiciones del presente Reglamento. La modificación seguirá el mismo trámite establecido para la aprobación.
CONDICIONES PARA EL USO DEL HUERTO Y CONDICIONES DE LOS SOLICITANTES
ARTÍCULO 5.- CONDICIONES DE USO.
La autorización del uso del huerto para su cultivo no supone, en ningún caso, la constitución de ningún derecho real sobre el mismo. La autorización de uso es personal e intransferible y solo producirá efectos mientras concurran las condiciones señaladas en los artículos siguientes.
ARTÍCULO 6.- DESTINATARIOS.
Para poder acceder a la autorización de uso de los huertos, se deben cumplir los siguientes requisitos:
A) Ser mayor de edad.
B) Ser vecino/a de Yunquera de Henares, figurando inscrito en el padrón municipal de habitantes.
C) Estar en situación de desempleo, con una antigüedad igual o superior a seis meses, o ser jubilado/a que no lleve a cabo ninguna otra actividad remunerada.
D) Estar capacitado física y psíquicamente para el desarrollo de las labores agrícolas a desarrollar en un pequeño huerto, sin que ello suponga un riesgo para su salud.
E) Estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias municipales.
No obstante, podrán optar otros vecinos que no cumplan condiciones recogidas en el apartado C, siempre y cuando queden huertos libres en el momento de efectuarse el sorteo de los mismos. Estos se comprometen a abandonar el huerto adjudicado al finalizar la temporada hortícola si aparece demanda de otros vecinos que cumplan los requisitos recogidos en el citado apartado C.
ARTÍCULO 7.- PROHIBICIONES PARA SER DESTINATARIO.
Aunque se reúnan todas las condiciones definidas en el artículo anterior, no podrán optar al uso de un huerto las personas que se encuentren en las siguientes circunstancias:
A) Pertenecer a una unidad familiar en la que haya un usuario de estas parcelas.
B) Haber sido privado de una parcela, previo expediente sancionador.
PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DE LOS HUERTOS
ARTÍCULO 8.- CONVOCATORIA.
El procedimiento se iniciará mediante convocatoria pública que será objeto de publicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en la página web municipal. El plazo límite para presentar solicitudes será determinado en la respectiva convocatoria, sin que este pueda ser, en ningún caso, inferior a 15 días naturales. Se pondrán a disposición de los interesados, en el registro general del Ayuntamiento y en la página web municipal, modelos normalizados de instancias de solicitud.
ARTÍCULO 9.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.
Las solicitudes se recogerán y presentarán, perfectamente rellenadas, en el registro general del Ayuntamiento de Yunquera de Henares en los plazos determinados por las correspondientes convocatorias, acompañando la siguiente documentación:
A) Fotocopia autentificada del DNI o documento que legalmente le sustituya.
B) Volante de empadronamiento, que proporcionará el propio Ayuntamiento.
C) Documento acreditativo de su condición de parado, en su caso.
D) Documento acreditativo de su condición de jubilado, en su caso.
E) Declaración jurada de estar bien de salud.
ARTÍCULO 10.- LISTADOS DE ADMISIÓN.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se expondrá al público, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, la lista provisional de los admitidos, pudiendo presentarse reclamaciones contra la misma por espacio de diez días naturales, a contar desde el día siguiente a su exposición en el tablón de anuncios.
Cumplido dicho plazo, y resueltas las reclamaciones, se publicará la lista definitiva de admitidos al proceso de selección y los reservas
ARTÍCULO 11.- ADJUDICACIÓN DE HUERTOS.
- El sistema de adjudicación inicial de los huertos se realizará mediante sorteo público entre todas las solicitudes admitidas dentro del plazo habilitado a tal efecto.
- Cada solicitante obtendrá un número de orden en el referido sorteo.
- Una vez adjudicadas las parcelas previstas, los participantes que no hayan sido adjudicatarios formarán parte de una lista de suplentes, donde figurarán por riguroso orden de inscripción.
- Esta lista estará numerada y a disposición de los solicitantes de huertos municipales y tendrá validez durante tres años.
