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Miércoles, 15 Enero 2014 00:00

EXCMO. Ayuntamiento de Guadalajara

109

MODIFICACIÓN DE LA RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO

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Departamento de Personal

 

109

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MODIFICACIÓN DE LA RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO

La Junta de Gobierno Local de este Excmo. Ayuntamiento, en sesión celebrada el día treinta de diciembre de dos mil trece, por unanimidad de los miembros asistentes acuerda modificar la relación de puestos de trabajo de funcionarios en los siguientes términos:

PRIMERO: Cambiar la denominación del puesto Médico/Técnico Superior de Prevención pasa a denominarse Técnico Superior de Prevención.

Donde dice:

SECCIÓN

PUESTO

GRUPO

NIVEL DESTINO

NÚMERO PUESTOS

JORNADA

COMPLEMENTO ESPECÍFICO/PUESTO

OBSERV.

SERVI­CIO PREVENCIÓN RIESGOS LABORALES

MÉDICO/TCO. SUPERIOR RIESGOS LABORALES

A1

26

1

NORMAL

13.737,84

1-2-3-4

               

Debe decir:

SECCIÓN

PUESTO

GRUPO

NIVEL DESTINO

NÚMERO PUESTOS

JORNADA

COMPLEMENTO ESPECÍFICO/PUESTO

OBSERV.

SERVI­CIO PREVENCIÓN RIESGOS LABORALES

TCO. SUPERIOR RIESGOS LABORALES

A1

26

1

NORMAL

13.737,84

1-2-3-4

SEGUNDO: Suprimir el puesto de Jefe Sección de Urbanismo y Arquitectura.

TERCERO: Creación del puesto de Coordinador de Urbanismo e Infraestructura.

SECCIÓN

PUESTO

GRUPO

NIVEL DESTINO

NÚMERO PUESTOS

JORNADA

COMPLEMENTO ESPECÍFICO/PUESTO

OBSERV.

INFRAEST.URBAN.PLANEAM.LICENC.

COORDINADOR DE URBANISMO E INFRAESTRUCTURA

A1

28

1

NORMAL

19.107,36

1-2-3-4-9-10

Movilidad interadministrativa

Características:

• Ubicación: Sección infraestructura, urbanismo, planeamiento, licencias.

• Sistema de cobertura:

* Libre designación.

* Movilidad interadministrativa: El puesto podrá ser cubierto por funcionarios de esta u otra administración pública (Administración General del Estado, Comunidades Autónomas o Entidades Locales) que pertenezcan a cuerpos o escalas de características análogas, de conformidad con el ar­tícu­lo 82 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha.

• Nivel de complemento de destino: 28.

• Complemento específico: 19.107,36 €.

• Observaciones complemento específico:

1. Dificultad técnica.

2. Dedicación.

3. Incompatibilidad.

4. Responsabilidad.

5. Dedicación exclusiva.

FUNCIONES:

• FUNCIONES TIPO: Superior dirección y planificación de los trabajos encomendados a los órganos dependientes de la coordinación del área. Fijación de objetivos de la parte de la organización que de el dependa. Propuestas presupuestarias del conjunto de órganos adscritos al área, tanto a nivel de presupuesto inicial como, si fuera el caso, modificaciones del mismo a lo largo del ejercicio. Proponer alteraciones en la ubicación o atribuciones de los puestos de línea o de staff del área. Coordinar las actuaciones de los órganos integrantes del área. Dirigir el área mediante órdenes u orientaciones dirigidas, preferentemente, a los puestos de línea o instrucciones a todo el personal adscrito al área, excepcionalmente. Controlar el trabajo de los órganos adscritos al área, los resultados obtenidos y el grado de cumplimiento de los objetivos fijados. Fiscalizar el cumplimiento de las funciones asignadas al personal de línea y staff del área. Revisar, eventualmente, los informes, proyectos y actos de gestión en general que se produzcan u originen en los órganos integrantes del área. Autorizar los actos de gestión y los documentos que se expidan.

• FUNCIONES ESPECÍFICAS:

- Promover líneas de acción destinadas a la mejora de los servi­cios urbanos en sus distintos órdenes.

- Coordinar, programar y dirigir la redacción de los proyectos y trabajos de carácter técnico de mayor trascendencia.

- Canalizar las relaciones externas del municipio con otras instituciones en materia de urbanismo e infraestructuras.

- Promover y coordinar la redacción y ejecución de los planes y programas de inspección de servi­cios.

- Redactar estudios y trabajos técnicos en relación con la modificación de la estructura y organización de los servi­cios.

- Impulso de actividades y programas de formación destinados a fomentar la extensión de la cultura de atención al cliente como criterio básico de la organización de los servi­cios.

- Fijar los objetivos parciales de cada servi­cio, en función de los objetivos generales que le vengan marcados por la Corporación, programar, controlar y supervisar su ejecución y evaluar sus resultados.

- Coordinar la gestión de todos los proyectos en la ejecución de los cuales intervenga alguna de las unidades del área, esto es:

* Segmentar su ejecución en fases o tareas singularizables y designar un órgano responsable de cada una de ellas.

* Planificar en el tiempo su ejecución con criterios de optimalidad, estableciendo caminos críticos.

* Fijar plazos de ejecución para cada una de las fases o tareas en que se segmenta la ejecución del proyecto.

* Verificar el cumplimiento de dichos plazos.

* Velar para que los órganos no pertenecientes al área cumplan en el tiempo previsto los trabajos de orden administrativo, económico o jurídico que sean críticos para la ejecución del proyecto de conformidad con sus respectivas jefaturas, con las cuales deberá coordinar previamente estas actuaciones.

* Resolver las incidencias que se produzcan y recomponer, en su caso, la planificación con idénticos criterios de optimalidad.

- Prestar aquella asistencia técnica que fuese necesaria a la Corporación en cuestiones de su competencia profesional.

- Fijar, de acuerdo con los criterios de los órganos de gobierno de la Corporación, las prioridades de las distintas unidades de los servi­cios.

- Redactar y promover planes y programas de inspección.

- Velar para que las quejas fundamentadas y peticiones razonables de los usuarios de los servi­cios sean atendidas con diligencia por las empresas concesionarias o contratistas de servi­cios municipales.

- Emitir informes técnicos complementarios en los procedimientos de renovación o nueva contratación de servi­cios.

- Redistribuir, caso que fuera necesario, los puestos de trabajo de carácter operativo entre los órganos y proponer, eventualmente, alteraciones en la ubicación o atribuciones de los puestos de línea.

- Cualquier otra tarea de similar naturaleza que le sea encomendada por su superior jerárquico.

De conformidad con lo establecido en el ar­tícu­lo 127 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de Disposiciones Vigentes en materia de Régimen Local, este acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia.

Contra el precedente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, sita en Albacete, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio.

Guadalajara, 13 de enero de 2014.– La Concejala Delegada de Personal, Encarnación Jiménez Mínguez.

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