Ayuntamiento de Yélamos de Arriba
5901
Anuncio
En cumplimiento del artículo 169.3 por remisión del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de aprobación inicial del Ayuntamiento de Yélamos de Arriba, adoptado en fecha 27 de noviembre de 2013, sobre concesión de un suplemento de crédito y un crédito extraordinario financiados con cargo al Remanente Líquido de Tesorería para Gastos Generales, que se hace público resumido por capítulos:
ALTAS EN APLICACIONES DE GASTOS |
||
A) SUPLEMENTO DE CRÉDITO |
||
Partida |
Descripción |
Euros |
1.21 |
Reparaciones, mantenimiento y conservación |
670 |
1.22 |
Material, suministros y otros |
16.145 |
1.46 |
Transf. corrientes a entidades locales |
412 |
3.62 |
Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo servicios |
1.541 |
9.10 |
Órganos de gobierno y personal directivo |
121 |
9.13 |
Personal laboral |
3.752 |
9.20 |
Arrendamientos y cánones |
2.695 |
9.21 |
Reparaciones, mantenimiento y conservación |
110 |
9.22 |
Material, suministros y otros |
6.935 |
9.35 |
Otros gastos financieros |
101 |
TOTAL GASTOS |
32.482 |
|
B) CRÉDITO EXTRAORDINARIO |
||
Partida |
Descripción |
Euros |
3.22 |
Material, suministros y otros |
5.018 |
TOTAL GASTOS |
5.018 |
|
Altas en Partidas de Ingresos |
||
Partida |
Descripción |
Euros |
87 |
Aplicación para la financiación de suplementos de crédito y créditos extraordinarios |
37.500 |
TOTAL INGRESOS |
37.500 |
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá, por sí sola, la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
En Yélamos de Arriba a 21 de diciembre de 2013.– El Alcalde, Ceferino Sánchez Sedano.