- Si dentro del plazo de adjudicación, alguno de los beneficiarios renunciase o dejase libre su huerto por la causa que fuere, se adjudicará la misma a la siguiente persona de la lista de espera.
- Las personas que hayan solicitado voluntariamente su renuncia no se incluirán nuevamente en la lista de espera para el periodo en curso.
- Los adjudicatarios de los huertos deberán abonar al Ayuntamiento de Yunquera de Henares el precio estipulado mediante Ordenanza fiscal por concepto de uso del huerto adjudicado.
- Una vez adjudicada la licencia y autorizado el uso del huerto, la persona adjudicataria deberá presentar una fianza equivalente al precio de la tasa por año. La fianza se devolverá una vez transcurrido el plazo del contrato (anual, bianual, trianual, cuatrienal), en caso de no haber sido adjudicatario para esa nueva temporada.
ARTÍCULO 12.- DURACIÓN.
- El tiempo máximo de uso del huerto será de tres años.
- Se iniciará el periodo de uso el día 1 de marzo del año correspondiente a la realización del sorteo y terminará transcurrido el tercer año de cesión, el último día de febrero. No obstante, la persona adjudicataria deberá dejar, en el mes de febrero del último año, el huerto limpio y apto para ser cultivado por el siguiente adjudicatario.
- El Ayuntamiento de Yunquera de Henares puede acordar el cese de esta actividad de huertos de ocio, total o parcialmente, por razones de interés público o por la finalización del convenio suscrito con la propiedad de la finca sobre la cual se asientan dichos huertos, lo que podría acarrear la privación de todas o algunas de las autorizaciones de uso de los huertos sin derecho a indemnización. Tal circunstancia se habrá de notificar al adjudicatario/a con tres meses de antelación a la fecha de desocupación.
ARTÍCULO 13.- CONTENIDO.
A) El otorgamiento de la autorización de uso supone el reconocimiento formal, por parte de los usuarios, del derecho de tutela del Ayuntamiento de Yunquera de Henares del terreno utilizado, manteniéndose la propiedad municipal de todas las instalaciones inseparables al huerto.
B) La autorización establecerá:
1.- Finalidad de uso.
2.- Medida, localización y número de parcela.
3.- Derechos y obligaciones del adjudicatario.
4.- Duración de la autorización.
ÓRGANOS PROPIOS DE LOS HUERTOS DE OCIO
ARTÍCULO 14.- COMPOSICIÓN Y COMETIDOS DE LA COMISIÓN TÉCNICA DE SEGUIMIENTO.
A) El Ayuntamiento podrá crear una Comisión Técnica de Seguimiento integrada por:
1.- El Alcalde o un Concejal en quién delegue, que actuará de Presidente.
2.- Un empleado municipal administrativo nombrado por la Alcaldía, que actuará de Secretario.
3.- Un técnico municipal, nombrado por la Alcaldía.
4.- Un representante de los adjudicatarios de los huertos de ocio.
Ocasionalmente, con autorización del Sr. Presidente, podrán asistir -con voz pero sin voto- técnicos o expertos que pueda aportar sus conocimientos y experiencias en el área de la hortícultura y, más concretamente, en el de los huertos de ocio.
B) La Comisión se reunirá semestralmente (en su caso) y, con carácter extraordinario, a iniciativa del Presidente o cuando lo solicite un mínimo de 3 de sus miembros.
C) La Comisión Técnica de Seguimiento será la encargada de:
1.- El seguimiento del funcionamiento de los huertos de ocio. Para ello inspeccionará periódicamente las parcelas y exigirá el cumplimiento de todas las normas contenidas en estas bases.
2.- Recoger las sugerencias de los usuarios y hacer propuestas de mejora.
3.- Informar en los conflictos e incidencias relativos al uso de los huertos.
4.- Cualesquiera otras que, en lo sucesivo, se le atribuya.
ARTÍCULO 15.- PERSONAL TÉCNICO DE LOS HUERTOS DE OCIO.
