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Miércoles, 21 Septiembre 2016 10:16

ADMINISTRACION MUNICIPAL

2686

En cumplimiento del ar­tícu­lo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de fecha 1 de agosto de 2016 sobre el expediente de modificación de créditos n.º 6/2016 del Presupuesto en vigor en la modalidad de suplemento de crédito, financiado con cargo Remanente Liquido de Tesorería para Gastos Generales, que se hace público con el siguiente contenido:

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Ayuntamiento de Chiloeches

 

2686

 

 

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En cumplimiento del ar­tícu­lo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de fecha 1 de agosto de 2016 sobre el expediente de modificación de créditos n.º 6/2016 del Presupuesto en vigor en la modalidad de suplemento de crédito, financiado con cargo Remanente Liquido de Tesorería para Gastos Generales, que se hace público con el siguiente contenido:

A.P.

Denominación

Modificación

Á. de G

Econo.

1

2

SERVICIOS PUBLICOS BÁSICOS. GASTOS EN BIENES CTES. Y SERVICIOS

76.685,88

2

1

ACTUACIONES DE PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN SOCIAL. GASTOS DE PERSONAL

8.300,00

   

TOTAL

84.985,88

Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el ar­tícu­lo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y los plazos establecidos en los ar­tícu­los 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción. Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el ar­tícu­lo 171.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.

En Chiloeches, 9 de septiembre de 2016.– El Alcalde, Juan Andrés García Torrubiano.

 

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