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Lunes, 03 Marzo 2014 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Selas sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de la prestación del Servi­cio de Ayuda a Domicilio, cuyo texto íntegro se hace público, en cumplimiento del ar­tícu­lo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

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Ayuntamiento de Selas

 

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Anuncio DE APROBACIÓN DEFINITIVA

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Selas sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de la prestación del Servi­cio de Ayuda a Domicilio, cuyo texto íntegro se hace público, en cumplimiento del ar­tícu­lo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Ar­tícu­lo 8.- Tarifas del Servi­cio.

1. El precio de la hora ordinaria (de lunes a sábado) del servi­cio de ayuda a domicilio será calculado para cada persona usuaria en función de su capacidad económica, sin que pueda ningún ciudadano ser excluido del ámbito de los mismos por no disponer de recursos.

2. El precio-La aportación mínima de los usuarios del servi­cio de ayuda a domicilio será de 20 € mensuales, tal y como establece la Orden de 17/06/2013, de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, salvo que la ayuda a domicilio sea prescrita en proyectos de intervención familiar encaminados a evitar una declaración de situación de riesgo de menores, en proyectos de intervención familiar o en una situación de riesgo de menores formalmente declarados o que el usuario acredite no disponer de recursos económicos, en cuyo caso no se aplicará una aportación mínima.

3. La aportación máxima para las personas usuarias del servi­cio de ayuda a domicilio que no tengan reconocida la situación de dependencia no podrá ser superior al 100% del servi­cio.

4. La aportación máxima de las personas usuarias del servi­cio que tengan reconocida la situación de dependencia y tenerlo prescrito en su plan individual no podrá ser superior al 90% del coste.

5. Las cuotas del servi­cio de ayuda a domicilio son mensuales y se determinarán según los criterios dispuesto en el convenio suscrito entre el Ayuntamiento y la Consejería de Salud y Asuntos Sociales de la Junta de Comunidades, coste no financiado por la Junta de Comunidades y por los ingresos de todos los miembros de la unidad familiar de los usuarios, considerando los intereses de capital, ingresos mensuales, ya sea, por trabajo o por pensión, y según el cuadro de tarifas siguiente:

- Beneficiarios con ingresos hasta el establecido por el Índice de referencia IPREM, cuota a pagar: 25%.

- Beneficiarios con ingresos desde el establecido por el índice de referencia IPREM hasta 1.000,00€, cuota a pagar: 50%.

- Beneficiarios con ingresos superiores a 1.000,00 €/mes, cuota a pagar: 75%.

- Los porcentajes están referidos a la parte del coste del servi­cio no financiado por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha mediante el convenio suscrito al efecto.

- No pudiéndose en ningún caso fijar un precio superior al coste del servi­cio y fijando una cuota mínima a pagar de 20 euros mensuales.

Contra el presente acuerdo, conforme al ar­tícu­lo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Juzgado de lo Contencioso de Guadalajara.

En Selas a 13 de febrero de 2014.– El Alcalde, Rogelio Torres López.

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Selas
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