El Ayuntamiento podrá contar con personal técnico de los huertos de ocio, con los siguientes cometidos:
A) Responsable de la gestión del recinto y mantenimiento de los espacios comunes.
B) El encargado de velar por el adecuado uso de los mismos.
C) El impulsor del fomento de la agricultura ecológica en los huertos, a través de la gestión diaria, cursos y programas.
D) El promotor del uso eficiente y sostenible del agua en los huertos de ocio, promoviendo nuevos sistemas de riego. Se reserva la potestad de limitar el suministro, parcial o totalmente, en caso de necesidad.
E) El encargado de asesorar y atender las necesidades cotidianas de los adjudicatarios/as siempre que lo requieran y gestionará los temas y asuntos de carácter general que puedan surgir.
DERECHOS Y DEBERES DE LOS ADJUDICATARIOS
ARTÍCULO 16.- DERECHOS.
Dado el destino de los huertos, el adjudicatario/a solo podrá cultivar hortalizas, plantas ornamentales y plantas aromáticas.
La actividad agrícola podrá desarrollarse de lunes a domingo durante todo el periodo de duración de la autorización, entre las 08:00 y las 20:00 horas, en horario de invierno, y entre las 07:00 y las 22:00 horas, en horario de verano, atendiendo especialmente a no molestar a los vecinos con cualquier tipo de comportamiento ruidoso que altere el descanso.
ARTÍCULO 17.- PROHIBICIONES.
Los huertos de ocio se dedicarán, única y exclusivamente, a huerto de tipo familiar, cultivándose solo especies para el consumo humano. Se admiten, como únicas excepciones, los cultivos de plantas de jardinería y aromáticas. Queda expresamente prohibido:
a) El cultivo de plantas degradantes del suelo.
b) El cultivo de plantas psicotrópicas y/o prohibidas por la ley.
c) Modificar la estructura de la parcela, es decir, realizar cualquier tipo de obra y, en concreto, la instalación de ningún tipo de nuevo cerramiento o separación, barbacoas, tablas fijas o bancos; ni modificar las conducciones y tomas de riego; ni levantar o instalar espantapájaros, casetas, cobertizos, chabolas, porches o edificaciones de cualquier tipo sean con materiales artificiales o naturales (emparrados, setos, etc.); ni la construcción o instalación de nuevos elementos o modificación de los existentes sin autorización del Ayuntamiento, que deberá ser solicitada por escrito.
d) El cultivo de árboles y de arbustos, así como el de plantas de altura tal que den sombra a los huertos vecinos, no pudiendo exceder esa altura, en ningún caso, de los dos metros y medio.
e) Instalar invernaderos. Se podrá permitir un minitúnel según las indicaciones del personal responsable.
f) Delimitar los huertos con muros, cañas, maderas, vallas, plásticos, “uralitas”, etc.
g) Utilizar el huerto como depósito o almacén de materiales, mobiliario (mesas, sillas, etc.).
h) La comercialización, por la forma que sea, de los productos obtenidos en el cultivo del huerto.
i) Cazar, talar árboles o cualquier otra actividad susceptible de causar daño en la fauna y flora que pueda existir en el huerto y su entorno.
j) La acumulación o abandono de cualquier material ajeno a la función del huerto susceptible de alterar la estética del lugar.
k) Alterar los caminos o conducciones de riego del huerto adjudicado.
l) Sobrepasar los límites marcados de cada uno de los huertos. Mover mojones y cierres que delimitan los huertos. El usuario se obliga a ejecutar su trabajo dentro de los límites del huerto adjudicado, sin extralimitar su actividad más allá de los límites establecidos del huerto.
m) Instalar gallineros y/o jaulas para la cría o tenencia de cualquier animal, así como la presencia de animales peligrosos y de mascotas que no están atadas en el huerto.
n) La construcción de pozos.
o) Quemar los restos generados en el huerto o realizar ningún tipo de fuego.
p) Lanzar los restos generados en el huerto o restos de desbroces y limpiezas a otros huertos o solares y no separar correctamente los residuos generados para su posterior reciclaje.
q) Regar con aspersores o con cualquier otro medio que pueda invadir o regar otros huertos vecinos.
r) Malgastar o malrotar el agua.
s) La cesión, préstamo, arrendamiento del huerto a una tercera persona. El usuario se obliga a ejecutar su trabajo personalmente, aparte de los casos de fuerza mayor que deberá acreditar ante el Ayuntamiento y, aparte, también, de la ayuda de familiares y la mutua entre hortelanos.
