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Viernes, 17 Enero 2014 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

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ORDENANZA REGULADORA DEL PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LAS LICENCIAS URBANÍSTICAS DE OBRAS MENORES

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Ayuntamiento de Valdenuño Fernández

 

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Anuncio APROBACIÓN DEFINITIVA

ORDENANZA REGULADORA DEL PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LAS LICENCIAS URBANÍSTICAS DE OBRAS MENORES

El Pleno del Ayuntamiento de Valdenuño Fernández, en sesión ordinaria de fecha 13 de noviembre de 2013, aprobó provisionalmente la Ordenanza reguladora de las licencias urbanísticas de obras menores.

El anuncio de información al público se publicó en el BOP n.º 141, de 25 de noviembre de 2013, y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Durante el citado período, no se presentaron alegaciones, por lo que el acuerdo de aprobación provisional, se convirtió en definitivo. En consecuencia, procede la publicación íntegra de la mencionada ordenanza.

Ar­tícu­lo 1. Objeto y justificación.

Es objeto de la presente ordenanza la regulación del procedimiento y los requisitos para el otorgamiento de las licencias urbanísticas de obras menores en Valdenuño Fernández, de conformidad con lo dispuesto en los ar­tícu­los 165 y siguientes del Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, y 11 y siguientes del Decreto 34/2011, de 26 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha.

El objeto de la presente ordenanza es crear unas normas que regulen las obras menores dentro del término municipal de Valdenuño Fernández, de las cuales se carece en la actualidad en las NN.SS. vigentes.

Con el paso del tiempo se ha observado tanto por parte de la corporación municipal como de los servi­cios técnicos del mismo, la necesidad de regular cualitativa y cuantitativamente lo que se entiende por obras menores, regulación inexistente en las NN.SS. vigentes.

Ar­tícu­lo 2. Ámbito material.

La obra menor, como categoría diferenciable de la obra mayor, se caracteriza por ser de sencillez técnica y escasa entidad constructiva y económica, consistiendo normalmente en pequeñas obras de simple reparación, decoración, ornato o cerramiento, que no precisan de proyecto técnico, ni de presupuestos elevados, circunstancias cuya conjunta concurrencia definen el concepto de obra menor.

En ningún caso supondrá la alteración de volumen o superficie construida, del uso objetivo, reestructuración, distribución o modificación sustancial de elementos estructurales, arquitectónicos o comunes de un inmueble, del número de viviendas y locales, ni afectan a la estructura (pilares, vigas, etc.), o al diseño exterior o a las condiciones de habitabilidad o seguridad en el edificio o instalación, sino que se presentan como obras interiores o exteriores de pequeña importancia: enlucidos, pavimentación del suelo, revocos interiores, retejados y análogas, cierre o vallado de fincas particulares, anuncios, colocación de cercas o vallas de protección, andamios, apuntalamientos y demás elementos auxiliares de construcción en las obras, reparación de cubiertas, azoteas, terminaciones de fachada o elementos puntuales de urbanización (reposiciones de pavimentación, etc.), colocación de toldos, rótulos o marquesinas, y otras similares.

Se entenderá por obras menores:

a) Movimientos de tierra y vaciados cuando no afecten a la vía pública, a linderos o a edificaciones colindantes por quedar retranqueados de los mismos y además los servi­cios técnicos no aprecien posibles peligros, bien sea de tipo técnico o por presumibles infracciones urbanísticas.

b) Acometidas de agua, saneamiento y eléctricas a parcelas.

c) Depósitos de hasta 5 m3 en el interior de cualquier parcela de carácter particular, para uso exclusivo de la misma.

d) Muros de contención y pavimentaciones en el interior de la parcela o solar que no afecten perjudicialmente a las fincas colindantes, cuando se sitúen en los linderos o medianerías.

e) Vallas y cerramientos hasta 2,50 m de altura. En el interior de las unidades de actuación y en tanto no se resuelva el instrumento compensatorio, solo se admitirán vallas provisionales que no afecten al resultado final de la reparcelación. Fuera de estos ámbitos, los cerramientos respetarán las alineaciones y cesiones previstas en el planeamiento.

f) Apeos y colocación de andamios que no supongan peligro para la vía pública.

g) Derribos. Hasta una altura máxima de 3,00 m y en edificación aislada. En el resto de los casos se deberá realizar proyecto de derribo firmado por técnico competente y llevarse dirección de obra para asumir las responsabilidades pertinentes; asimismo será obligada la redacción de este proyecto en los casos de peligro a la vía pública. Se deberá cumplir la Ley de residuos de la construcción.

h) Pinturas y revocos de fachadas y medianerías, hasta 6,00 m de altura, repaso de canalones y bajantes, reparación y colocación de balcones, cornisas o aleros, y sin afección de líneas eléctricas.

i) Reparación y reforma de cubiertas con cambios de material, incluida la colocación de chimeneas, respetando las condiciones estéticas del entorno.

j) Reformas interiores de reparación y colocación de solados, alicatados, escayolas, enlucidos, enfoscados, pintados, etc.

k) Reformas interiores de fontanería, electricidad y aire acondicionado.

l) Decoración de locales comerciales, con independencia de que la licencia de apertura pueda requerir la presentación de proyecto técnico.

m) Reformas interiores de demolición y construcción de tabiques y escaleras.

n) Piscinas con superficie menor de 50,00 m2 deberán acompañar el compromiso de construcción de depuradora, quedando prohibida su utilización mientras no funcione dicha depuradora.

