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Miércoles, 29 Enero 2014 00:00

Excmo. Ayuntamiento de guadalajara

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ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA VENTA AMBULANTE EN EL TÉRMINO MUNICIPAL de Guadalajara

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Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de la venta ambulante en el término municipal de Guadalajara.

Publicado en el Boletín Oficial de la Provincia n.º 136 anuncio relativo a la aprobación inicial por el Ayuntamiento Pleno de la Ordenanza municipal reguladora de la venta ambulante en el término municipal de Guadalajara, sin que durante el plazo de información pública se haya presentado alegación ni reclamación alguna y, por lo tanto, entendiéndose elevada a definitiva la referida aprobación inicial, de conformidad con lo dispuesto en el ar­tícu­lo 49 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se publica a continuación el texto íntegro de la citada Ordenanza, la cual entrará en vigor una vez transcurrido, tras dicha publicación, el plazo previsto en el art. 65.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Contra la citada Ordenanza podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

Guadalajara 14 de enero de 2014.– El Alcalde.

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA VENTA AMBULANTE EN EL TÉRMINO MUNICIPAL de Guadalajara

Título I.- DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1.º.- Objeto.

La presente Ordenanza se elabora para dar cumplimiento de la previsión contenida en el art. 54 de la Ley 2/2010, de 13 de mayo, de Comercio de Castilla-La Mancha, y de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria.

La realiza el Ayuntamiento de Guadalajara en el ejercicio de las competencias que se reconocen al municipio en la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local; en particular, las establecidas en sus ar­tícu­los 25.2. a), b), f), g) y h).

Tiene por objeto regular la organización, ordenación y funcionamiento, en el término municipal de Guadalajara, de la actividad de venta ambulante, teniendo en consideración el carácter complementario que se atribuye a esta modalidad de venta especial respecto al comercio fijo, así como el arraigo de algunos tipos de venta ambulante de productos estacionales o tradicionales, con el fin de proteger los intereses generales de la población y aquellos específicos de los sectores que intervienen o se ven afectados por el ejercicio de la venta no sedentaria.

Art. 2.º.- Definición de venta ambulante.

A los efectos de esta Ordenanza, se considera venta ambulante o no sedentaria la realizada por comerciantes fuera de un establecimiento permanente cualquiera que sea su periodicidad y el lugar donde se celebre.

Art. 3.º.- Marco normativo.

1. La venta ambulante en el municipio de Guadalajara se regirá por lo dispuesto en la presente Ordenanza, por las demás ordenanzas y reglamentos municipales que regulan el uso y aprovechamiento de la vía pública y otros espacios de uso público, por la normativa específica reguladora de cada tipo de producto objeto de venta y, por la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, modificada por la Ley 1/2010, de 1 de marzo, por el Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria, y por la Ley 2/2010, de 13 de mayo, del Comercio de Castilla-La Mancha, y demás normativa sectorial que resulte de aplicación.

2. El ejercicio de la venta ambulante está sujeto a la concesión de autorización municipal, completando el marco normativo anterior, las condiciones generales y particulares que formen parte de la misma.

Art. 4.º.- Modalidades de venta.

1. La concesión de la autorización municipal para el ejercicio de la venta ambulante en el término municipal de Guadalajara corresponde al Ayuntamiento, que podrá, teniendo en cuenta el nivel de equipamiento existente en la zona y su adecuación a las necesidades de consumo de la población u otras circunstancias como la celebración de eventos, fiestas populares o tradicionales y también aquellas referidas al tipo de producto, autorizarla en las siguientes modalidades:

a) Venta en mercadillos.

b) Venta en mercados ocasionales o periódicos.

c) Venta aislada en vía pública.

d) Venta ambulante en camiones tienda.

2. Según los casos, la venta ambulante en la vía pública o espacios de uso público, con excepción de la venta itinerante, tendrá lugar en puestos instalados en el lugar autorizado, de carácter no desmontable, cuando su instalación pueda permanecer fija durante todo el periodo de autorización o en puestos instalados en el lugar autorizado, de carácter desmontable, cuando deban retirarse a diario.

3. La presente Ordenanza no es de aplicación a las siguientes modalidades de venta:

a) Las ventas a distancia reguladas en la Ley estatal 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, modificada por la Ley 1/2010, de 1 de marzo, y la Ley autonómica Ley 2/2010, de 13 de mayo de Comercio de Castilla-La Mancha.

b) Los contratos celebrados fuera del establecimiento mercantil del empresario a los que se refiere el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley para la defensa de los consumidores y usuarios.

c) Las ventas automáticas en instalaciones situadas en la vía pública o espacios de uso público.

d) La venta de lotería u otras modalidades de juegos de azar autorizados en la vía pública o espacios de uso público.

e) La venta de productos, tales como periódicos, revistas y similares, en instalaciones fijas o quioscos situados en la vía pública o espacios de uso público, sujeta a concesión o autorización administrativa.

f) La venta por organismos, asociaciones o entidades legalmente reconocidas, que no tengan finalidad lucrativa, fuera de un establecimiento permanente en la vía pública o espacio de uso público, cuyo objeto sea exclusivamente de naturaleza política, sindical o social, realizada para la consecución de sus fines específicos, sin perjuicio de la necesidad de obtener la previa autorización municipal.

g) La realización de campañas publicitarias y promocionales.

h) Las actividades ambulantes industriales y de servi­cios no comerciales.

i) La venta domiciliaria realizada en domicilios privados, lugares de ocio o reunión, centros de trabajo y similares.

Art. 5.º.- Ámbito territorial.

1. La Ordenanza es de aplicación en todo el término municipal de Guadalajara, para el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria, en los lugares y espacios de uso público donde se autorice.

2. La venta ambulante en espacios de propiedad particular requerirá para su ejercicio la obtención previa de la correspondiente licencia de actividad.

Art. 6.º.- Sujetos.

1. Podrán realizar las actividades reguladas en la presente Ordenanza las personas físicas o jurídicas legalmente constituidas, ya sean nacionales de cualquier Estado miembro de la Unión Europea o extranjeros que residan legalmente en España, y reúnan los requisitos establecidos en la presenta Ordenanza y demás normativa que le fuese de aplicación.

2. Podrá autorizarse el ejercicio de la venta ambulante a los socios pertenecientes a cooperativas o a cualquier otro tipo de entidades asociativas de empleo colectivo legalmente establecidas y entre cuyos fines figure el ejercicio de la venta no sedentaria, debiendo cumplirse los requisitos fiscales y aquellos relativos a la Seguridad Social establecidos en la ley 11/2010, de 4 de noviembre, de Cooperativas de Castilla-La Mancha, o normativa que la sustituya, así como los previstos en la presente Ordenanza.

3. Tanto las personas físicas como jurídicas, únicamente podrán ser titulares de una sola autorización de venta para cada uno de los mercados de venta no sedentaria que se celebren en el término municipal.

4. Será incompatible ostentar al mismo tiempo la titularidad de una autorización como persona física y otra autorización como miembro o socio de cualquier persona jurídica, inclusive asociaciones o entes sin personalidad.

5. Será requisito imprescindible, para la obtención de una autorización a favor de una persona jurídica o asociación, la acreditación mediante certificado del órgano competente, indicando la persona física que va a ejercer la actividad en su nombre, de encontrarse autorizado por los órganos sociales para realizar dicha actividad y la inexistencia en su favor o de los socios de la misma, de otras autorizaciones para el ejercicio de la venta ambulante en el mercado de venta ambulante de que se trate.

