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Lunes, 13 Enero 2014 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

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IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA URBANA.TASA POR LA PRESTACIÓN DE Servi­cioS PÚBLICOS O REALIZACIÓN DE UNA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA EN RÉGIMEN DE DERECHO PÚBLICO: CEMENTERIOS LOCALES, CONDUCCIÓN DE CADÁVERES Y OTROS Servi­cioS FÚNEBRES DE CARÁCTER LOCAL

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Ayuntamiento de Cendejas de la Torre

 

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Anuncio DE APROBACIÓN DEFINITIVA

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Cendejas de la Torre de fecha 9 de octubre de 2013, publicada la aprobación provisional en el Boletín de la Provincia de 11 de noviembre de 2013, sobre la modificación de las siguientes ordenanzas: Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto de Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana y Tasa por la prestación de servi­cios públicos o realización de una actividad administrativa en régimen de derecho público: cementerios locales, conducción de cadáveres y otros servi­cios fúnebres de carácter local, cuyo texto se hace público en cumplimento del ar­tícu­lo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA URBANA.

Modificación del ar­tícu­lo 12.- Tipo de Gravamen.

1.- Los tipos de gravamen aplicables a los bienes inmuebles de naturaleza urbana serán de 0,90.­­

TASA POR LA PRESTACIÓN DE Servi­cioS PÚBLICOS O REALIZACIÓN DE UNA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA EN RÉGIMEN DE DERECHO PÚBLICO: CEMENTERIOS LOCALES, CONDUCCIÓN DE CADÁVERES Y OTROS Servi­cioS FÚNEBRES DE CARÁCTER LOCAL

Modificación del ar­tícu­lo 3.- Régimen jurídico de utilización del domicilio público.

Los lugares de enterramiento que este Ayuntamiento cede están sometidos a concesión administrativa. Así, como consecuencia de su calificación como bienes de dominio público, la totalidad de las instalaciones, incluidos los lugares de enterramiento, gozan de inalienabilidad, inembargabilidad e imprescriptibilidad.

Será nula de pleno derecho toda transmisión o aprovechamiento pactado o efectuado entre particulares de cualquier instalación o lugar del cementerio municipal.

Los titulares de esta concesión asumen la obligación de mantener la sepultura debidamente sellada y su entorno en condiciones de limpieza, evitando suciedad, maleza y abandono.

Los enterramientos se efectuarán sin discriminación alguna por razones de religión, ni por cualesquiera otras. Los ritos funerarios se practicarán sobre cada sepultura de conformidad con lo dispuesto por el difunto o por lo que la familia determine.

La concesión administrativa tendrá una duración de noventa y nueve años.

Las tarifas a cobrar la adjudicación de cada sepultura serán las que a continuación se detallan:

• Nichos de tres cuerpos: 1.110,00 €.

• Nicho de un cuerpo: 370,00 €.

Contra el presente acuerdo, conforme al ar­tícu­lo 19 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.

Este acuerdo entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.­

En Cendejas de la Torre a 20 de diciembre de 2013.– El Alcalde, Joaquín Alda Molina.

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Cendejas de la Torre
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