En el supuesto de que el adjudicatario no pueda atender de forma temporal el huerto que le ha sido adjudicado (vacaciones, enfermedad, etc.), puede delegar en otra persona. Esta persona deberá presentar, si le fuere requerida por el personal del Ayuntamiento, la correspondiente autorización firmada por el adjudicatario. También puede comunicarlo por escrito, previamente, a la Concejalía de Medio Ambiente, indicando el periodo de tiempo -si se sabe- en que permanecerá delegada. En todo caso, tal delegación no podrá exceder de tres meses.
t) Dejar el huerto sin trabajar por un período superior a dos meses. En caso de imposibilidad temporal, el usuario habrá de comunicar y justificar esta circunstancia al Ayuntamiento.
u) Circular por el interior del recinto con vehículo de motor, sin perjuicio de la posibilidad de utilizar herramientas agrícolas de motor (motoazadas).
v) Estacionar automóviles o motocicletas en el interior del recinto de los huertos.
w) Utilizar herramientas distintas a las establecidas o permitidas por el personal técnico encargado de la gestión del huerto.
x) Cualquier otro uso que, no estando previsto anteriormente, produzca molestias, ruidos excesivos, malos olores, limite el uso y satisfacción del resto de usuarios de los huertos o afecten al entorno del lugar.
ARTÍCULO 18.- APEROS.
Cada adjudicatario/a deberá traer su propia herramienta manual para el cultivo del huerto asignado. Será el personal técnico del huerto el que determine el tipo y cantidad de herramienta permitida a los usuarios/as. El Ayuntamiento, en ningún caso, se hará responsable de las roturas, extravío o desaparición de la herramienta propia de cada usuario/a.
ARTÍCULO 19.- OBLIGACIONES.
1) De los adjudicatarios:
- Los adjudicatarios/as se comprometen a seguir las indicaciones que les den los responsables de la actividad, colaborar en la forma asignada en el mantenimiento de las instalaciones, mantenimiento del orden y asegurar el buen funcionamiento de los huertos.
- Los adjudicatarios/as se comprometen a correr con los gastos que se produzcan, en su caso, por el consumo de agua.
- Los adjudicatarios/as habrán de mantener el entorno de sus parcelas en perfecto estado, limpio y libre de todo tipo de hierbas y plantas espontáneas.
2) Del Ayuntamiento:
- El Ayuntamiento de Yunquera de Henares se compromete a dejar los huertos urbanos debidamente preparados, con el suelo apto para el cultivo, y la toma de agua para riego correspondiente en cada parcela.
- El Ayuntamiento de Yunquera de Henares será el encargado del correcto mantenimiento de los servicios comunes a todos los usuarios.
- En caso de tener que realizar obras necesarias para la conservación y mejora de las instalaciones, estas correrán a cargo del Ayuntamiento.
ARTÍCULO 20.- OBLIGACIONES RELATIVAS A LA FINALIZACIÓN DEL USO.
Al finalizar el período de cesión de los huertos, cada participante deberá dejar su huerto limpio y vacío, levantándose acta por parte del Ayuntamiento del estado en que se entrega, a efectos de exigir posibles responsabilidades.
ARTÍCULO 21.- DEBER DE REPOSICIÓN.
Los adjudicatarios/as se comprometen a reparar o reponer aquellos bienes o utensilios que resulten dañados, destruidos o extraviados por el uso inadecuado de los mismos.
ARTÍCULO 22.- RESPONSABILIDAD.