6. La integración de una persona física, titular de una autorización de venta, dándose de baja en el régimen de autónomos de la Seguridad Social, en una entidad con personalidad jurídica, con la pretensión del traspaso de autorización de venta a la misma, no supondrá que la persona jurídica pueda ostentar ningún derecho sobre la autorización si no se cumplen los requisitos establecidos en esta Ordenanza, revocándosele, a la persona física, la licencia o autorización que tuviese, de acuerdo a lo dispuesto en el punto siguiente.

7. La autorización será personal. En el caso de que el titular de la autorización sea una persona física, el ejercicio de la actividad habrá de realizarlo siempre el titular, al que podrán acompañar, asistiendo en la misma, cónyuge o persona con la que mantenga análoga relación de convivencia afectiva, hijos y parientes hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad y empleados, todos ellos debidamente dados de alta por cuenta del titular en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, previa notificación documentada al Ayuntamiento.

8. Si el titular de la autorización fuere una persona jurídica, solo podrá hacer uso de la misma el socio o empleado de la entidad expresamente indicado en la autorización. En caso de que por muerte, jubilación, enfermedad, despido o baja en la entidad, o por cualquier otra causa justificada, deba procederse a su sustitución, la entidad titular de la autorización deberá comunicarla al Ayuntamiento en plazo no superior a diez días desde el momento en que se produzca la sustitución, indicando el nombre, domicilio y DNI del sustituto y la causa de la sustitución.

9. Existirá presunción de sustitución y/o cambio de titularidad no autorizado cuando, en inspecciones realizadas durante 3 días de venta consecutivos o 6 alternos, se constate la presencia al frente del puesto o la unidad de venta únicamente de la persona autorizada como asistente, sin que se acredite documentalmente el motivo de la sustitución, imputándosele, en todo caso, al titular autorizado la responsabilidad a que hubiere lugar, previa tramitación del correspondiente expediente sancionador.

10. El incumplimiento de lo establecido en este ar­tícu­lo o cualquier actuación por parte de los vendedores autorizados contraria a su contenido dará lugar a la revocación de todas las licencias o autorizaciones que pudiera tener en su favor.

Art. 7.º.- Fechas y lugares de venta.

1. La venta ambulante solo podrá ejercerse en las fechas y lugares que figuren en la autorización municipal.

2. Con carácter general, no podrán instalarse puestos o unidades de venta en los mercados ambulantes cualesquiera que sea la modalidad que adopten, de forma que dificulten las entradas a edificios públicos, obstruyan los pasos de peatones, las aceras y lugares de tránsito del público, ni en aquellos lugares que impidan el acceso a los comercios establecidos en la ciudad o impidan ostensiblemente la visibilidad de los escaparates.

Art. 8.º.- Productos objeto de venta.

1. La autorización de la venta ambulante de productos alimenticios cuya normativa reguladora no lo prohíba, tendrá carácter restrictivo, limitándose a la venta en la vía pública o espacios de uso público de productos estacionales como helados, castañas asadas y similares, de productos tradicionales como frutos secos, golosinas y similares, de productos típicos en ferias y fiestas populares, como masas fritas, helados, turrones y similares y a la venta de los productos alimenticios que se autoricen en el mercadillo fijo que se celebra semanalmente y en la venta ambulante en mercados ocasionales denominados “mercadillos históricos”.

2. Los comerciantes que vendan productos agrícolas de temporada de cosecha o producción propia deberán acreditar estos extremos mediante la presentación de una declaración jurada, en la que el solicitante declara, bajo su responsabilidad, que los productos que vende son de su cosecha o producción

3. No obstante lo establecido en el punto primero de este ar­tícu­lo, podrá autorizarse la venta itinerante de productos alimenticios cuya normativa reguladora no lo prohíba en zonas o barrios rurales insuficientemente equipados, para lo cual será necesaria la previa conformidad del representante del Alcalde en el barrio (Iriépal, Valdenoches, Taracena y Usanos).

4. En todo caso, solo podrá autorizarse la venta de productos alimenticios cuando se cumplan las condiciones sanitarias e higiénicas que establece la legislación sanitaria sectorial para cada tipo de productos. Las instalaciones de venta ambulante de productos alimenticios o de herbodietética deberán cumplir, adicionalmente, las condiciones técnico-sanitarias fijadas en la normativa reguladora del producto y en la normativa reguladora de las condiciones de higiene de los productos alimenticios, debiendo, asimismo, disponer del correspondiente carné de manipulador de alimentos de todos quienes vayan a realizar aquella actividad.

Título II.- RÉGIMEN DE AUTORIZACIÓN

Art. 9.º.- Autorización municipal.

La ocupación de la vía pública o espacio de uso público para el ejercicio de la venta ambulante está sujeta a la obtención previa de autorización municipal, que deberá ser solicitada por los interesados en los términos y de acuerdo con el procedimiento a que se refiere esta Ordenanza.

Art. 10.º.- Características y datos de la solicitud.

1. Sin perjuicio del procedimiento de concurrencia que, en su caso convoque el órgano municipal competente conforme a lo dispuesto en el ar­tícu­lo 13 de esta Ordenanza, los interesados, deberán presentar una solicitud, en la que declarará, bajo su responsabilidad, el cumplimiento de los requisitos exigidos, comprometiéndose a mantenerlos durante el plazo de vigencia de la autorización.

2. En la solicitud que se presente, se harán constar los siguientes datos:

a) Nombre y apellidos del peticionario, si es persona física, o denominación social, si es persona jurídica.

b) NIF, CIF, DNI o pasaporte o tarjeta de residencia para ciudadanos comunitarios o permiso de residencia y trabajo para los no comunitarios. Deberá aportarse fotocopia de estos documentos, así como fotocopia de la escritura de constitución, si es persona jurídica, debidamente inscrita en el registro correspondiente, cuando este requisito sea exigible conforme a la legislación aplicable.

c) En el supuesto de las cooperativas, deberán presentar copia de la escritura de constitución de la misma con inscripción en el registro de cooperativas correspondiente, así como de los estatutos y reglamento de régimen interior. A todo ello se acompañará una relación de los socios que van a desarrollar la actividad comercial, con indicación de sus datos personales.

d) Domicilio de la persona física o domicilio social de la persona jurídica.

e) Puestos a que opta.

f) Descripción de los ar­tícu­los que pretende vender.

g) Descripción detallada de las instalaciones o sistemas de venta y número de metros cuadrados que precisa ocupar.

h) Modalidad de comercio ambulante, de las reguladas en esta Ordenanza, para la que se solicita autorización.

i) Nombre de las personas que, por cumplir los requisitos establecidos en esta ordenanza, vayan a desarrollar la actividad en nombre del titular.

3. Junto con la solicitud referida, el peticionario deberá aportar copia de los siguientes documentos:

a) Certificado de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social o justificante que acredite el aplazamiento de dicho pago.

b) Contratos de trabajo que acrediten la relación laboral de las personas que vayan a desarrollar la actividad en nombre del titular, sea este persona física o jurídica.

c) En el caso de venta de alimentos, certificación acreditativa de haber recibido formación necesaria y suficiente en materia de manipulación de alimentos conforme a la normativa vigente.

d) Documentación acreditativa de la suscripción de seguro de responsabilidad civil que cubra cualquier clase de riesgo derivado de la actividad comercial que desarrolla.

e) Además, se acompañarán tres fotografías tamaño DNI.

