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Lunes, 16 Diciembre 2013 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

5462

Transcurrido el plazo de exposición pública sin que se haya presentado reclamación alguna queda elevado a definitivo el acuerdo provisional adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 26 de septiembre de 2013 y publicado en el BOP n.º 122 de fecha 11 de octubre de 2013 sobre la modificación de la ordenanza reguladora de la tasa sobre recogida domiciliaria de basuras o residuos sólidos urbanos, de conformidad con el art. 17 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

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Ayuntamiento de Gajanejos

 

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Transcurrido el plazo de exposición pública sin que se haya presentado reclamación alguna queda elevado a definitivo el acuerdo provisional adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 26 de septiembre de 2013 y publicado en el BOP n.º 122 de fecha 11 de octubre de 2013 sobre la modificación de la ordenanza reguladora de la tasa sobre recogida domiciliaria de basuras o residuos sólidos urbanos, de conformidad con el art. 17 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el ar­tícu­lo 17.4 del RD 2/2004, como anexo a este anuncio se publica el texto correspondiente a la modificación de la ordenanza.

Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOP, de conformidad con lo establecido en el ar­tícu­lo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Anexo

TEXTO ÍNTEGRO DE LA MODIFICACIÓN

Ar­tícu­lo 7.­­

Cuota anual por prestación del servi­cio para todo usuario: 78,00 euros.

(Por cada vivienda, bares, establecimiento industrial o comercial).

Ar­tícu­lo 11.­­

El pago de las tarifas se efectuará mediante recibo anual.

DISPOSICIÓN FINAL: La presente modificación entrará en vigor y será de aplicación desde el día 1 de enero de 2014, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación.

En Gajanejos a 28 de noviembre de 2013.– La Alcaldesa, M.ª Araceli López García.

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