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Lunes, 24 Febrero 2014 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

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Advertidos errores en la publicación, en el BOP de Guadalajara número 3 de fecha 6 de enero de 2014, de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Ve­hícu­los de Tracción Mecánica, se hace público el texto definitivo correcto del ar­tícu­lo 6 que, literalmente, es el siguiente: ?Ar­tícu­lo 6. Bonificaciones. 1. Se establece la siguiente bonificación de las cuotas: a) Una bonificación del 100% a favor de los ve­hícu­los históricos y aquellos que tengan una antigüedad mínima de veinticinco años, contados a partir de la fecha de su fabricación o, si esta no se conociera, tomando como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar, en los términos previstos en el ar­tícu­lo 1 del Real Decreto 1247/1995, de 14 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Ve­hícu­los Históricos. La bonificación deberá ser solicitada por el sujeto pasivo a partir del momento en el que se cumplan las condiciones exigidas para su disfrute.?

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Ayuntamiento de Armuña de Tajuña

 

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FE DE ERRORES

Advertidos errores en la publicación, en el BOP de Guadalajara número 3 de fecha 6 de enero de 2014, de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Ve­hícu­los de Tracción Mecánica, se hace público el texto definitivo correcto del ar­tícu­lo 6 que, literalmente, es el siguiente: “Ar­tícu­lo 6. Bonificaciones. 1. Se establece la siguiente bonificación de las cuotas: a) Una bonificación del 100% a favor de los ve­hícu­los históricos y aquellos que tengan una antigüedad mínima de veinticinco años, contados a partir de la fecha de su fabricación o, si esta no se conociera, tomando como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar, en los términos previstos en el ar­tícu­lo 1 del Real Decreto 1247/1995, de 14 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Ve­hícu­los Históricos. La bonificación deberá ser solicitada por el sujeto pasivo a partir del momento en el que se cumplan las condiciones exigidas para su disfrute.”

Asimismo, se hace público que en el ar­tícu­lo 8. Gestión.- Se ha publicado el siguiente párrafo que se tendrá por no incluido en la Ordenanza, no formando parte de la misma: “Se podrá fraccionar el pago en 10 meses del ejercicio a aquellos sujetos pasivos que tengan más de 100 recibos.”

En Armuña de Tajuña a 14 de enero de 2014.– El Alcalde, Jesús Sánchez Gómez.

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