Ayuntamiento de Lupiana
5404
ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA
Transcurrido el plazo de treinta días desde la publicación en el BOP de Guadalajara n.º 124, de 16 de octubre de 2013, del anuncio por el que se hace público el acuerdo provisional de modificación de la ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles del Ayuntamiento de Lupiana, no habiéndose presentado reclamaciones contra el expediente seguido al efecto, dicho acuerdo queda elevado a definitivo, de conformidad con el art. 17. 3 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
El texto modificado se hace público como anexo a este anuncio, para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 17. 4 del Texto Refundido de la Ley de Reguladora de Haciendas Locales y 70. 2 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Contra este acuerdo, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses, contados a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
Anexo
Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
“Artículo 10. Tipo de Gravamen.
1. El tipo de gravamen aplicable a los bienes inmuebles de naturaleza urbana será del 0,56%.
Esta modificación entrará en vigor el 1 de enero de 2014, siempre que haya quedado definitivamente aprobada la referida modificación para esta fecha”.
Lupiana, 26 de noviembre de 2013.– La Alcaldesa, Blanca del Río Baños.