Estas circunstancias, podrán ser acreditadas mediante autorización a este Ayuntamiento para que verifique su cumplimiento, en la medida en que el Ayuntamiento de Guadalajara vaya disponiendo de los medios necesarios para acreditar tales datos, de lo que se dará cuenta a los particulares con la solicitud.

4. La solicitud de autorización para el ejercicio de la venta ambulante deberá constar por escrito en un documento firmado por el interesado, presentado en Registro o a través de las formas previstas en la Ley 30/1992, de 30 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. A tal efecto, el Ayuntamiento podrá facilitar impresos normalizados u otros soportes, electrónicos, ópticos o de otro tipo para que puedan presentarse las solicitudes cuando, mediante la oportuna publicidad, se incoe el procedimiento al que se refiere el ar­tícu­lo 13 de esta Ordenanza.

En el supuesto excepcional de que resulte imposible aportar la documentación requerida junto con la solicitud, se dispondrá de un plazo de 15 días para su acreditación, contados desde la adjudicación de la autorización, en cuyo caso, la correspondiente resolución vendrá condicionada por la efectiva acreditación de la documentación conforme al procedimiento establecido para ello.

Art. 11.º.- Características de la autorización municipal.

1. La concesión de la autorización municipal para el ejercicio de cualquier modalidad de venta estará sometida a la previa comprobación por el Ayuntamiento del cumplimiento por el peticionario de los requisitos exigidos por esta Ordenanza, por la Ley 2/2010, de 13 de mayo, de Comercio de Castilla-La Mancha, y por el Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria, así como los establecidos para la venta por la normativa reguladora del producto de que se trate y cualesquiera otros requisitos legales en vigor a que venga obligado.

2. La autorización municipal para el ejercicio de la venta ambulante tiene las siguientes características:

a) Puede ser revocada por incumplimiento de las condiciones de su otorgamiento.

b) Se otorgarán con limitación temporal, teniendo, con carácter general, la duración máxima de tres años, todo ello sin perjuicio de que se solicite la actividad por un periodo inferior, en cuyo caso se hará referencia expresa a su plazo en la propia resolución autorizatoria. El Ayuntamiento podrá realizar convocatorias para la autorización de la instalación de puestos en el mercado de abastos u otras zonas del municipio, con indicación de que el periodo de autorización sea de un año o periodo inferior, en función de las características de la actividad a realizar.

c) En caso de que el impedimento para el ejercicio de la venta que autoriza la autorización municipal sea temporal o transitorio, el titular, manteniendo tal condición, podrá ser sustituido, previa autorización municipal, por los familiares en primer grado de consanguinidad o afinidad, con la salvedad de que el familiar propuesto no puede ser titular de otra autorización y esté dado de alta en la Seguridad Social, lo cual deberá documentarse adecuadamente.

d) La autorización que se otorgue no dará lugar a un procedimiento de renovación automática ni conllevará ningún otro tipo de ventaja para el prestador cesante o las personas que estén especialmente vinculadas con él.

Art. 12.º.- Contenido de las autorizaciones.

1. En la autorización municipal que autorice el ejercicio de la venta ambulante se hará constar, como mínimo:

a) La identificación del titular y, en su caso, de la/s persona/s autorizadas para desarrollar en su nombre la actividad.

b) La duración de la autorización.

c) La modalidad de venta autorizada.

d) La ubicación del puesto, sus dimensiones y la superficie a ocupar en la vía pública o espacio de uso público.

e) Los productos autorizados para la venta.

f) Las fechas y, en su caso, horario de venta, en los que se podrá llevar a cabo la actividad comercial.

g) Las condiciones particulares a las que se sujeta el ejercicio de la actividad, incluyendo la obligación de pago de las correspondientes exacciones fiscales, las obligaciones de carácter higiénico-sanitario, cuando así proceda, y las obligaciones de conservación y mantenimiento del dominio público ocupado.

h) En la modalidad de comercio itinerante, el medio transportable o móvil en el que se ejerce la actividad y los itinerarios permitidos.

Art. 13.º.- Procedimiento para la concesión de la autorización y criterios de adjudicación.

Finalizado el periodo de autorización en cada modalidad de venta ambulante, se dará la debida publicidad a la apertura del plazo para presentar solicitudes, con expresión de la lista del número de autorizaciones por modalidad, tamaño, estructura y localización de los puestos, con las especialidades que se señalen en cada una de dichas modalidades.

Dada la limitación de espacio a que están sujetas las actividades susceptibles de autorización en la vía pública, en la autorización de la venta ambulante, y en aras a garantizar los principios de publicidad y transparencia en el procedimiento de selección de candidatos, cuando el número de solicitudes supere al de puestos o unidades de venta disponibles para cada modalidad, será de aplicación el baremo de criterios objetivos, proporcionales y no discriminatorios, que al efecto se publique. Dicho baremo se aplicará igualmente a las vacantes que por cualquier causa se produzcan antes de la próxima convocatoria de adjudicaciones. Los criterios serán los siguientes:

- La experiencia demostrada en el ejercicio de la profesión que asegure la correcta prestación de la actividad comercial.

- La disponibilidad de instalaciones desmontables adecuadas y proporcionales al desarrollo de la actividad comercial ambulante.

- Las dificultades para el acceso al mercado laboral del solicitante.

- Número de personas dependientes económicamente del solicitante.

- La participación del solicitante en cursos, jornadas, conferencias u otras actividades en materia de comercio ambulante.

- No haber incurrido en sanción administrativa firme por la comisión de alguna infracción de las normas de comercio ambulante.

Realizada la baremación que al efecto se apruebe, tendrán la consideración de adjudicatarios aquellos peticionarios que mayor puntuación hubieran obtenido hasta completar el número total de puestos o unidades de venta a instalar según el determinado en cada uno de las modalidades de venta. En el caso de empate, el mismo se dirimirá por sorteo, del que dará fe un funcionario municipal, levantándose el acta correspondiente.

La distribución de los puestos o unidades de venta en cada modalidad o zona se efectuará discrecionalmente por la Concejalía competente en aras a proporcionar una distribución de las actividades o productos de forma que potencien el atractivo comercial.

Aquellos comerciantes que no alcanzasen la puntuación necesaria, en su caso, para la obtención de una autorización formarán una bolsa de solicitudes, por el orden de puntuación alcanzado, a la que se acudirá si durante el periodo para el que se convoca la autorización resultara vacante algún puesto. La citada bolsa se disolverá cuando para la correspondiente modalidad de venta se efectúe nueva convocatoria.

Las autorizaciones se podrán otorgar directamente a los peticionarios cuando se motivase en la resolución la no existencia de un número de peticionarios superior a los puestos previstos en el emplazamiento propuesto. Si posteriormente se apreciara que el número de peticiones requiere un cambio de criterio, las autorizaciones concedidas perderán su validez en la fecha de resolución del correspondiente procedimiento de adjudicación y, en todo caso, en el plazo de dos meses, desde la primera denegación de licencia por adjudicación directa.

