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Viernes, 27 Diciembre 2013 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

5678

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL Servi­cio DOMICILIARIO DE AGUA

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Ayuntamiento de La Mierla

 

5678

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Transcurrido el plazo de treinta días de exposición al público del acuerdo provisional de modificación de la Ordenanza reguladora de la Tasa por prestación del servi­cio domiciliario de agua potable, y el acuerdo inicial de derogación de la Ordenanza de la Tasa por prestación del servi­cio de alcantarillado, al no haberse presentado reclamaciones, queda elevado a definitivo el acuerdo tomado por el Pleno de esta Corporación, según lo dispuesto en el ar­tícu­lo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Siendo su parte dispositiva como sigue:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL Servi­cio DOMICILIARIO DE AGUA

Ar­tícu­lo 8.º.- Tarifas:

A) Uso doméstico y uso industrial (anualmente).

Se pasará un recibo de periodicidad anual con el consumo.

Cuota tributaria de cada abonado.

- Acometidas con consumo de agua:

Tarifa: De 0 a 75 m3: 50 €.

De 76 a 100 m3: 0,60 €/m3.

De 101 en adelante: 1 €/m3.

- Acometidas sin consumo: 5,15 €.

B) Derechos de acometida.

A satisfacer por una sola vez y al efectuar la petición, serán 210 € por cada vivienda o local comercial.

QUEDA DEROGADA LA ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVI­CIO DE ALCANTARILLADO.

Contra el presente acuerdo de aprobación definitiva de modificación y ordenación de las ordenanzas, podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de 2 meses, contados a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

En La Mierla a 10 de diciembre de 2013.– El Alcalde, Félix Perucha Monge.

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