El Ayuntamiento no se hará responsable de los robos o actos vandálicos que puedan afectar a los huertos. El Ayuntamiento de Yunquera de Henares pondrá a disposición de los adjudicatarios/as de los huertos la posibilidad de suscribir un seguro de responsabilidad civil en previsión de posibles accidentes que puedan ocurrir en el desarrollo de las tareas de cultivo y en su estancia en el recinto. El coste de dicho seguro correrá a cargo de los interesados.
ARTÍCULO 23.- OBLIGACIONES MEDIOAMBIENTALES.
El Ayuntamiento promoverá que los adjudicatarios/as de los huertos apliquen unas buenas prácticas ambientales en el cultivo que no abusen de productos químicos (fertilizantes, plaguicidas), aplicando sistemas de riego que prioricen el ahorro de agua y las buenas prácticas agrícolas, etc.
ARTÍCULO 24.- TRANSMISIONES.
El usuario, en ningún caso, podrá ceder, gravar o disponer a título oneroso o gratuito los derechos que se deriven de la utilización de uso. Dichos derechos no podrán ser, en ningún caso, objeto de transmisión a terceros.
ARTÍCULO 25.- NORMAS AMBIENTALES.
A) No se pueden utilizar productos de limpieza u otros que contaminen el terreno.
B) El cultivo del huerto se hará de manera respetuosa con el medio ambiente, estando expresamente prohibido el uso de ciertos productos herbicidas, plaguicidas y abonos químicos que se consideren contaminantes.
C) No se pueden emplear trampas u otros métodos de captura para la fauna o cebos con sustancias venenosas.
D) Los adjudicatarios se comprometen a respetar las reglas que los responsables de la actividad establezcan en relación con el uso del agua de las tomas de riego, los abonos, las herramientas y, en general, cualquier elemento que se les facilite.
GESTIÓN DE RESIDUOS
ARTÍCULO 26.- GESTIÓN DE RESIDUOS.
Los adjudicatarios/as habrán de hacerse cargo de gestionar adecuadamente los desperdicios que se produzcan.
Se deberán depositar los residuos generados por la explotación del huerto en los contenedores que determine el Ayuntamiento.
ARTÍCULO 27.- CUMPLIMIENTO DE NORMATIVA AMBIENTAL.
Los adjudicatarios/as deben cumplir las ordenanzas municipales que regulen o puedan regular las actividades propias, directa o indirectamente, o cualquier otra normativa aplicable en materia ambiental.
RESCISIONES E INCIDENCIAS
ARTÍCULO 28.- PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE USUARIO DEL HUERTO.
La condición de adjudicatario/a se perderá automáticamente por:
A) Renuncia o baja voluntaria mediante escrito presentado en el registro del Ayuntamiento.
B) Defunción, enfermedad crónica o incapacidad del usuario para trabajar el huerto. En estos casos, sus herederos o familiares designados estarán autorizados para recoger los productos hortícolas que hubiese en el huerto.
C) Pérdida de la vecindad en Yunquera de Henares.
D) Falta de cultivo de la parcela durante más de tres meses seguidos.
E) Por desaparición sobrevenida de las circunstancias que han motivado la adjudicación.
F) Concurrencia de cualquiera de las incompatibilidades o prohibiciones que se detallan en este reglamento.
G) Utilizar el huerto para uso y finalidades diferentes a las que se detallan en este Reglamento.
H) Requerimiento del terreno por parte del Ayuntamiento o del propietario del mismo para su utilización en otros usos.
I) Concurrencia en la misma persona o en otra persona residente en el mismo domicilio de la adjudicación de dos o más huertos.
J) Falta de respeto a las normas básicas de convivencia, conducta insolidaria, consumo excesivo de agua o utilizar productos tóxicos o potencialmente tóxicos en dosis no permitidas por la normativa.
K) Poner a la venta los productos obtenidos del cultivo del huerto.
L) Por la imposición de una sanción por falta muy grave, cuando se determine expresamente en la resolución que la imposición de la sanción lleva aparejada la revocación de la autorización de cesión del huerto.