El vaso de la piscina deberá respetar como mínimo un retranqueo de 1,00 m con la parcela colindante o los obligatorios de la edificación, si los hubiera.

ñ) Pistas de tenis, siempre y cuando no se sitúen en el lindero, exigiéndose el retranqueo mínimo de 1,00 m y siendo obligatorio realizar el cerramiento perimetral con malla metálica.

o) Las casetas de almacenamiento, de herramientas, de perro o agrícolas no molestas para la vivienda, así como garajes y almacenillos tendrán la consideración de menores cuando:

- La superficie máxima construida sea inferior a 20,00 m2.

- La altura máxima sea de 3,00 m medidos desde cualquier punto del terreno.

- Las luces de las vigas sean inferiores a 3,00 m.

En ningún caso podrán destinarse estas edificaciones para uso de vivienda o comercio, por lo que queda terminantemente prohibida la instalación de cocinas, baños u otros usos propios de las viviendas. Su carácter será auxiliar.

Se respetarán los límites establecidos para los retranqueos a las vías y a las fincas colindantes, edificabilidad, ocupación y demás parámetros incluidos en las normas urbanísticas en vigor.

Las edificaciones cumplirán las condiciones de habitabilidad, higiene y seguridad que se establecen en las normas urbanísticas del PGOU.

Protección del arbolado: Las obras no podrán conllevar la tala de ningún árbol.

Queda prohibida la construcción de otros anexos, siendo la caseta la única construcción permitida en toda la parcela.

Habrán de adaptarse al entorno urbano en el que se sitúen. Para ello, cumplirán las siguientes condiciones:

La composición de fachadas, cubiertas, huecos y otros elementos arquitectónicos se adecuará a los modelos de la arquitectura de la zona.

Todas las paredes tendrán tratamiento de fachada, prohibiéndose las medianeras y se tratarán con materiales y color adecuado al entorno.

Las cubiertas inclinadas serán de teja cerámica.

La planta será preferentemente cuadrada o rectangular.

La fachada podrá ser de ladrillo visto, ser enfoscada en colores blanco, piedra u ocre, armonizando con el entorno o revestida de piedra vista de la zona. Queda prohibido el empleo de materiales no tradicionales para los revestimientos de fachada, como alicatados o piezas cerámicas, ladrillo visto o sin revestir, chapa metálica, tablas de madera, plásticos, fibrocemento, etc., así como la utilización de cualquier tipo de residuo urbano.

En carpinterías y cerrajerías se autorizan los colores naturales como marrones y verdes o el propio de las maderas barnizadas.

Ar­tícu­lo 3. Tramitación de la licencia municipal.

Deberá presentarse instancia en modelo normalizado, con anterioridad al inicio de las actuaciones, acompañada de:

- Solicitud debidamente cumplimentada.

- Acreditación del interesado: DNI del particular.

- Presupuesto detallado desglosado por capítulos y resumen general de presupuesto firmados por la persona física o jurídica responsable.

- Plano de situación de la obra.

- Croquis acotado de lo que se pretende realizar en la parte posterior de la solicitud (perfectamente interpretable, indicando la situación de las obras dentro de la vivienda y de la parcela). Cuando se trate de las obras del tipo m), n), ñ) y o), deberán presentarse planta, sección y alzados de lo que se quiere hacer, acotados, acompañando planos anexos a la solicitud en los que se refleje perfectamente lo construido actualmente y el cumplimiento de las condiciones de volumen, estéticas, etc., que se señalan en esta Normativa Reguladora de Obra Menor, de lo proyectado.

- Relación de materiales de acabado que se van a utilizar.

- En caso de referirse a las casetas del apartado o) del ar­tícu­lo 2 de la presenta ordenanza, se justificará el cumplimiento de la superficie máxima (20,00 m2), certificando la inexistencia de otras edificaciones en la parcelas. En dicho apartado de justificación urbanística se debiera hacer referencia a los parámetros de altura, distancia a linderos, cauces fluviales y carreteras y desmontes y terraplenes.

La solicitud de licencia se presentará en el Registro General del Ayuntamiento y/o a través de del procedimiento que regula el ar­tícu­lo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

A los efectos del cómputo de los plazos de tramitación se considerará iniciado el expediente en la fecha de entrada de la documentación completa en el registro del órgano competente para resolver la licencia.

Los servi­cios competentes en el acto de presentación examinarán la solicitud y la documentación aportadas. Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos señalados por la legislación vigente o si la documentación está incompleta, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe la documentación preceptiva con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, con los efectos previstos en el ar­tícu­lo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Una vez completa la documentación, se emitirá informe municipal, técnico y jurídico, que finalizará con propuesta en alguno de los siguientes sentidos:

- De denegación, cuando la actuación proyectada no cumpla con la normativa urbanística aplicable.

