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Viernes, 27 Diciembre 2013 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

5707

Ar­tícu­lo 9; Deducciones. No se aplicarán ninguna deducción a la cuota tributaria resultante.

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Ayuntamiento de Espinosa de Henares

 

5707

Anuncio DE APROBACIÓN DEFINITIVA

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Espinosa de Henares sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del ar­tícu­lo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

La modificación se refiere a los siguientes ar­tícu­los, que quedan como siguen;

“Ar­tícu­lo 9; Deducciones. No se aplicarán ninguna deducción a la cuota tributaria resultante.”

Contra el presente acuerdo, conforme al ar­tícu­lo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.

En Espinosa de Henares a 13 de diciembre de 2013.– El Alcalde, Pedro Rubio Vaquero.

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  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Espinosa de Henares
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