Para ser adjudicatario de un puesto o unidad de venta deberá estarse al corriente de pago de tasas o impuestos en el Ayuntamiento de Guadalajara.

Art. 14.º.- Extinción de la autorización.

Son causas de extinción de la autorización, las siguientes:

• La finalización del periodo por el que se autoriza la venta.

• La muerte del titular de la autorización.

• La extinción de la personalidad jurídica de la entidad o sociedad titular de la autorización, pudiendo, en este caso, concederse nueva licencia por el tiempo que restase a cualquiera de los socios integrantes de la misma, que deberá, en todo caso, reunir los requisitos exigidos para el ejercicio de la venta ambulante.

• La constitución del titular, por sí solo o con terceros, de una entidad o forma asociativa cuya finalidad sea el ejercicio de la venta ambulante, pudiendo, en este caso, concederse nueva autorización por el tiempo que restase a la nueva persona resultante, que deberá cumplir los requisitos exigidos para el ejercicio de la venta ambulante.

• La renuncia por escrito del titular de la autorización presentada en el Ayuntamiento de Guadalajara.

• La comprobación por parte del Ayuntamiento de la inexactitud o falsedad en cualquier dato, manifestación o documento, de carácter esencial, que se hubiere aportado o del incumplimiento de los requisitos señalados en la legislación vigente desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

• El incumplimiento de las condiciones fijadas en la autorización que den lugar a su revocación, previa tramitación del expediente administrativo con audiencia al interesado.

• La revocación por cambio de las circunstancias que hayan determinado el otorgamiento de la autorización o su anulación en caso de haberse otorgado erróneamente.

• La no asistencia a cualquiera de los espacios para los que tuviera autorización durante tres faltas consecutivas o seis alternas en el plazo de tres meses dará lugar a la extinción de la autorización municipal para dicho espacio, salvo que se acredite documentalmente ante la Administración Municipal, antes de transcurrir el mencionado plazo, situaciones de fuerza mayor. Es obligación del titular comunicar previamente a la Administración las circunstancias de inasistencia o, de no haber sido posible, en los tres días hábiles siguientes a la misma si fuere por hechos o motivos sobrevenidos. El titular del puesto deberá comunicar a la Administración el disfrute de vacaciones, con expresión del periodo que desee disfrutar. La ausencia en la actividad no superará el mes de duración. Durante dicho periodo, el puesto permanecerá vacante y sin actividad, salvo que sea ejercida por uno de los colaboradores autorizados.

TÍTULO III.- MODALIDADES DE VENTA

CAPÍTULO I: VENTA EN MERCADILLOS

Art. 15.º.- Definición.

La venta ambulante es aquella en la que se ejerce el comercio al por menor de productos con oferta comercial variada mediante puestos instalados generalmente de forma agrupada y ordenados bajo un perímetro delimitado en la vía pública o espacios de uso público, cuya instalación y funcionamiento se establece generalmente los mismos días de la semana y con un horario determinado.

Art. 16.º.- Lugares de venta.

1. Plaza del Mercado, dentro de la plaza de la Virgen de la Antigua; planta superior del edificio del mercado situado en dicha plaza.

2. El Ayuntamiento podrá, por razones de interés público y mediante acuerdo motivado, trasladar provisional o definitivamente el emplazamiento habitual del mercadillo, previa comunicación a los titulares de las autorizaciones, sin generar, en ningún caso, indemnización ni derecho económico alguno por razón del traslado.

Art. 17.º.- Fechas y horario de venta.

1. Los mercadillos que se establecen en este capítulo se celebrarán todos los martes y sábados laborables del año, con horario mínimo de venta comprendido entre las 10:00 horas de la mañana y las 13:30 de la tarde.

2. No obstante, se permitirá el acceso al interior del recinto a los ve­hícu­los de los vendedores para realizar las labores de carga y descarga de las mercancías y de las estructuras de los puestos, desde las 7:30 horas y hasta las 16:00 horas después del horario de venta.

3. El Ayuntamiento, por Decreto de la Alcaldía-Presidencia, podrá modificar el horario de funcionamiento y ampliar o cambiar, en casos especiales, los días de celebración, ampliándolo, en aquellos casos que lo considere conveniente e incluso acortándolo cuando se den circunstancias, debidamente justificadas, que así lo aconsejen.

Art. 18.º.- Condiciones de venta.

1. El Ayuntamiento determinará para cada mercadillo el número máximo de puestos que podrán ser autorizados, los productos que podrán ser ofrecidos a la venta y su forma de exposición y presentación, así como las dimensiones y demás características de las instalaciones.

2. Se abstendrán de circular con ve­hícu­los para cargar y descargar las mercancías objeto de venta durante el horario de mercado, debiendo de hacer estas operaciones en el horario marcado en el ar­tícu­lo anterior, en las zonas habilitadas a estos efectos.

3. Queda así prohibido el montaje de los puestos y consiguientemente el acceso de los ve­hícu­los de los comerciantes a partir de las 10:00 horas, así como el estacionamiento y las operaciones de carga de mercancías antes de las 13:30 horas.

4. A efectos de que las tareas de carga y descarga de cada vendedor no impidan, interfieran o entorpezcan gravosamente la de los demás vendedores, el acceso a los ve­hícu­los al que se refiere los puntos anteriores será por el tiempo indispensable para la realización de las operaciones de carga y descarga de mercancías o las tareas de exposición de estas.

Art. 19.º.- Adjudicación de puestos.

1. Ningún vendedor, persona física o jurídica, podrá ser titular de más de un puesto en un mismo mercadillo. A estos efectos, la licencia otorgada a un socio de una cooperativa de trabajo asociado o de otra entidad asociativa, cuyo fin sea el ejercicio de la venta ambulante, se entiende concedida a este y no a la persona jurídica.

2. Antes de la adjudicación en un mercadillo fijo y periódico de un puesto a un nuevo titular, deberán resolverse las peticiones de traslado o permuta de puestos que formulen los vendedores ya autorizados, debiendo constar, en el caso de las permutas, el consentimiento de los titulares de los puestos objeto de la misma.

CAPÍTULO II: VENTA EN MERCADOS OCASIONALES O PERIÓDICOS

Art. 20.º.- Definición.

Se considera venta en mercados ocasionales o periódicos:

- El comercio esporádico en recintos o espacios de uso público reservados para las ferias y fiestas populares y con ocasión de las mismas.

- El comercio esporádico en la vía pública o en espacios de uso público con ocasión de acontecimientos deportivos, musicales o análogos y referente a productos relacionados con el espectáculo en cuestión.

- El comercio en mercados de ocasión para productos de segunda mano, siempre que no se trate de alimentos.

- El comercio que se celebra generalmente cada año en fechas determinadas y tiene lugar en puestos agrupados y ordenados bajo un perímetro delimitado en la vía pública o espacios de uso público, donde se oferta la venta a los destinatarios finales de ar­tícu­los correspondientes a un mismo sector comercial.

Art. 21.º.- Lugares y fechas de venta.

1. Esta modalidad se realiza mediante la agrupación de puestos ubicados en suelo calificado de urbano, en los que se ejerce la venta al por menor de ar­tícu­los correspondientes a un mismo sector comercial y con carácter periódico u ocasional.