- De otorgamiento, indicando, en su caso, los requisitos o las medidas correctoras que la actuación proyectada deberá cumplir para ajustarse al ordenamiento en vigor.

La resolución del órgano competente deberá producirse en un plazo no superior a dos meses, contado desde el día siguiente a la fecha en que se considere iniciado el expediente.

El transcurso del plazo máximo fijado en el número anterior podrá interrumpirse por una sola vez mediante requerimiento para subsanación de deficiencias; el requerimiento deberá precisar las deficiencias y el plazo para su subsanación.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución expresa legitimará al interesado que hubiere deducido la solicitud para entenderla estimada por silencio administrativo, en los términos previstos en el ar­tícu­lo 166.4 del Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo.

Ar­tícu­lo 4. Condiciones generales y efectos.

La licencia está sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones:

- Producirán efectos entre el Ayuntamiento y el sujeto a cuya actuación se refieran, pero no alterarán las situaciones jurídicas privadas entre este y las demás personas.

- Las obras se realizarán dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros.

- Únicamente se podrán ejecutar las obras descritas. Si se realizan otro tipo de obras que no son las expresamente contempladas deberá solicitar su correspondiente autorización, sin perjuicio de las sanciones oportunas que puedan imponerse previo expediente sancionador por infracción urbanística.

- El interesado deberá tener a disposición de los servi­cios municipales la concesión de licencia o el impreso conteniendo la comunicación diligenciada, facilitando el acceso a la obra al personal de dichos servi­cios, para inspecciones y comprobaciones.

- Deberán realizarse en el plazo de seis meses desde la fecha de la concesión o de la comunicación; transcurrido este plazo se entiende caducada la licencia, salvo que el interesado solicite prórroga o aplazamiento para la ejecución de las obras interrumpiendo el cómputo del plazo.

- En ningún caso pueden realizarse obras en contra de la legislación o del planeamiento urbanístico.

- No podrán ser invocadas para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en que hubieran incurrido los titulares en el ejercicio de las actuaciones autorizadas.

- Las autorizaciones serán transmisibles, pero el antiguo y el nuevo titular deberán comunicarlo por escrito al Ayuntamiento, sin lo cual quedarán ambos sujetos a las responsabilidades derivadas de la actuación amparada por la licencia.

- Las obras de reforma interior de viviendas, de reparación o renovación de terminaciones de suelos, techos o paramentos, no deberán afectar a las distribuciones de los espacios interiores (tabiques) ni a los elementos estructurales o a las fachadas exteriores.

- Las dimensiones de las obras no excederán de las autorizadas o comunicadas, considerándose como infracción urbanística cualquier extralimitación de las mismas.

- Cuando se pretenda introducir modificaciones durante la ejecución de las obras, se deberá comunicar el hecho al Ayuntamiento.

- En la realización de los trabajos se estará obligado a reparar los desperfectos que como consecuencia de las obras se originen en las vías públicas y demás espacios colindantes, y a mantener estos en condiciones de seguridad, salubridad y limpieza.

- Quedará prohibido colocar en las calles, plazas y paseos, andamios, escaleras, máquinas, herramientas, útiles o instrumentos, así como cualquier clase de objetos y materiales de construcción que puedan entorpecer el tránsito público y no dispongan de autorización específica.

Ar­tícu­lo 5. Régimen de control e inspección.

Los servi­cios técnicos municipales llevarán a cabo las funciones inspectoras que les otorga la legislación vigente, a fin de comprobar e investigar el cumplimiento de la legislación urbanística.

Ar­tícu­lo 6. Infracciones y sanciones.

1. En todo lo relativo a las infracciones cometidas como consecuencia de las obras menores puestas en conocimiento o solicitadas de la Administración, así como su calificación y las sanciones que puedan imponerse, se estará a lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística.

2. Por otra parte, constituyen infracción administrativa las acciones y omisiones que contravengan las normas contenidas en esta ordenanza.

3. Para la imposición de multas se estará a los criterios de graduación contenidos en el ar­tícu­lo 131 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Sin perjuicio de la exigencia, en los casos en que proceda, de las correspondientes responsabilidades civiles y penales, las infracciones a la presente ordenanza serán sancionadas por el Alcalde, salvo en los casos en que tal facultad esté atribuida a otros órganos, dentro de los límites que la legislación aplicable autorice, previa instrucción del oportuno expediente, en el que, en todo caso, se dará audiencia al interesado.

En todo caso, con independencia de las sanciones que pudieran proceder, deberán ser objeto de adecuado resarcimiento los daños y perjuicios que se hubieran irrogado en los bienes y derechos de titularidad municipal, o adscritos a los servi­cios públicos, o, en su caso, la reposición de las cosas a su estado anterior.

Disposición final.

La presente ordenanza será objeto de publicación íntegra en el Boletín Oficial de Guadalajara, entrando en vigor una vez haya transcurrido el plazo establecido en el ar­tícu­lo 70.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Contra este acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el ar­tícu­lo 107,3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En Valdenuño Fernández.– El Alcalde, Jesús Pablo Pereda Bedoya.

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