ARTÍCULO 29.- EFECTOS DE LA PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE USUARIO.
La rescisión de la autorización, por cualquier causa, en ningún momento dará lugar al derecho a percibir indemnización o compensación de ningún tipo.
ARTÍCULO 30.- INCIDENCIAS.
Las incidencias que se produzcan entre los titulares usuarios de los huertos o las dudas que surjan de la interpretación de las presentes normas serán resueltas por la Comisión Técnica de seguimiento, dándose traslado de las mismas a los interesados.
ARTÍCULO 31.- PROCEDIMIENTO.
La privación a un adjudicatario/a del uso de un huerto se hará mediante Resolución de la Alcaldía, previa instrucción de expediente, en el que se dará audiencia al interesado -por un término de 15 días naturales- y se recabará informe de la Comisión Técnica de seguimiento u órgano en quien delegue.
Contra las resoluciones que se dicten se podrán interponer los recursos correspondientes admitidos en derecho.
INSTALACIONES
ARTÍCULO 32.- DOTACIONES.
En el momento de la adjudicación de la cesión de uso del huerto, los huertos se encontrarán dotados de acceso, vallado y sistema de riego a pie de vallado.
ARTÍCULO 33.- PROHIBICIONES RELATIVAS A LAS INSTALACIONES.
Queda absolutamente prohibido instalar cualquier elemento ajeno a aquellos proporcionados por el Ayuntamiento, así como alterar o modificar, tanto en su estructura o aspecto, los elementos proporcionados por el Ayuntamiento, salvo un arcón móvil expresamente autorizado por La Comisión Técnica de Seguimiento de los Huertos y, si esta no existiere, por la Alcaldía.
LABOR EDUCATIVA
ARTÍCULO 34.- VISITAS.
En los huertos adjudicados se permitirán visitas grupales de escolares, con la finalidad de divulgar las prácticas de cultivo tradicional. Su número, duración y contenido serán determinados por la Comisión Técnica de Seguimiento de los Huertos y, si esta no existiere, por la Alcaldía.
ARTÍCULO 35.- COLABORACIÓN EN LA LABOR EDUCATIVA.
Los adjudicatarios/as de los huertos están obligados a participar en los diferentes proyectos de colaboración con otras entidades que se programen por el responsable de la gestión de los huertos de ocio.
MANTENIMIENTO, OBRAS Y DAÑOS
ARTÍCULO 36.- MANTENIMIENTO.
A) El usuario está obligado a avisar inmediatamente al Ayuntamiento de Yunquera de Henares en caso de que detecte cualquier daño y/o desperfecto en el huerto o sus instalaciones.
B) Las obras y reparaciones de renovación o reposición en el huerto o en sus elementos, debidos al embellecimiento u otras causas en las que no concurran daño o negligencia, serán a cargo del Ayuntamiento de Yunquera de Henares.
C) Los usuarios deberán colaborar en el mantenimiento ordinario de las instalaciones en los términos que se determine por la Comisión Técnica de seguimiento.
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
ARTÍCULO 37.- INFRACCIONES.
La infracción de las obligaciones y demás normas de obligado cumplimiento establecidas en este Reglamento podrán ser objeto de procedimiento sancionador en los términos del art. 127 y siguientes de la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y del Reglamento de Desarrollo.
Las faltas se tipifican como leves, graves o muy graves.
1) Tendrán la consideración de leve:
a) El incumplimiento de algunas de las obligaciones establecidas en este Reglamento por parte de los usuarios, cuando su consecuencia no dé lugar a la calificación de grave o muy grave.
b) El trato incorrecto a cualquier usuario, personal técnico o demás personal que realice funciones en los huertos.
c) Causar daños por comportamiento imprudente o negligente a la instalación, material o equipamiento de las mismas por importe inferior a 100 €.
d) Desatender las indicaciones de las personas responsables de las actividades o servicios dictadas en el ámbito de sus funciones.