2. El Ayuntamiento, mediante Decreto de Alcaldía, fijará anualmente las fechas concretas de celebración y horario de funcionamiento de los distintos mercados ocasionales o periódicos del municipio de Guadalajara.

3. A título orientativo, se indica que se han venido celebrando en el municipio de Guadalajara, con esta modalidad, la denominada Feria del Libro, Mercados Medievales, Mercado de las Flores, Mercado de Navidad, Feria Navideña de Artesanía, Feria de Artesanía de Primavera.

Art. 22.º.- Condiciones de venta.

El Ayuntamiento determinará, mediante Decreto de Alcaldía para cada mercado en esta modalidad, con la suficiente antelación y la oportuna publicidad, el número máximo de puestos que podrán ser autorizados, la ubicación, las fechas concretas de venta, los productos específicos que podrán ser ofrecidos a la venta dentro de las limitaciones fijadas en esta Ordenanza y su forma de exposición y presentación, las dimensiones y demás características de las instalaciones, criterios de adjudicación, normas específicas de funcionamiento del mercado y demás condiciones para la autorización. Deberá observarse, asimismo, en cuanto resulte de aplicación, el baremo establecido en el ar­tícu­lo 13 de esta Ordenanza.

En consideración a su carácter temporal, su duración y la ocupación del dominio público únicamente con instalaciones desmontables o portátiles, el Ayuntamiento podrá, de conformidad con el procedimiento y requisitos establecidos en la legislación de patrimonio de las administraciones públicas, otorgar la autorización o concesión, sobre los bienes de dominio público objeto del mercado sectorial de que se trate, a una empresa, asociación u otra entidad jurídica que asumirá las tareas de selección de los puestos, organización e instalación de los mismos en las condiciones que al efecto se determinen.

En la modalidad de comercio esporádico en recintos o espacios públicos con motivo de la celebración de las ferias o fiestas populares, podrá autorizarse la venta de productos alimenticios elaborados en el puesto o instalación, debiendo presentar certificado técnico, en el que se indique que las condiciones de seguridad de la instalación son aptas para el desarrollo de la actividad y que se han dotado de los dispositivos necesarios para su ejercicio.

En el supuesto de que, con motivo de ferias y fiestas populares, y ocasión de acontecimientos deportivos, musicales o análogos, se autorizase excepcionalmente en los puestos de venta de bocadillos y refrescos, la de bebidas alcohólicas, deberá observarse, en todo caso, y así constará en la oportuna autorización, lo previsto en la Ley 15/2002, de 11 de julio de 2002, de Castilla-La Mancha, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos, o normativa que le sustituya.

CAPÍTULO III: VENTA AISLADA EN VÍA PÚBLICA

Art. 23.º.- Definición y condiciones de venta.

1. El comercio en la vía pública o espacios de uso público es aquel que tiene lugar, de forma habitual u ocasional, en determinados lugares de la vía pública o espacio de uso público, para la venta de productos estacionales, flores y plantas. A estos efectos, se entiende por venta de productos estacionales aquellos cuya comercialización debe realizarse en una determinada época del año, en virtud de sus características y de su naturaleza, o los que la demanda de consumo se produce también en una determinada época del año.

2. También podrá autorizarse la venta bajo esta modalidad de productos tradicionales como los ar­tícu­los infantiles de escaso valor, frutos secos y golosinas.

3. Se consideran ventas de productos estacionales en la vía pública o espacio de uso público las siguientes:

• Venta de ar­tícu­los navideños no alimenticios.

• Venta de castañas asadas.

• La venta de helados.

• La venta de flores y plantas.

4. El Ayuntamiento determinará, para cada tipo de venta en la vía pública o espacios de uso público, el número máximo de puestos que podrán ser autorizados, la ubicación de los puestos, las fechas de venta, los productos específicos que podrán ser ofrecidos a la venta de conformidad con lo establecido en el apartado anterior y su forma de exposición y presentación, las dimensiones y demás características de las instalaciones, los criterios, en su caso, de adjudicación de los puestos que deberán ser objetivos y las demás condiciones de la autorización. Deberá observarse, asimismo, en cuanto resulte de aplicación, el baremo establecido en el ar­tícu­lo 13 de esta Ordenanza.

CAPÍTULO IV: VENTA AMBULANTE EN CAMIONES-TIENDA

El comercio itinerante en cualquier clase de ve­hícu­los para la venta de ar­tícu­los varios, en zonas o barrios rurales (Úsanos, Valdenoches, Taracena, Iriepal) con escasos equipamientos comerciales o tradición en esta modalidad, previa conformidad del Alcalde de barrio.

Título IV.- ASPECTOS GENERALES

Art. 24.º.- Obligaciones del comerciante.

1. Los vendedores afectados por esta Ordenanza deberán cumplir, en el ejercicio de su actividad, la normativa vigente en materia de comercio, sanidad, defensa de los consumidores y protección del medio ambiente, así como responder de los productos que vendan, de acuerdo con lo establecido por las leyes y demás disposiciones que resulten de aplicación.

2. Deberán igualmente tener a disposición de las personas consumidoras y usuarias las hojas de quejas y reclamaciones, de acuerdo con el modelo establecido en la normativa aplicable.

3. Será obligatorio, por parte del comerciante siempre que lo demande el comprador, la entrega de factura, ticket o recibo justificativo de la compra efectuada.

4. Deberá evitar cualquier publicidad o información sobre los servi­cios o mercancías que puedan inducir a confusión o engaño.

5. Se abstendrán los comerciantes de anunciar la mercancía con aparatos de amplificación de sonido o de la instalación de aparatos o equipos de música.

6. Los vendedores deberán mantener la zona ocupada por la instalación de venta libre de residuos durante el ejercicio y al finalizar la actividad, siendo responsables de recoger y ordenar los residuos generados, tales como embalajes, bolsas, papeles, cajas, etc., evitando que se dispersen durante la jornada de venta, depositándolos en los contenedores existentes en la vía pública para la recogida selectiva de residuos reciclables o en los contenedores que se instalen para tal fin. Además, en el caso de los mercadillos, cada puesto deberá estar dotado por el titular de dos recipientes donde se depositarán, previo a su reciclaje, los citados residuos.

7. Previamente al ejercicio de la actividad de venta ambulante, deberá constituir una fianza a favor del Ayuntamiento por el importe que para cada modalidad se determine en el acuerdo de convocatoria, a fin de responder de las responsabilidades referidas en los apartados 6 y 8 del presente ar­tícu­lo. En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al titular de la autorización, este deberá reponer o ampliar aquella, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución.

8. Deberá, asimismo, abonar el importe de los daños y perjuicios que el titular o dependientes del mismo causen al dominio público o a las instalaciones de uso común, sin perjuicio de las sanciones que en su caso correspondan.

9. El Ayuntamiento, en caso de que el ejercicio autorizado de la actividad de venta ambulante origine molestias a los vecinos de la zona o a los ciudadanos en general, perturbe de forma relevante la tranquilidad o el ejercicio de derechos legítimos de otras personas o afecte al normal desarrollo de otras actividades o a la salubridad, seguridad de los bienes y personas o al ornato público, podrá adoptar las medidas necesarias incluso suspender las autorizaciones otorgadas hasta que desaparezcan las causas de la perturbación o se corrijan las anomalías.

Art. 25.º.- Identificación y registro de los vendedores ambulantes.

