Imprimir esta página
imagen no encontrada
Miércoles, 18 Diciembre 2013 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

5525

Ordenanza municipal regulador de cementerio de zaorejas

Descargar pdf Anuncio

Ayuntamiento de Zaorejas

 

5525

Ordenanza municipal regulador de cementerio de zaorejas

TíTulo I. Disposiciones Generales

Artículo 1. Fundamento legal.

Es fundamento legal de la presente ordenanza las facultades que confiere a este Ayuntamiento la normativa vigente, en particular los ar­tícu­los 25.2.j) y 26.1a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, ejercitando la potestad normativa que regula el ar­tícu­lo 84.1 del citado texto legal y la capacidad de decisión sobre la forma de gestión de los servi­cios públicos locales.

Asimismo, tiene presente el Decreto 72/1999, de 1 de junio, de sanidad mortuoria en la redacción dada por el Decreto 175/2005, de 25/10/2005 y el resto de normativa aplicable en la materia.

Artículo 2. Objeto.

El objeto de la presente ordenanza es la regulación del cementerio municipal de Zaorejas, el cual tiene la consideración de bien de dominio público adscrito a un servi­cio público, en cumplimiento del deber de control sanitario de los cementerios y de la sanitaria mortuoria, regulado en el ar­tícu­lo 66.1.e) de la Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha.

Artículo 3. Régimen de gestión del cementerio municipal.

Este cementerio se gestiona mediante el sistema de gestión directa sin órgano especial de administración.

Conforme a lo dispuesto en la Ley de Bases del Régimen Local, la dirección del servi­cio corresponde a la Alcaldía, sin perjuicio de que la misma pueda delegar la gestión en un Concejal.

En la plantilla municipal se determinará el número de trabajadores que quedan adscritos al servi­cio con determinación para cada uno de ellos de las funciones a realizar.

Título II. Servicios

Artículo 4. Servicios.

El servi­cio municipal de cementerio:

- Efectuará las previsiones oportunas para que disponga en todo momento de los suficientes lugares de enterramiento.

- Propondrá al órgano municipal competente la aprobación o modificación de las normas del servi­cio.

- Realizará el cuidado, limpieza y acondicionamiento del cementerio.

- Efectuará la distribución y concesión de parcelas, sepulturas, nichos y columbarios distribuyendo el cementerio entre los diferentes usos, en orden riguroso.

- Gestionará la percepción de derechos y tasas que procedan por la ocupación de terrenos y prestación de todo tipo de servi­cios, reguladas en la correspondiente ordenanza fiscal.

- Llevará el registro de enterramientos en un libro foliado y sellado.

- Garantizará que los enterramientos que se efectúen en el cementerio municipal se realicen sin discriminación por razones de religión ni por cualesquiera otras.

- Organizará de la forma más adecuada el servi­cio de velatorio de los cadáveres.

Título III. Régimen jurídico de utilización del dominio público

Artículo 5. Bien de dominio público.

Los lugares de enterramiento que este Ayuntamiento cede esten sometidos a concesión administrativa. Así, como consecuencia de su calificación como bienes de dominio público, la totalidad de las instalaciones, incluidos los lugares de enterramiento gozan de inalienabilidad, inembargabilidad e imprescriptibilidad.

Será nula de pleno derecho toda transmisión o aprovechamiento pactado o efectuado entre particulares de cualquier instalación o lugar del cementerio municipal.

Artículo 6. Concesión administrativa.

La concesión administrativa tiene un precio de tasa de:

- Nicho:700 €.

- Fosas (2 cuerpos): 1.200 €.

No se concederá nicho ni sepultura con carácter anticipado al fallecimiento, salvo la reserva que se podrá realizar para el cónyuge del fallecido, silo solícita, del nicho o sepultura colindante.

Mediante esta Ordenanza fiscal, anualmente se fijarán las tarifas a cobrar por los correspondientes servi­cios. En todo caso, se tendrá en cuenta el tiempo que dure la concesión.

Título IV. derechos y deberes

Artículo 7. Normas de conducta de los usuarios y visitantes.

Queda prohibida:

- La entrada al cementerio de animales, salvo perros-guía que acompañen a los invidentes.

- Acceder al cementerio por otros lugares que no sean los destinados al acceso público

- El aparcamiento fuera de los lugares destinados a tal efecto.

