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Viernes, 27 Diciembre 2013 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

5675

En cumplimiento del ar­tícu­lo 169.1, por remisión del 179.4, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, ha quedado automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de aprobación inicial del Ayuntamiento de Budia, adoptado en fecha 22 de octubre de 2013, sobre transferencia de créditos entre aplicaciones de gastos de distinto grupo de función, que se hace público resumido por capítulos:

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Ayuntamiento de Budia

 

5675

Anuncio DE APROBACIÓN DEFINITIVA

En cumplimiento del ar­tícu­lo 169.1, por remisión del 179.4, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, ha quedado automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de aprobación inicial del Ayuntamiento de Budia, adoptado en fecha 22 de octubre de 2013, sobre transferencia de créditos entre aplicaciones de gastos de distinto grupo de función, que se hace público resumido por capítulos:

Altas en aplicaciones de gastos

Aplicación presupuestaria

N.º

Descripción

Euros

1

21

1

REPARACIONES, MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN

12.500,00 €

1

61

2

INVERSIÓN INFRAEST. Y BIENES DEST. USO GENERAL

4.778,98 €

1

22

3

MATERIAL, SUMINISTROS Y OTROS

24.181,63 €

     

TOTAL GASTOS

41.460,61 €

         

Bajas en aplicaciones de gastos

Aplicación presupuestaria

N.º

Descripción

Euros

0

31

1

INTERESES

254,95 €

9

16

2

CUOTAS, PRESTACIONES Y GASTOS SOC. A CARGO DEL EMPLEADOR

23.835,76 €

9

21

3

REPARACIONES SERVI­CIOS GENERALES

500,00 €

9

22

4

MATERIALES, SUMINISTROS Y OTROS

4.500,00 €

3

48

5

A FAMILIAS E INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO

12.369,90 €

     

TOTAL GASTOS

41.460,61 €

Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el ar­tícu­lo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los ar­tícu­los 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el ar­tícu­lo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.

En Budia a 12 de diciembre de 2013.– El Alcalde, Carlos María de Silva Domínguez.

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Budia
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