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Miércoles, 29 Enero 2014 00:00

Excmo. Ayuntamiento de guadalajara

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MODIFICACIÓN DEL Ar­tícu­lo 32 DEL REGLAMENTO DE CEMENTERIOS de Guadalajara

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MODIFICACIÓN DEL Ar­tícu­lo 32 DEL REGLAMENTO DE CEMENTERIOS de Guadalajara

Publicado en el Boletín Oficial de la Provincia n.º 136, de 13 de noviembre de 2013, anuncio relativo a la aprobación inicial por el Ayuntamiento Pleno de la modificación del art. 32 del Reglamento de Cementerios de Guadalajara, sin que durante el plazo de información pública se haya presentado alegación, ni reclamación alguna y, por lo tanto, entendiéndose elevada a definitiva la referida aprobación inicial, de conformidad con lo dispuesto en el ar­tícu­lo 49 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se publica a continuación el texto íntegro de la modificación, la cual entrará en vigor una vez transcurrido, tras dicha publicación, el plazo previsto en el art. 65.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Contra la citada modificación, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

En Guadalajara a 9 de enero de 2014.– El Alcalde, Antonio Román Jasanada.

Ar­tícu­lo 32 DEL REGLAMENTO DE CEMENTERIOS de Guadalajara

Ar­tícu­lo 32.- Las construcciones particulares de los recintos de cementerios se ajustarán a las siguientes normas:

1. No se permitirá la colocación de floreros, pilas o cualquier otro elemento decorativo similar en la fachada de los nichos, a menos que estén adosados a las lápidas que decoren los mismos y de acuerdo con las medidas y normas vigentes en cada construcción. Las lápidas y demás ornamentos funerarios no podrán sobresalir del paramento frontal del nicho.

2. La instalación de pilar en las sepulturas solo se permitirá si son de una sola pieza y está colocada sobre el aro.

3. Para la instalación de parterres, jardineras y demás ornamentos funerarios a los pies de las sepulturas, se atenderá a las instrucciones de cada cementerio y con autorización expresa, cuidando de no entorpecer la limpieza y realización de los distintos trabajos.

4. La autorización de aceras estará sometida, en cualquier caso, a los criterios de la administración de cementerios. Si por cualquier circunstancia obligada fuera preciso modificarla, serían a costa del titular las variaciones precisas, sin que por ello tenga derecho a indemnización alguna.

5. Las plantaciones se considerarán como accesorias de las construcciones y estarán sujetas a las mismas reglas que aquellas; su conservación será a cargo de los interesados y en ningún caso podrán invadir la vía, ni perjudicar las construcciones vecinas. Cualquier exceso será corregido a costa del titular. Terminada la limpieza de una sepultura, se deberán depositar en los lugares designados los restos de flores y otros objetos inservibles.

6. No se permitirá a ninguna persona la realización de trabajos en las unidades de enterramiento, por cuenta alguna, sin permiso del Ayuntamiento.

El Ayuntamiento no se hace responsable de los robos o deterioros de las herramientas o materiales de construcción.

7. Con carácter general, se respetarán las siguientes dimensiones y disposiciones en las obras de construcción que se realicen en las unidades de enterramiento:

- Sepulturas perpetuas

Ancho máximo de losa: 0,94 m.

Largo máximo, incluso cabecero: 2,30 m.

Altura máxima del cabecero desde solado:

• Con imagen: 2,00 m.

• Sin imagen: 1,35 m.

• Altura máxima de la losa desde el solado: 0,32 m.

• Longitud máxima del cabecero: 1,02 m.

- Sepulturas temporales

Ancho máximo de losa: 0,75 m.

Espesor máximo de losa: 5 cm.

Largo máximo, incluso cabecero: 2,10 m.

Altura máxima del cabecero desde calle:

• Con imagen: 1,80 m.

• Sin imagen: 1,45 m.

Altura máxima de la losa desde calle: 0,50 m.

Longitud máxima del cabecero: 1,02 m.

- Nicho

La tapa del nicho no podrá superar en ningún caso la mitad de su separación con los colindantes, tanto en sentido vertical como horizontal.

- Columbario

La tapa del columbario no podrá superar en ningún caso la mitad de su separación con los colindantes, tanto en sentido vertical como horizontal.

 

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