2) Tendrán la consideración de grave:
a) Alteración de la convivencia o del funcionamiento de los huertos.
b) El mal trato de palabra u obra a otros usuarios o personal dependiente de los huertos.
c) Causar daños graves de forma voluntaria a la instalación, material o equipamiento de las mismas.
d) Causar daños por comportamiento imprudente o negligente a la instalación, material o equipamiento de las mismas por importe comprendido entre 100 € y 300 € inclusive.
e) Originar, por imprudencia o negligencia, daños graves a sí mismo o a otras personas.
f) La acumulación de dos o más faltas leves en un periodo de un año.
g) La vulneración de aquello que se dispone en el art. 17, siempre que no merezca la calificación de muy grave o esté contemplada en el artículo 28 j) o k).
3) Tendrá la consideración de muy grave:
a) Impedir el uso de los huertos a otra u otras personas con derecho a su utilización.
b) Impedir u obstruir el normal funcionamiento de los huertos.
c) La agresión física hacia las personas que están haciendo uso de los huertos, así como al personal que trabaja en los mismos.
d) El falsear intencionadamente los datos relativos a la identidad, edad o cualquier otro relevante y la suplantación de la identidad, así como la manipulación o falsificación de carnés y certificados o informes médicos.
e) La acumulación de dos o más faltas graves dentro del término de un año
f) La vulneración de aquello que se dispone en los arts. 25 a), b) o c) y 28 j) o k).
ARTÍCULO 38.- SANCIONES.
- Los incumplimientos leves serán castigados con apercibimiento por escrito o la pérdida temporal de la condición de usuario por un periodo de 1 a 15 días naturales.
- Los incumplimientos graves serán castigados con multa de hasta 150 € o con la pérdida de la condición de usuario por un periodo comprendido entre 16 días y 30 días, si la gravedad del mismo lo hiciera necesario.
- Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de entre 150 € y 200 €, pudiendo además imponerse la privación definitiva de usar los huertos.
- Para la graduación de la sanción a aplicar se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias:
1) La reiteración de infracciones o reincidencia.
2) La existencia de intencionalidad del infractor.
3) La trascendencia social de los hechos.
4) La gravedad y naturaleza de los daños ocasionados.
- La imposición de sanciones será compatible con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado originario, así como con la indemnización de los daños y perjuicios causados.
Cuando se causen daños en bienes de titularidad municipal, los servicios técnicos municipales determinarán el importe de la reparación, que será comunicado al infractor o a quien deba responder por él para su pago en el plazo que se establezca.
Cuando las actuaciones constitutivas de infracción sean cometidas por varias personas conjuntamente, responderán todas ellas de forma solidaria. Serán responsables solidarios de los daños las personas físicas o jurídicas sobre las que recaiga el deber legal de prevenir las infracciones administrativas que otros pudieran cometer.
DISPOSICIONES ADICIONALES.
1) En lo no previsto por este reglamento se estará a lo dispuesto en las normas de la administración estatal y autonómica que resulten de aplicación.
2) La participación en la adjudicación de los huertos de ocio municipales supone la aceptación de las presentes bases, de forma que la autorización se concederá en precario, pudiendo ser revocada o modificada en cualquier momento por causas justificadas, derivadas de su incumplimiento o por razones de fuerza mayor debidamente acreditadas, sin que su titular tenga derecho a indemnización o compensación alguna en ninguno de los casos y sin perjuicio de la incoación de los expedientes sancionadores a que hubiese lugar.
3) Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de esta autorización serán resueltas por el órgano competente del Ayuntamiento, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. Contra los mismos, podrá interponerse recurso potestativo de reposición o recurso contencioso-administrativo ante los juzgados y tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa, conforme a lo dispuesto en Ley reguladora de dicha jurisdicción.
DISPOSICIÓN FINAL.
Este Reglamento entrará en vigor una vez que el mismo haya sido aprobado definitivamente por el Ayuntamiento en Pleno y publicado su texto íntegro en el Boletín de la provincia, transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