1. Quienes ejerzan el comercio ambulante deberán tener expuesto, de forma fácilmente visible para el público, la placa o tarjeta identificativa que, a tal efecto, se entregará con la autorización municipal, así como los precios de venta de las mercancías.

2. En la citada tarjeta figurarán los datos personales, fotografía del titular, número de licencia y ar­tícu­los para cuya venta estén autorizados.

3. En la tarjeta se hará constar la dirección para la recepción de las posibles reclamaciones durante el ejercicio de la actividad.

4. Las notificaciones de cualquier comunicación, requerimiento, documento o acto administrativo al titular de la autorización municipal otorgada, podrán realizarse en el lugar autorizado para el ejercicio de la venta.

5. En la sección del Ayuntamiento correspondiente al servi­cio se llevará un registro de comerciantes ambulantes, donde se efectuará la inscripción en el momento del otorgamiento de la autorización para el ejercicio de la actividad, partiendo de los datos contenidos en la declaración responsable. Los datos contenidos en el registro serán actualizados de oficio.

6. Se deberá garantizar la operatibilidad técnica entre los registros constituidos, de conformidad con la disposición adicional primera de la ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre libre acceso a las actividades de servi­cio y su ejercicio.

Título V.- INSPECCIÓN Y CONTROL DE LA VENTA AMBULANTE

Art. 26.º.- Competencias.

1. Se entiende por inspección municipal de venta ambulante la acción llevada a cabo por los órganos y unidades competentes del Ayuntamiento, sin perjuicio de las competencias que sobre sanidad y defensa de los derechos de propiedad industrial e intelectual correspondan a otras administraciones, en la que se examina y reconoce, mediante la observación directa de su personal, las actividades de venta reguladas en la presente Ordenanza, para comprobar el cumplimiento de los deberes, prohibiciones o limitaciones a que están sometidas.

2. Corresponde al Ayuntamiento desarrollar actuaciones de inspección y control sobre el ejercicio de la venta ambulante en el término municipal, al objeto de comprobar que se adecúa a la legalidad en cuanto al cumplimiento de las condiciones de la autorización municipal y a las características técnicas, de seguridad y comerciales que sean exigibles.

3. Los servi­cios de vigilancia y control de la venta ambulante se realizarán por el personal adscrito al servi­cio, con la colaboración o participación como inspectores de los agentes de la Policía Local que, en su función de policía administrativa en lo relativo al cumplimiento de las ordenanzas municipales, denunciarán, cuando proceda, las conductas contrarias a esta Ordenanza, adoptando, en su caso, las demás medidas de aplicación.

4. Para el desarrollo de sus actuaciones inspectoras, el personal adscrito al servi­cio podrá solicitar el apoyo, concurso, auxilio y protección que les resulten precisos de los agentes de la autoridad de la Policía Local, que deberán prestárselo.

5. Las actuaciones de inspección y control se llevarán a cabo preferentemente sobre aquellas ventas en la vía pública o espacios de uso público que se realicen sin contar con la preceptiva autorización municipal, al objeto de proteger los legítimos intereses de los sectores afectados y evitar que puedan crearse situaciones que impidan o perjudiquen el uso racional y ordenado del dominio público, además, en su caso, de proteger la propiedad industrial intelectual, la competencia leal en la economía de mercado y los derechos de los consumidores.

6. El Alcalde podrá nombrar un Administrador de entre el personal del Ayuntamiento para cada uno de los mercados de la ciudad, con las siguientes funciones:

g) Indicar a los agentes de la Policía Local adscritos al mercado cuantas anomalías, irregularidades y/o incumplimientos de lo dispuesto en esta Ordenanza, requiriendo la intervención policial para su subsanación en aquellos casos en los que así se precise, para el cumplimiento de los fines y objetivos previstos en esta Ordenanza.

h) Vigilar la actividad que se realice en los mercadillos, a fin de que discurra por los cauces dispuestos en la normativa aplicable, dando cuenta de toda anomalía que se observe.

i) Velar por el buen orden, limpieza y el adecuado uso de las instalaciones de aprovechamiento común.

j) Atender las quejas y reclamaciones del público y titulares de los puestos y unidades comerciales y transmitirlas, en su caso, a sus superiores jerárquicos.

k) Practicar las inspecciones de los establecimientos, dando cuenta de cuantas anomalías observe.

l) Facilitar la labor a los miembros de la Policía Local, a los encargados de los servi­cios de limpieza, a los inspectores, en su caso, de otras Administraciones Públicas en relación con el comercio y consumo, y a cualquier clase de funcionario pertinente a organismos oficiales que requieran su ayuda.

m) Dar cuenta de las faltas en que incurran los vendedores ambulantes.

n) Informar a la superioridad del funcionamiento del mercado y proponer toda clase de medidas para su mejora.

j) Resolver las cuestiones incidentales y las urgentes, dando cuenta inmediata a la superioridad de las medidas anotadas.

k) Controlar, mediante la confección de un acta diaria cada día del mercado, la asistencia de los vendedores al mercado y el cumplimiento de lo contenido en la correspondiente autorización municipal, dando cuenta y elevando a sus órganos superiores cuantos incumplimientos observen.

l) Exigir la documentación correspondiente a los vendedores e impedir la venta a personas no autorizadas, pudiendo a tal efecto solicitar el apoyo, concurso, auxilio y protección que les resulten precisos de la Policía Local o cualquier otra autoridad.

m) Realizar propuestas de adjudicación de los puestos, a la vista de la documentación presentada.

n) Recopilar, clasificar y ordenar los datos estadísticos sobre precios, procedencia.

o) Cuantas otras funciones resulten de esta Ordenanza o le fueran encomendadas.

Art. 27.º.- Actuación inspectora.

1. Los funcionarios adscritos a los servi­cios de inspección, en el ejercicio de su función inspectora, tendrán la consideración de agentes de la autoridad, a todos los efectos, y ejercerán la comprobación, vigilancia y control del cumplimiento de las disposiciones vigentes en las materias, disfrutando como tales de la protección y facultades que a estos les dispensa la normativa vigente y pudiendo llevar a cabo, en concreto, las siguientes actuaciones:

b) Control de las instalaciones y productos objeto de la venta.

c) Comprobación de las condiciones de la autorización municipal que autorice la venta ambulante, así como de las normas de funcionamiento que se establezcan para las distintas modalidades de venta ambulante.

d) Realización de advertencias, apercibimientos y requerimientos a los inspeccionados.

e) Intervención o incautación de la mercancía falsificada, fraudulenta o no identificada o indebidamente comercializada o comercializada con incumplimiento de los requisitos exigidos, siempre que no se adopten en un procedimiento sancionador y no pueda dilatarse la resolución, al objeto de evitar el mantenimiento de los efectos de la infracción.

f) Participación en procedimientos administrativos.

5. Las actas de inspección levantadas por el personal inspector deberán hacer constar, además de los datos identificativos del establecimiento o actividad, del interesado y de los inspectores actuantes, los hechos constatados, con expresión del lugar, fecha y hora, destacando, en su caso, los hechos relevantes a efectos de tipificación de la infracción, de su posible calificación, de la sanción que pudiera corresponderles, así como las alegaciones o aclaraciones efectuadas en el acto por el interesado.