- Cualquier falta de respeto que perturbe el recogimiento del lugar.

- Depositar basura o cualquier otro residuo fuera de los recipientes destinados a tal fin.

- Comer y beber en las instalaciones del cementerio.

- La entrada de mendigos o vendedores ambulantes y la asistencia de personas bajo los efectos del alcohol.

- Caminar por fuera de los caminos, pisando las tumbas o las flores.

- Realizar inscripciones, pintadas o adherir publicidad o cualquier objeto sobre cualquier elemento del mobiliario o instalación situada dentro del recinto.

Cualquier persona que perturbe gravemente el funcionamiento del cementerio podrá ser expulsada con carácter inmediato de las instalaciones. En el supuesto de ser necesario, se requerirá el concurso de la fuerza pública para que ejecute dicha expulsión.

Artículo 8. Derechos de los usuarios.

Los derechos funerarios serán otorgados por el Ayuntamiento por medio de una concesión administrativa. Se le asignará al solicitante un nicho, panteón, sepultura, otorgándose únicamente la ocupación temporal del mismo.

Todo ciudadano tiene derecho a utilizar las instalaciones municipales para aquel uso para el que fue destinado. En todo momento deberá observar las normas de conducta previstas en esta ordenanza, así como la normativa de todo tipo que en cada caso sea aplicable. Asimismo deberá observar las instrucciones del servi­cio que señale el personal para el buen funcionamiento del mismo.

Título V. Derechos funerarios

Artículo 9. Inscripción en el registro.

Todo derecho funerario se inscribirá en el Libro-Registro correspondiente, acreditándose las concesiones mediante la expedición del título que proceda.

Artículo 10. Título de concesión.

En los títulos de concesión se harán constar:

- Los datos que identifiquen la unidad de enterramiento.

- Los datos del fallecido.

- Fecha de inicio de la concesión.

- Nombre y dirección del titular.

- Tarifas satisfechas en concepto de derechos funerarios.

Artículo 11. Titulares del derecho funerario sobre las concesiones.

Las concesiones podrán otorgarse a nombre de:

- Personas físicas.

- Comunidades religiosas o establecimientos benéficos y hospitales, reconocidos como tales por la Administración, para uso exclusivo de sus miembros o de sus beneficiarios o acogidos.

Artículo 12. Obligaciones del titular del derecho funerario.

Los titulares del derecho funerario tienen que cumplir las siguientes obligaciones:

- Pagar la tasa correspondiente, que estará establecida en la ordenanza fiscal.

- Conservar y mantener en adecuadas condiciones de seguridad, salubridad y ornato público las sepulturas, nichos, panteones y columbarios de su titularidad.

- Obtener la licencia para realizar obras en el cementerio en aquellos casos en que sea posible.

- Renovar la concesión cuando hubiere transcurrido el plazo para el que se hubiera concedido.

- Guardar copia del título de concesión.

Artículo 13. Causas de extinción del derecho funerario.

El derecho funerario se extingue, previa audiencia del interesado, de acuerdo con la legislación vigente en cada momento, en los siguientes supuestos:

- Por transcurso del plazo de la concesión: Una vez transcurrido ese plazo, si no se ejerce la opción de renovar la concesión, se procederá a extinguir el derecho.

- Por renuncia expresa del titular.

- Por incumplimiento de las obligaciones del titular, previa tramitación del correspondiente expediente.

- Por clausura del cementerio.

Artículo 14. Pago de las tasas.

El disfrute del derecho funerario implica el pago de la tasa correspondiente recogida en esta ordenanza que queda recogida en la ordenanza fiscal aprobada por este Ayuntamiento.

Disposición adicional única.

Para todo aquello no previsto en la presente ordenanza, se atenderá a lo establecido en el Reglamento de Sanidad Mortuoria de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto 72/1999, de 1 de junio, en la redacción dada al mismo por el Decreto 175/2005, de 25/10/2005, a Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Disposición final única.

La presente ordenanza entrará en vigor una vez publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia y haya transcurrido el plazo de quince días hábiles previsto en el ar­tícu­lo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, por remisión de lo dispuesto en el ar­tícu­lo 70.2 de la misma.

En Zaorejas a 29 de noviembre de 2013.– El Alcalde, Miguel Gil Polo.

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Zaorejas
Visto 395 veces