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Viernes, 01 Noviembre 2013 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

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En cumplimiento de lo previsto en el ar­tícu­lo 17.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se hace público que el Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 18 de octubre de 2013, ha aprobado, con carácter provisional, la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa sobre recogida domiciliaria de basuras o residuos sólidos urbanos de La Toba.

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Ayuntamiento de La Toba

 

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En cumplimiento de lo previsto en el ar­tícu­lo 17.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se hace público que el Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 18 de octubre de 2013, ha aprobado, con carácter provisional, la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa sobre recogida domiciliaria de basuras o residuos sólidos urbanos de La Toba.

Los interesados legítimos a que hace referencia el ar­tícu­lo 18 del citado Texto Refundido podrán examinar el expediente en la Secretaría de este Ayuntamiento y presentar ante el Pleno del Ayuntamiento las reclamaciones que consideren oportunas durante el plazo de treinta días, contados a partir del siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

Significando que en caso de no presentarse reclamación alguna, los acuerdos provisionales, al igual que la modificación de la citada ordenanza fiscal, quedarán elevados automáticamente a definitivos.

En La Toba a 18 de octubre de 2013.– El Alcalde, Julián Atienza García.

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  • Municipios: Toba (La)
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