6. Las actas de la inspección, debidamente formalizadas, tendrán valor probatorio respecto a los hechos reflejados en ellas constatados personalmente por el inspector actuante, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de sus derechos e intereses puedan señalar o aportar los interesados.

Art. 28.º.- Obligaciones de los inspeccionados.

Son obligaciones de los vendedores inspeccionados las siguientes:

a) Consentir y facilitar la visita de inspección.

b) Suministrar toda clase de información sobre la instalación de venta, los productos o el personal que la desarrolla, permitiendo al inspector comprobar directamente los datos aportados.

c) Exhibir la documentación que sirva de justificación del origen y procedencia de los productos comercializados, como facturas y comprobantes de compra (Ley 2/2010).

d) Facilitar la obtención de copia o reproducción de la documentación requerida.

e) Presentar a requerimiento del personal inspector o de los órganos competentes los datos necesarios para completar la inspección.

f) Atender cuantos requerimientos e indicaciones le sean realizados por los funcionarios municipales adscritos al mercado.

g) Cumplir las demás obligaciones dimanantes de la presente Ordenanza, las instrucciones de los administradores del mercado y los de la autoridad municipal o de sus agentes.

1. Las personas que resulten denunciadas por realizar conductas contrarias a la presente Ordenanza y que no sean residentes en el término municipal de Guadalajara deberán, en su caso, comunicar y acreditar a la autoridad actuante, a los efectos de notificación, su identificación personal y domicilio habitual y, si procede, el lugar y la dirección de donde están alojados en la ciudad. En el caso de que esta identificación no fuera posible o la localización proporcionada no fuera correcta, los agentes de la autoridad, a este objeto, podrán requerir a la persona infractora para que les acompañe a las dependencias que cuenten con medios adecuados para realizar las diligencias de identificación.

TÍTULO VI.- INFRACCIONES Y SANCIONES

CAPÍTULO I: PROCEDIMIENTO

Art. 29.º.- Competencias.

1. La potestad sancionadora en materia de venta ambulante será ejercida por el órgano competente del Ayuntamiento, de conformidad con lo establecido en el ar­tícu­lo 127.1 l) de la Ley 7/1985, de 2 de abril de Bases del Régimen Local.

2. La potestad sancionadora se ejercerá de conformidad con el procedimiento establecido en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.

3. En los casos en que las infracciones a las que se refiere la presente Ordenanza pudieran ser constitutivas de ilícito penal, el Ayuntamiento lo pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal, suspendiendo la tramitación del expediente administrativo hasta tanto se proceda al archivo o recaiga resolución firme en aquella instancia, interrumpiéndose el plazo de prescripción de la infracción administrativa o, de existir ya resolución sancionadora, de la sanción acordada.

4. Los hechos declarados probados por resoluciones judiciales penales firmes vincularán a las Administraciones Públicas respecto de los procedimientos sancionadores que se sustancien.

5. Las infracciones y sanciones tipificadas en la presente Ley son independientes de las que puedan recaer en materia de consumo.

6. En relación con las conductas que puedan ser constitutivas de prácticas desleales o contrarias a la competencia, se estará a lo establecido en la normativa sobre defensa de la competencia.

Art. 30.º.- Responsables.

1. Incurrirán en las sanciones previstas en esta Ordenanza quienes por acción u omisión hubieren cometido las infracciones tipificas en la misma.

2. Las responsabilidades administrativas que se deriven del procedimiento sancionador serán compatibles con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado originario, así como con la indemnización por los daños y perjuicios causados en los bienes de dominio público ocupado.

Art. 31.º.- Restablecimiento de la legalidad.

1. No tendrán carácter de sanción la clausura del puesto que no cuente con la autorización preceptiva o la suspensión hasta tanto se rectifiquen los defectos o se cumplan los requisitos exigidos.

2. De conformidad con lo previsto en el ar­tícu­lo 72 y 136 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrán adoptarse las medidas de carácter provisional que resulten necesarias para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, el buen fin del procedimiento, evitar el mantenimiento de los efectos de la infracción y las exigencias de los intereses generales.

3. Estas medidas podrán adoptarse con carácter cautelar por el órgano instructor o por la autoridad competente para imponer la sanción en cualquier momento de la tramitación del expediente sancionador, o por la autoridad competente para imponer la sanción, pudiendo ser alzadas o modificadas durante la tramitación del procedimiento o, en caso contrario, mantenerse en vigor mientras dure la situación ilegal. También podrán ser tomadas al margen del procedimiento sancionador que, en su caso, se incoe.

4. Estas medidas se tomarán mediante resolución motivada y audiencia previa del infractor y deberán serle notificadas. Si la defensa del interés público no permitiese la demora, podrán ser tomadas sin audiencia previa, en cuyo caso se dará al interesado un plazo de audiencia posterior, antes de decidir su mantenimiento o levantamiento.

5. En circunstancias de excepcionalidad y siempre que no pueda retrasarse la adopción de las medidas contempladas en el apartado anterior, podrán ser tomadas de manera inmediata por la autoridad que realice la inspección.

CAPÍTULO II. CLASES DE INFRACCIONES

Ar­tícu­lo 32.- Clasificación de las infracciones:

Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves:

1.- Se consideran leves las siguientes infracciones:

f) El incumplimiento de las normas de funcionamiento del mercado de venta ambulante de que se trate que no sean tipificadas como infracciones graves o muy graves.

g) El incumplimiento de las fechas y de los horarios establecidos para la venta.

h) La no exhibición, durante el ejercicio de la actividad y en lugar perfectamente visible, de la tarjeta credencial identificativa de la venta ambulante autorizada o de los precios de venta de las mercancías.

e) No tener a disposición de las personas consumidoras y usuarias las hojas de quejas y reclamaciones, de acuerdo con el modelo establecido en la normativa aplicable.

f) La venta de productos no alimenticios distintos a los autorizados.

La ocupación para la venta de un espacio mayor que el autorizado en la autorización municipal.

g) Cualquiera otra acción u omisión que constituya incumplimiento de los preceptos de esta Ordenanza y que no esté tipificada como infracción grave o muy grave.

h) No disponer de los recipientes para residuos exigidos por esta normativa.

2.- Se consideran infracciones graves:

a) La instalación en lugar distinto del autorizado.

b) El incumplimiento de las condiciones particulares y específicas establecidas en la autorización municipal.

c) El ejercicio de la actividad por personas distintas de las autorizadas.

d) La falta de ornato o limpieza durante el ejercicio de la actividad y/o al final de la jornada de venta.

e) El incumplimiento de las normas sobre limpieza de la vía pública o espacio de uso público ocupado y de la recogida de los residuos generados en el ejercicio de la actividad.

f) La no asistencia al mercadillo durante tres días de venta consecutivos u ocho alternos, salvo autorización expresa del Ayuntamiento.

g) La negativa o la resistencia a suministrar datos o a facilitar la información requerida por el personal inspector actuante en cumplimiento de sus funciones.

h) Suministrar al personal inspector actuante, en cumplimiento de sus funciones, información o documentación falsa, inexacta, incompleta o que induzca a error de manera implícita o explícita.

i) El incumplimiento de las órdenes o los requerimientos específicos formulados por la autoridad municipal o sus agentes, en el ejercicio de sus funciones.

j) La colaboración en el espacio público con los vendedores ambulantes no autorizados, con acciones como facilitar el género o vigilar y alertar sobre la presencia de los agentes de la autoridad.

k) La venta de productos alimenticios no autorizados.

l) La reincidencia en la comisión de infracciones leves.

