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Miércoles, 18 Diciembre 2013 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

5743

En cumplimiento del ar­tícu­lo 169.1, por remisión del 179.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de fecha 19/11/2013 sobre el expediente de modificación de créditos n.º 1/2013, en la modalidad de transferencias de crédito entre partidas de diferente área de gasto, de acuerdo al siguiente detalle:

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Ayuntamiento de Loranca de Tajuña

 

5743

En cumplimiento del ar­tícu­lo 169.1, por remisión del 179.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de fecha 19/11/2013 sobre el expediente de modificación de créditos n.º 1/2013, en la modalidad de transferencias de crédito entre partidas de diferente área de gasto, de acuerdo al siguiente detalle:

Altas en aplicaciones de gastos

Aplicación presupuestaria

Descripción

Euros

Por Programas

Económica

   
 

Cap. art. concepto

   

1

619

Otras inversiones de reposición de infraestructuras

5.500,00 €

   

TOTAL GASTOS

5.500,00 €

       

Bajas en aplicaciones de gastos

Aplicación presupuestaria

Descripción

Euros

Funcional

Económica

   

3

226.05

Festejos

5.500,00 €

   

TOTAL GASTOS

5.500,00 €

Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el ar­tícu­lo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los ar­tícu­los 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción. Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el ar­tícu­lo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.

En Loranca de Tajuña a 13 de diciembre de 2013.– El Alcalde, Miguel García Maroto.

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