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Viernes, 17 Enero 2014 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

27

En cumplimiento del ar­tícu­lo 169.1, por remisión del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de fecha 15 de noviembre de 2013 sobre el expediente de modificación de créditos n.º 2/2013, que se hace público resumido por capítulos y ar­tícu­los:

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Ayuntamiento de Pastrana

 

27

En cumplimiento del ar­tícu­lo 169.1, por remisión del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de fecha 15 de noviembre de 2013 sobre el expediente de modificación de créditos n.º 2/2013, que se hace público resumido por capítulos y ar­tícu­los:

Presupuesto de gastos

Partidas que aminoran sus créditos:

PROGRAMA Y AR­TÍCU­LO

DESCRIPCIÓN

CONSIGNACIÓN INICIAL

BAJA PARTIDA

CONSIGNACIÓN DEFINITIVA

3.48

Transferencias a familias e instituciones

70.000,00 €

29.000,00 €

41.000,00 €

1.61

Inversiones reposición, infraestructuras, bienes,

53.600,00 €

15.098,76 €

38.501,24 €

TOTALES

Bajas partidas

 

44.098,79 €

 

Partidas suplementadas:

PROGRAMA Y AR­TÍCU­LO

DESCRIPCIÓN

CONSIGNACIÓN INICIAL

AUMENTO PARTIDA

CONSIGNACIÓN DEFINITIVA

1.60

Inversión nueva, infraestructuras y bienes

94.937,63 €

23.265,80 €

118.203,43 €

9.22

Material, suministros y otros

448.317,50 €

20.832,99 €

469.150,49 €

TOTALES

Aumento partidas

 

44.098,79 €

 

Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el ar­tícu­lo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los ar­tícu­los 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el ar­tícu­lo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.

En Pastrana a 27 de diciembre de 2013.– El Alcalde, Ignacio Ranera Tarancón.

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