3.- Se consideran infracciones muy graves:

a) La instalación de puestos o el ejercicio de la actividad sin la preceptiva autorización municipal.

b) El desacato, resistencia, coacción o amenaza a la autoridad municipal, personal inspector y agente de la autoridad, en el ejercicio de sus funciones o como consecuencia de este y la negativa a las tareas de inspección o control del Ayuntamiento.

c) La reincidencia en la comisión de infracciones graves.

CAPÍTULO III: SANCIONES

Art. 33.º.- Sanciones.

Las sanciones se impondrán, previa tramitación del correspondiente expediente sancionador, de acuerdo con el procedimiento establecido en la normativa vigente.

a) Por faltas leves, apercibimiento o multa hasta 150 euros.

b) Por faltas graves, multa de 150 a 1.200 euros.

c) Por faltas muy graves, multa de 1.200 a 6.000 euros o revocación de la autorización municipal.

Art. 34.º.- Graduación.

1. La imposición de las sanciones previstas en esta Ordenanza se regirá por la aplicación del principio de proporcionalidad y, en todo caso, se graduarán especialmente en función del volumen de la facturación a la que afecte, cuantía del beneficio obtenido, grado de intencionalidad, plazo de tiempo durante el que se haya venido cometiendo la infracción, reincidencia y capacidad económica de la empresa.

2. Se entenderá que existe reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza, cuando así haya sido declarado por resolución firme.

3. En la fijación de las sanciones de multa se tendrá en cuenta que el cumplimiento de la sanción no resulte más beneficioso para el infractor que el cumplimiento de las normas infringidas.

4. Cuando se impongan sanciones no pecuniarias, ya sean alternativas o acumulativamente con la pecuniaria, la determinación de su contenido o duración se hará también teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad.

Art. 35.º.- Intervención cautelar y sanciones accesorias.

1. La Policía Local, de acuerdo con lo previsto en el art. 31.5 de esta Ordenanza, podrá proceder al decomiso o la intervención cautelar de la mercancía ilegal, cuyo destino será:

b) Destrucción de la mercancía cuando su utilización o consumo pueda constituir un riesgo para la salud pública.

c) Entrega a la autoridad competente, en el caso de mercancía falsificada o fraudulenta.

d) En el resto de supuestos, entrega a establecimientos benéficos.

5. En el supuesto de que la mercancía ilegal se encontrara en el interior de un ve­hícu­lo, se observará el siguiente procedimiento:

- Intervención cautelar de mercancía, depositándola en los lugares mencionados en el ar­tícu­lo y su transporte y depósito se realizará por parte del vendedor o conductor, siguiendo las instrucciones de los agentes, en el supuesto de la cantidad o tipo de mercancía imposibilitara ser retirada por la propia Policía Local.

- En el supuesto de que el vendedor se negase al traslado y depósito de la mercancía, el ve­hícu­lo será trasladado por los servi­cios de grúa al almacén municipal/centro policía, etc., entregándose una copia al infractor, quedando enterado de que dispone de 24 horas para efectuar la apertura del ve­hícu­lo para la retirada y destrucción de la mercancía y si en dicho plazo no se presentase el propietario o persona autorizada, se procederá a la apertura del mismo. De todas estas actuaciones se dejará constancia en las actas-denuncia correspondientes, remitiendo, asimismo, la documentación oportuna a los organismos competentes.

- En el supuesto de abandono de un ve­hícu­lo conteniendo mercancía objeto de venta ambulante ilegal en lugar no permitido para estacionar, ampara la retirada por el servi­cio de grúa.

Art. 36.º.- Concurrencia de sanciones.

1. Incoado un procedimiento sancionador por dos o más infracciones entre las cuales haya relación de causa efecto, se impondrá solo la sanción que resulte más elevada.

2. Cuando no se dé la relación de causa-efecto a la que se refiere el apartado anterior, a los responsables de dos o más infracciones se les impondrán las sanciones correspondientes a cada una de las infracciones cometidas, salvo que se aprecie identidad de sujeto, hecho y fundamento. En este último supuesto se aplicará el régimen de graduación que sancione con mayor intensidad la conducta antijurídica.

3. No se podrá tener en cuenta para agravar una sanción la concurrencia por otra infracción siempre que esta pudiese ser sancionada independientemente o la concurrencia de infracciones haya servido para calificarlas de graves o muy graves.

Art. 37.º.- Pago de las sanciones.

1. Las personas denunciadas podrán asumir su responsabilidad mediante el pago de las sanciones de multa, con una reducción de la sanción a su importe mínimo si el pago se hace efectivo antes del inicio del procedimiento sancionador. Cuando la Ordenanza no fije el importe mínimo de la sanción que corresponda, la reducción será del 50% de su importe máximo.

2. Los presuntos infractores podrán reconocer su responsabilidad mediante el pago de las sanciones de multa con una reducción del 20% del importe de la sanción que figure en el Decreto de incoación del procedimiento sancionador.

3. El pago del importe de la sanción de multa implicará la terminación del procedimiento, sin perjuicio de presentar los recursos procedentes, cuando la única sanción posible sea la multa. Cuando la infracción pueda ser sancionada de forma alternativa o conjunta con multa y otro tipo de sanciones, el pago del importe reducido de la sanción de multa que corresponda no conllevará la terminación del procedimiento, si bien la resolución que recaiga no podrá aumentar la cuantía de la multa satisfecha.

4. La imposición de las sanciones que correspondan por el incumplimiento de esta Ordenanza no exonera a la persona infractora de la obligación de reparar los daños o perjuicios causados. A estos efectos, en la resolución del expediente sancionador se declarará la indemnización que proceda.

5. Para la exacción de sanciones por infracción de las prescripciones tipificadas en esta Ordenanza, en defecto de pago voluntario se seguirá el procedimiento administrativo de apremio. Las actuaciones en materia de recaudación ejecutiva de los ingresos procedentes de las sanciones previstas en esta Ordenanza y que hayan de efectuarse fuera del término municipal de Guadalajara se regirán por lo establecido en el ar­tícu­lo 8 del Real Decreto Legislativo 2/2004, del 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, y demás normativa de aplicación.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Primera.- Licencias en vigor.

Las licencias cuyo plazo de duración no hubiera finalizado en el momento de entrada en vigor de la presente Ordenanza, mantendrán dicha vigencia hasta su finalización, aplicándose desde ese momento a la misma, no obstante, el régimen jurídico previsto en esta Ordenanza.

Segunda.- Régimen sancionador.

Los expedientes incoados por infracciones cometidas antes de entrar en vigor esta Ordenanza se regirán, en aquello que no perjudique a la persona imputada, por el régimen sancionador vigente en el momento de cometerse la infracción.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.- Quedan derogadas todas las disposiciones contenidas en las Ordenanzas municipales de Guadalajara que se opongan o contradigan la presente Ordenanza.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Régimen fiscal.

Las tasas por el ejercicio de la venta ambulante se sujetarán a lo dispuesto en la correspondiente Ordenanza fiscal municipal.

Segunda.- Entrada en vigor.

La presente Ordenanza se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y entrará en vigor una vez transcurrido el plazo previsto en el art. 65.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

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