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Miércoles, 05 Marzo 2014 00:00

CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL TAJO

672

Se hace público, de acuerdo con el ar­tícu­lo 163.3 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, que esta Confederación Hidrográfica del Tajo ha iniciado, de oficio, expediente de extinción de un aprovechamiento de aguas con las siguientes características:

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Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

 

672

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Se hace público, de acuerdo con el ar­tícu­lo 163.3 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, que esta Confederación Hidrográfica del Tajo ha iniciado, de oficio, expediente de extinción de un aprovechamiento de aguas con las siguientes características:

TITULAR

Asociación para la conciencia de Krisna

CORRIENTE

Río Tajuña (aprovechamiento n.º 2)

DESTINO DEL APROVECHAMIENTO

Usos industriales

CAUDAL MÁXIMO CONCEDIDO (l/s)

1.500

TÉRMINO MUNICIPAL Y PROVINCIA

Brihuega (Guadalajara)

SALTO BRUTO (m)

8,50

TÍTULO DEL DERECHO

Prescripción por Orden Ministerial de 28 de agosto de 1935. Transferencia de 21 de noviembre de 1957. Escritura de compraventa de 4 de agosto de 1957 y de partición de herencia de 23 de junio de 1960. Escritura de compraventa autorizada el 15 de octubre de 1963. Orden Ministerial de 20 de febrero de 1968. Transferencia por Resolución de la Confederación Hidrográfica del Tajo de fecha 17 de octubre de 1990

CAUSA DE EXTINCIÓN

Haber permanecido el aprovechamiento sin explotar durante más de tres años consecutivos por causas imputables al titular

REFERENCIA DEL EXPEDIENTE

95.296/13

Lo que se comunica a los posibles titulares de derechos e intereses afectados, significándoles que, en un plazo de veinte (20) días, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, pueden comparecer por escrito tanto en las oficinas de este Organismo, Avenida de Portugal, n.º 81, Madrid, donde se halla el expediente, como en el Ayuntamiento correspondiente, alegando cuantos extremos estimen pertinentes en defensa de sus legítimos derechos e intereses.

Madrid a 10 de febrero de 2014.– El Jefe del Área de Gestión del Dominio Público Hidráulico, Javier Díaz Regañón Jiménez.

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  • Municipios: Provincia (varios municipios)
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